DECRETO24531993199312 script var date = new Date(07/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41128. 7, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 5.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseVigilancia y seguridad privadafalseDECRETO LEYfalse07/12/199307/12/19934112855

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41128. 7, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2453 DE 1993

(diciembre 07)

por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7°, artículo 35 de la Ley número 62 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de que trata el artículo 36 de la misma, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

Naturaleza, Objetivos y funciones.


Artículo 1°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO II

De la estructura orgánica.


Artículo 5°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 18°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 22°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 23°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO III

Disposiciones generales.


Artículo 24°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 25. Inhabilidades. No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades. 

  

a) Estar vinculado por matrimonio, unión permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o primero civil con personas propietarios de servicios de vigilancia y seguridad privada. 

  

b) Ser o haber sido dentro de los dos (2) años anteriores a la designación, propietario, socio, representante legal o gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada. 

  


Artículo 26°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 27°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 28°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 29°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 29°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 31°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Artículos transitorios.


Artículo 32°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 33°. Derogado 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4° del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rafael Pardo Rueda. 

  

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.