DECRETO26541973197312 script var date = new Date(17/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CX. N. 34008. 28, ENERO 1974. PÁG. 5MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se establece la planta de personal de la superintendencia bancariaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO CONSTITUCIONAL28/01/197429/04/197617/12/197334008775

DIARIO OFICIAL. CX. N. 34008. 28, ENERO 1974. PÁG. 5

DECRETO 2654 DE 1973

(diciembre 17)

Por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia bancaria

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados público que estando al servicio de la Superintendencia Bancaria fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma el acta respectiva y él pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo 3° El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973. 

  


Artículo 4° Al tenor del artículo 21 del Decretó 1912 de 1973, quedan sin efecto los decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron primas técnicas. Sin embargo, los funcionarios qué las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo. 

  


Artículo 5° Los actuales empleados de la Superintendencia Bancaria, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento dé la incorporación, continuaran con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. 

  

En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al Cargó al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo. 

  


Artículo 6° Los empleados público en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de qué reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones. 

  


Artículo 7° Los actuales empleados de la Superintendencia Bancaria para ser reincorporadas y cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargó en el Manual de Funciones. 

  


Artículo 8° El presente Decreto Surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha, y sean incorporado a la planta dé personal a que se refiere el presente Decretó. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión. 

  


Artículo 9° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones de la Superintendencia Bancaria números 2364 de agosto 25 del 1972; 3160 de noviembre 21 de 1972; 2038 de julio 13 de 1973; 2460 de septiembre 5 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. CarmenzaArana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.