DECRETO 2537 DE 1994
DECRETO25371994199411 script var date = new Date(17/11/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41603. 18, NOVIEMBRE, 1994. PAG. 6MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor la cual se establece la planta de personal de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposicionesDEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIO18/11/199419/10/200618/11/19944160366

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41603. 18, NOVIEMBRE, 1994. PAG. 6

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2537 DE 1994

(noviembre 17)

por la cual se establece la planta de personal de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas en el Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 33 del Decreto 1953 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal administrativo para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional, creada mediante el Decreto 3190 de 1968, en concordancia con las Resoluciones números 11000 y 12332 del 2 y 18 de agosto de 1978 respectivamente, los cargos del Instituto Electrónico de Idiomas que a continuación se relacionan: 

  

Nº DE CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO  

CODIGO  

GRADO 

Director de Centro 

2105 

Asistente Administrativo 

4140 

10 

Dibujante 

4095 

Pagador 

5045 

Coordinador 

5005 

16 

Supervisor 

5105 

12 

Secretario 

5140 

10 

Cajero 

5095 

10 

Almacenista 

5080 

Operario Calificado 

5300 

11 

Operario Calificado 

5300 

Operario Calificado 

5300 

ayudante de Oficina 

5155 

Auxiliar Administrativo 

5120 

Secretario Ejecutivo 

5040 

13 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

  


Artículo 2º. En desarrollo del artículo 33 del Decreto-ley 1953 de 1994, las funciones propias del Instituto Electrónico de Idiomas serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: 

  

Nº DE CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO  

CODIGO  

GRADO 

Director de Unidad Administrativa Especial de Ministerio 2025 08 

2025 

Asistente Administrativo 

4140 

16 

Técnico Administrativo 

4065 

11 

Técnico Operativo 

4080 

10 

Técnico Operativo 

4080 

Auxiliar Técnico 

4110 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

Secretario Ejecutivo 

5040 

13 

Secretario Ejecutivo 

5040 

11 

Almacenista 

5080 

13 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

Auxiliar Administrativo 

5120 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. En desarrollo del artículo 33 del Decreto-ley 1953 de 1994, las funciones propias de la Junta Central de Contadores serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: 

  

Nº DE CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO  

CODIGO  

GRADO 

Director de Unidad Administrativa Especial de Ministerio 2025 22 

2025 

22 

Asesor 

1020 

Profesional Universitario 

3020 

Técnico Administrativo 

4065 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

  


Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva planta creada en el artículo segundo de este Decreto continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta la fecha de la posesión en el nuevo cargo de la planta que se establece en el artículo segundo del presente Decreto. La incorporación en los nuevos cargos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 1978. 

  


Artículo 5º. Las plantas de personal creadas en los artículos segundo y tercero del presente Decreto serán asumidas presupuestalmente con los recursos que le corresponden al Instituto Electrónico de Idiomas y a la Junta Central de Contadores del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 6º. La planta de personal de la Junta Central de Contadores, creada en el artículo tercero del presente Decreto, será suprimida en el momento en que en desarrollo del artículo 26 de la Constitución Política los contadores se organicen en Colegio. 

  


Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 3190 del 27 de diciembre de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

GuillermoPerry Rubio. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Arturo Sarabia Better. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la FunciónPública, 

  

Eduardo González Montoya.