DIARIO OFICIAL AÑO CXXI. N. 36801. 30, NOVIEMBRE, 1984. PAG. 831
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2647 DE 1984
(octubre 24)
Por el cual se fomentan las innovaciones Educativas en el Sistema Educativo Nacional.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1419 del 17 de julio de 1978 se establecieron los fines del Sistema Educativo Colombiano y se señalaron las normas y orientaciones básicas para la administración curricular;
Que el Decreto 1002 del 24 de abril de 1984 por el cual se estableció el Plan de Estudios para la Educación Pre-escolar, Básica (Primaria y Secundaria y Media Vocacional, autorizó la expansión de las innovaciones educativas como planes curriculares diferentes de los que rigen el sistema educativo a nivel de experimentación;
Que las innovaciones educativas como alternativas de solución real a los nuevos requerimientos educativos propiciaran el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la educación colombiana para atender anticipadamente a las situaciones que a afronta o pueda afrontar él país en su proceso global de desarrollo;
Que para lograr los objetivos del Sistema Educativo Colombiano es necesario incorporar un mecanismo legal que permita su adecuación y renovación con los aportes de las nuevas técnicas pedagógicas y mantenimiento de la vitalidad y continua adaptación del Sistema;
Que por lo anterior deben consagrarse legalmente las innovaciones educativas como componente fundamental del proceso y de los fenómenos educativos,
DECRETA:
Artículo 1º Es innovación educativa toda alternativa de solución real, reconocida y legalizada conforme a las disposiciones de este Decreto, desarrollada deliberadamente para. mejorar los procesos de formación de la persona humana, tales como la operacionalización de concepciones educativas, pedagógicas o científicas alternas; Ios ensayos curriculares, metodológicos, organizativos, administrativos; Ios intentos de manejo del tiempo y del espacio, de los recursos y de las posibilidades de los educandos en forma diferénte a la tradicional
Artículo 2º Las innovaciones educativas pueden llevarse a cabo bajo el patrocinio de instituciones educativas, otras organizaciones sociales, programas de desarrollo regional o local, o pueden ser realizadas por personas o grupos de personas vinculadas a institución alguna.
Artículo 3º El reconocimiento y Iegalización de las innovaciones educativas los hará el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, contando para ello con el concepto previo del Pendo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas -COLCIENCIAS, siempre que la naturaleza de la innovación lo haga necesario.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas - COLCIENCIAS, determinarán los mecanismos y los procedimientos generales y pertinentes.
Artículo 4º Las personas legalmente matriculadas o inscritas en las instituciones, programas o experiencias educativas reconocidas como innovaciones por el Ministerio de Educación Nacional, gozarán de los mismos derechos y reconocimiento de estudios que las personas que cursen los programa mas regulares del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto 1419 de 1978 y los artículos 16 y 17 del Decreto 1002 de 1984.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.