DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41151. 23, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 23.
DECRETO 2606 DE 1993
(diciembre 23)
por el cual se adopta el Plan de Numeración.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional;
Que dado el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, la creciente demanda del servicio telefónico en el país y la posibilidad de ofrecer nuevos servicios y de interconexión con otras redes de telecomunicaciones, se hace necesario establecer el Plan de Numeración Telefónica, el cual está basado en la estructura del número Internacional de la Red de Servicios Integrados, RDSI;
Que el Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Numeración,
DECRETA:
Primero. Adóptese el Plan de Numeración contenido en el Capítulo I del documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, elaborado por el Ministerio de Comunicaciones, el cual hace parte integral de este Decreto, y contiene:
Antecedentes.
1 Introducción.
2. Definiciones.
3. Objeto del Plan de Numeración Nacional.
4. Limitación del número de cifras que han de marcar los abonados.
4.1. Estructura del número internacional RDSI.
4.1.1. Estructura del número de la RTPC.
4.1.2. Numeración de la Red de Telefonía Móvil Celular, RTMC
4.2. Consideraciones antes de la fecha T.
4.3. Consideraciones después de la fecha T.
5. Prefijos, indicativos y otros servicios.
5.1. Numeración asignada para servicios especiales.
5.2. Servicios de valor agregado y nuevos servicios que usan como soporte la RTPC.
5.2.1. Cobertura nacional.
5.2.2. Cobertura regional.
5.2.3. Cobertura local.
5.4. Códigos de escape.
6. Areas de numeración.
7. Criterios para la asignación de numeración e implantación del plan.
7.1. Criterios de asignación.
7.2. Procesos para la implantación del plan.
8. Procedimientos de marcación.
8.1. Orientación para el uso del plan de numeración.
8.1.1. Llamadas originadas en la RTPC.
8.1.2. Llamadas originadas en la red de telefonía móvil celular.
8.2. Servicios suplementarios.
8.3. Interfuncionamiento de redes especiales a través de la RPDCP.
Segundo. Establécese un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto para que las actuales empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones estandaricen a nivel nacional el uso de la estructura 1XY, para los servicios especiales locales y servicios semiautomáticos de larga distancia, así como, la liberación del dígito cero (0) de conformidad con el plan adoptado.
Tercero. Establécese un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto para que se realicen las adecuaciones necesarias por parte de las actuales empresas presta-tarifas de servicios de telecomunicaciones, en sus centrales de conmutación, de tal forma que éstas puedan recibir y almacenar el dígito de indicador de Red (ND), así como, para el cambio de los prefijos de acceso a la Red de larga distancia Nacional e Internacional 9 y 90 por los prefijos 0 y 00, respectivamente.
Corresponde al Ministerio de Comunicaciones en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2122 de 1993, administrar el plan de numeración y por lo tanto redistribuir la numeración y asignarla previa solicitud sustentada por las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones.
Cuarto. Las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones continuarán operando con los esquemas de numeración actualmente en uso, hasta tanto se cumplan los plazos señalados por los artículos 2° y 3° del presente Decreto.
Quinto. El Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes actividades para la ejecución del Plan de Numeración.
Sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 2299 de septiembre 30 de 1975 y 1183 de julio 10 de 1992 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.