![]() | ![]() |
DIARIO OFICIAL. A?O CXXIV. N. 38170. 31, DICIEMBRE, 1987. PÁG. 10.
DECRETO 2545 DE 1987
(diciembre31)
por medio del cual se señala el salario mínimo legal.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mnimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en un veinticinco por ciento (25%);
Que con este incremento se reajusta el salario mnimo en un porcentaje superior a la tasa de inflacin, con lo cual se preserva la capacidad de compra de los trabajadores que lo devengan y se generan condiciones para mejorar su nivel de vida,
DECRETA:
Artculo 1Fijar a partir del dos (2) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) el salario mnimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 864.58).
Artculo 2 El salario mnimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada mxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la mxima legal, regir el salario mnimo en proporcin al nmero de horas laboradas.
Artculo 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga el Decreto 3732 de 1986.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. E., a 31 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.