DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N.38631. 27, DICIEMBRE, 1988. PAG. 7
DECRETO 2662 DE 1988
(diciembre 24)
Por el cual se señala el salario mínimo legal
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%),
DECRETA:
Artículo 1ºFijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($ 1.085.32).
Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Caicedo Ferrer