DECRETO 2529 DE 1950
DECRETO25291950195007 script var date = new Date(27/07/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27378. 4, AGOSTO, 1950. PÁG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se subroga el artículo 459 del Decreto número 1125 de 1950 y se dictan otras disposiciones sobre Justicia Penal MilitarDEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseJusticia penal militarDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. No vigente porque agotó su objeto.04/08/195004/10/196304/08/1950273784524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27378. 4, AGOSTO, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 2529 DE 1950

(julio 27)

Por el cual se subroga el artículo 459 del Decreto número 1125 de 1950 y se dictan otras disposiciones sobre Justicia Penal Militar

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La organización de la Justicia Penal Militar establecida por la Ley 3ª de 1945 seguirá funcionando hasta el 31 de diciembre de 1950, para los negocios iniciados con anterioridad al 20 de abril de 1950. 

  


Artículo 2º. El personal que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1486 de 1950, había sido designado interinamente para los cargos de Jueces Militares de Brigada y Secretarios de los mismos, continuarán desempeñando dichos cargos en propiedad hasta el 31 de diciembre de 1950. 

  

Parágrafo. Para desempeñar los cargos de Auditores de Guerra de Brigada de que trata el Código Penal Militar se designará nuevo personal. 

  


Artículo 3º. Los cargos de Presidente del Tribunal Superior Militar, Fiscal y Secretario del mismo Tribunal, serán desempeñados interinamente por el Auditor de la Inspección General de las Fuerzas Militares, por el Auditor de la Dirección General del Ejército y por el Secretario de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerza militares, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 1950. 

  


Artículo 4º Suprímase el cargo de Juez Militar de la Fuerza Aérea, creado por el Decreto número 1128 de 1950. Los negocios que actualmente cursan en dicho Juzgado pasarán al Juzgado Militar de la Brigada de Institutos Militares. 

  


Artículo 5º. Queda así subrogado el artículo 459 del Decreto 1125 de 1950. 

  


Artículo 6º. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan GuI.