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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44634. 3, DICIEMBRE, 2001. PÁG. 3.
DECRETO 2504 DE 2001
(noviembre 26)
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que ordena la publicación de los contratos estatales en el Diario Oficial o Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial, o en su defecto por algún mecanismo determinado por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido;
Que conforme al artículo 24 del Decreto 679 de 1994, únicamente se están publicando los contratos que conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 deben celebrarse con formalidades plenas, exonerando de publicación a un gran número de contratos que por su monto igualmente requieren control;
Que la publicación de los contratos estatales como medio de información general en todos los órdenes y niveles, constituye un mecanismo ineludible de lucha contra la corrupción y transparencia en la gestión pública,
DECRETA:
Artículo 1º.Publicación de los contratos. Deberán publicarse en el Diario único de Contratación Pública, o a falta de éste en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, con o sin formalidades plenas, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 24 del Decreto 679 de 1994.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.