DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36091. 17, SEPTIEMBRE, 1982. PÁG. 7.
DECRETO 2561 DE 1982
(septiembre 02)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2277 de 1979, en relación con las funciones de los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Señálense las siguientes funciones a los Jefes de la Oficinas Seccionales de Escalafón:
a) Certificar con destino a la autoridad nominadora, si el educador nombrado reúne las calidades necesarias para desempañar dicho cargo, requisito éste indispensable para su profesión.
b) Presentar los candidatos a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales para las vacantes que se ocasionen en las Oficinas Seccionales de Escalafón, quienes deben tener las calidades para desempeñar esos cargos;
c) Participar en la elaboración del presupuesto de la Oficina Seccional de Escalafón y ser oído en las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional sobre las modificaciones que se hagan de dicho presupuesto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.