DECRETO26081993199312 script var date = new Date(23/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41151. 23, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 23.MINISTERIO DE COMUNICACIONESpor el cual se adopta el Plan de Tarificación.DEROGADOfalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/12/199318/01/200223/12/1993411512323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41151. 23, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 23.

DECRETO 2608 DE 1993

(diciembre 23)

por el cual se adopta el Plan de Tarificación.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional; 

  

Que dado el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, la creciente demanda del servicio telefónico en el país y la posibilidad de ofrecer nuevos servicios y de interconexión con otras redes de telecomunicaciones, se hace necesario establecer el Plan Nacional de Tarificación; 

  

Que el Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Tarificación, 

  

DECRETA: 

  


Primero. Adóptese el Plan de Tarificación para la telefonía básica local contenido en el Capítulo V del documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual hace parte integral de este Decreto, y contiene: 

  

1. Objeto. 

  

2. Marco de referencia. 

  

3. Política tarifaria. 

  

3.1. Régimen de regulación. 

  

3.2. Costos de referencia. 

  

3.3. Estructura y niveles tarifarios. 

  

3.4. Opciones tarifarias. 

  

3.5. Actualización de los niveles tarifarios. 

  

3.6. Límites de variación del índice de actualización. 

  

3.7. Otros servicios de la RTPC local. 

  

3.8. Período de transición. 

  

4. Tasación. 

  

4.1. Métodos de tasación para la telefonía local. 

  

4.1.1. Multimedisión 

  

4.1.2. Tasación detallada. 

  

5. Temas por definir. 

  

5.1. Servicios no considerados. 

  

5.2. Criterios no considerados. 

  

5.3. Consideraciones de ingreso al mercado de servicios a nuevos operadores. 

  

5.4. Establecimiento de políticas antimonopolios. 

  

5.5. Condiciones regulatorias de competencia. 

  

5.6. Facturación múltiple cupón. 

  


Segundo. Establécese un período de transición de tres (3) años en el cual los operadores se adecuarán a los criterios tarifarios definidos en el presente Plan. 

  


Tercero. El Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Tarificación adoptado. 

  


Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

William Jaramillo Gómez.