DECRETO26621988198812 script var date = new Date(24/12/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N.38631. 27, DICIEMBRE, 1988. PAG. 7MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se señala el salario mínimo legalDEROGADOfalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO27/12/198822/12/198924/12/19883863177

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N.38631. 27, DICIEMBRE, 1988. PAG. 7

DECRETO 2662 DE 1988

(diciembre 24)

Por el cual se señala el salario mínimo legal

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%), 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºFijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($ 1.085.32). 

  


Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Juan Caicedo Ferrer