DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41150. 23, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 1.
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DECRETO 2609 DE 1993
(diciembre 23)
por el cual se adopta el Plan de Señalización.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y la red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.
Que dado el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, el incremento de la automatización del servicio telefónico en el país y la introducción de nuevos servicios, se hace necesario establecer el Plan de Señalización que permita la plena interconectividad e interfuncionamiento de los diferentes operadores en el territorio nacional.
Que el Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Señalización,
DECRETA:
Primero. Adóptese el Plan de Señalización contenido en el Capítulo II del Documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, elaborado por el Ministerio de Comunicaciones, el cual hace parte integral de este Decreto y contiene:
1. Introducción.
2. Aspectos generales.
2.1 Campo de aplicación.
2.2. Aspectos técnicos.
2.3. Horizonte de planificación.
3. Principios del Plan Nacional de Señalización.
3.1. Orientaciones generales.
3.2. Servicios soportados por el Plan y Métodos de Señalización objetivo.
3.2.1. Servicios de Telefonía Básica.
3.2.2. Teleservicios RDSI.
3.2.3. Telefonía Móvil Celular.
3.2.4. Redes inteligentes.
3.2.5. Servicios de Valor Agregado de Telefonía.
3.2.6. Red de comunicaciones personales.
3.3. Nuevas tecnologías.
4. Señalización en diferentes medios de interfuncionamiento
4.1 Señalización satelital.
4.2 Señalización terrena.
5. Interfuncionamiento.
6. Directrices para las adaptaciones técnicas de Interfuncionamiento del sistema de señalización número 7, del CCITT.
7. Consideraciones de interconexión para las redes entre operadores.
7.1. Modos de señalización.
7.2. Dimensionamiento de la red.
7.3. Etiqueta de encaminamiento.
7.4. Criterios de confiabilidad de la interconexión entre operadores.
7.5. Reglas de encaminamiento de la red de señalización.
8. Interfuncionamiento con redes especializadas.
9. Indicadores y parámetros de evaluación de desempeño de la red de señalización.
9.1. Indicadores.
9.2. Parámetros de un conjunto de redes de señalización.
9.3. Parámetros relativos a las características de transmisión.
9.4. Supervisión de parámetros de avería.
9.5. Calidad de funcionamiento en condiciones desfavorables.
9.6. Tiempos de propagación.
10. Estrategias de planificación.
11. Términos y definiciones.
ANEXO N: 1.
Segundo. Establécese un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, para que los operadores de las redes de telecomunicaciones se acojan al Plan de señalización.
Tercero. Las redes de telefonía fija que se instalen en el país, deben cumplir con la Norma Nacional de Señalización por Canal Común número 7, o las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Parágrafo. En los municipios se podrán instalar centrales locales con capacidad hasta de 20.000 líneas telefónicas con señalización diferente a la señalización CCITT número 7. Norma Nacional. En estos casos, la entidad contratante deberá establecer en los respectivos contratos las condiciones para asegurar que el fabricante o suministrador que instale dichas centrales quede obligado a realizar sin costo adicional para la entidad, las adecuaciones que sean necesarias para que los equipos cumplan con la Norma Nacional de Señalización por Canal común número 7, antes del 31 de diciembre de 1994.
Cuarto. Las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones podrán continuar operando con los esquemas de señalización actualmente en operación, hasta la finalización de los plazos señalados por el artículo 2° del presente Decreto.
Parágrafo. Para efectos del interfuncionamiento de señalización CCITT número 7, Norma Nacional, con MFC u otros sistemas de señalización, los operadores de las redes de telecomunicaciones, efectuarán mediciones con carga normal y carga elevada, conforme a la arquitectura de la red colombiana. Los valores objetivo de estos índices deberán ser remitidos al Ministerio de Comunicaciones, antes de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Quinto. Los operadores de la red de Telefonía Móvil Celular, deberán asegurar en la señalización de acceso, la transmisión de información extremo a extremo para aquellos servicios que lo requieran, así como la privacidad en la comunicación.
Las redes de Telefonía Móvil Celular, se interconectarán con la RTPC por medio de señalización CCITT número 7, Norma Nacional.
Parágrafo. Cuando la central de la RTPC con la cual se interconecta el CCM., no disponga del sistema de señalización por canal común, la interconexión podrá hacerse utilizando señalización MFC- R2, o, MFC-LME.
Dentro de la red de telefonía Móvil Celular, los operadores celulares podrán seleccionar la señalización más adecuada de acuerdo al volumen de tráfico y las necesidades de servicios, en particular del servicio de roaming.
Sexto. El Ministerio de Comunicaciones, verificará el cumplimiento de las diferentes actividades para la ejecución del plan de señalización.
Séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.