DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43143. 6, OCTUBRE, 1997. PAG. 33
DECRETO 2428 DE 1997
(septiembre 30)
por el cual se crea el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental -SINA
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso cuarto del artículo 1º del Decreto Ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 4º de la Ley 99 de 1993, el Sistema Nacional Ambiental SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que posibilitan la ejecución de los principios generales ambientales contenidos en dicha ley;
Que de acuerdo al numeral 4º del artículo 5º ibídem, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del SINA;
Que según lo dispuesto por el numeral 21 ibídem, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de "Regular, conforme a la Ley, la obtención, uso manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres";
Que conforme lo dispone el numeral 23 ibídem, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serio";
Que para el cumplimiento adecuado de las funciones antes señaladas y, en particular, para asegurar que las actividades de uso, manejo y aprovechamiento de fauna estén acordes con las formas ambientales vigentes, es necesario crear un mecanismo que posibilite una gestión armónica y coordinada entre los diferentes entes que integran el SINA;
Que el mecanismo más adecuado es un Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental;
Que mediante Ley 13 de 1990 se crea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA,
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 245 de 1995, el INPA tiene como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola;
Que de acuerdo al artículo 33 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen a su cargo la administración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi, y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann", son entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente;
Que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con el apoyo científico y técnico del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" Invemar tiene como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional;
Que igualmente a dicha entidad le compete emitir conceptos técnicos en relación con la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestar asesoría, apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, a la entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales;
Que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 99 de 1993 el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional;
Que de igual manera a dicho Instituto le corresponde desarrollar la investigación científica y aplicada a los recursos bióticos e hidrobiológicos en el territorio continental de la nación, así como la creación, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de investigación, de estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 99 de 1993, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi, tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica social y ecológica de la región amazónica y se asociará a la Universidad de la Amazonia en sus actividades de investigación científica;
Que según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann" puede asociarse con las entidades públicas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación científica, interesados en la investigación del medio ambiente del litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico. Además, asociará en sus investigaciones al Instituto de estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental SINA, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de fauna terrestre y acuática, para la conservación, investigación, valoración, uso, manejo y aprovechamiento adecuados.
Artículo 2º. El Comité Asesor de Fauna del SINA, estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director General Forestal y de Vida Silvestre del Ministerio del Medio Ambiente, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
2. El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
3. Cinco (5) miembros que representarán a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y a los Grandes Centros Urbanos, elegidos por regiones así:
a) Región Norte integrada por Carolina, Corpamag, Corpoguajira, CVS, Corsucre, Corpomojana, Cardique, CSB, CRA, Corpocesar, y Dadima.
b) Región Sur, compuesta por CDA, Cormacarena, Corpoamazonia, Corporinoquia y CAM.
c) Región Occidental, integrada por Corponariño, CRC, CVC, Dagma, y Codechocó.
d) Región Oriente, compuesta por CAS, CDNB, Corponor, Corpoboyacá, Corpochivor y Corpoguavio.
e) Región centro, integrada por Corantioquia, Area Metropolitana del Valle de Aburrá, Carder, Cornare, Corpocaldas, CAR, Dama, Cortolima, CRQ y Corpourabá.
4. El Director del Instituto de investigaciones Marinas y Costeras, "José Benito Vives de Andreis", Invemar, o su delegado.
5. El Director del Instituto de investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", o su delegado.
6. El Director del Instituto Amazónico de investigaciones Científicas, Sinchi.
7. El Director del Instituto de investigaciones Ambientales del pacífico "John Von Neumann".
8. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, o su delegado.
9. El Gerente General del INPA, o su delegado.
Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes con derecho a voz pero no a voto, la Asociación Colombiana de Zoocriaderos Azoocol, la Asociación Colombiana de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines Acopazoa, la Federación Colombiana de Tiro y Caza, la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca, Pispesca y un representante de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza UICN.
Parágrafo 2º. El Presidente del Comité Asesor de Fauna del SINA podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a las sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 3º. Las regiones señaladas en el numeral 3 del artículo 2º, que integran a las corporaciones autónomas regionales, a las de desenrollo sostenible y a los grandes centros urbanos, deberán elegir sus representantes al Consejo Nacional Asesor de Fauna, teniendo en cuente las calidades académicas y la experiencia y afinidad con los temas y funciones que les corresponde desarrollar. Copia de las actas de elección deberán ser remitidas al Presidente del Comité.
Artículo 4º. El Comité Asesor de Fauna, como organismo asesor de las entidades del SINA, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular recomendaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los planes y programas del sector de fauna terrestre y acuática.
2. Presentar sugerencias acerca de la integración de las políticas de fauna terrestre y acuática con las de los demás recursos.
3. Asesorar la evaluación de las propuestas de las organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental, de las comunidades indígenas y negras y del sector privado para la ejecución de las políticas públicas relacionadas con la fauna terrestre y acuática.
5. Recomendar la concertación entre los sectores público y privado, con el fin de que las decisiones que afecten la fauna terrestre y acuática se adopten en un marco adecuado de uso sostenible.
6. Asesorar la evaluación y el cumplimiento de los planes y políticas relacionados con el sector de fauna terrestre y acuática, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.
7. Sugerir la reglamentación y modificación de la normatividad existente en materia de fauna terrestre y acuática.
8. Formular recomendaciones para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de desarrollo, a un apropiado y sostenible aprovechamiento de la fauna terrestre y acuática.
9. Recomendar la ejecución de acciones que garanticen la permanencia de la fauna terrestre y acuática en los ecosistemas naturales y que respondan a las necesidades de la población humana.
10. Sugerir la adopción de formas alternativas de aprovechamientos de la fauna como base de nuevos modelos socioeconómicos y acciones que armonicen los usos actuales con el principio de desarrollo sostenible.
11. Formular recomendaciones relacionadas con la aplicación de las convenciones internacionales y en especial de la Convención CITES.
12. Recomendar la ejecución de medidas tendientes a prevenir y controlar el tráfico ilegal de fauna terrestre y acuática, con el fin de proteger la diversidad biológica nacional y las especies amenazadas.
13. Dictarse su propio reglamento.
14. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.
Artículo 5º. El Comité Asesor de Fauna se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y será convocado por la Secretearía Técnica del Comité. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del Presidente o de tres (3) o más de sus miembros.
Artículo 6º.El quorum deliberatorio y decisorio del Comité Asesor de Fauna será de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7º. Las decisiones del Comité Asesor de Fauna no son obligatorias para las entidades del SINA y no constituyen pronunciamientos o actos del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 8º. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre del Ministerio del Medio Ambiente, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
b) Elaborar las actas de las reuniones;
c) Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité;
d) Elaborar informes sobre las actividades adelantadas por el Comité;
e) Mantener informados a los miembros del Comité acerca de los asuntos relacionados con las funciones del mismo, y
f) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Comité.
Artículo 9º. Créanse los siguientes grupos de trabajo, cuya función será dar apoyo al Comité Asesor de Fauna:
1. Zoocría, acuicultura y pesca.
2. Zoológicos y acuarios.
3. Caza.
4. Reintroducción, trasplante, y repoblación.
5. Comercio ilegal y manejo de fauna decomisada.
6. Capacitación y educación ambiental en fauna.
Parágrafo 1º. La conformación y funciones de los grupos de trabajo serán las determinadas en elreglamento que para tal efecto dicte el Comité Asesor de Fauna.
Parágrafo 2º. El Comité podrá conformar otros grupos de trabajo distintos a los señaladosen el presente artículo.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00857 del 5 de octubre de 1992 expedida por el Ministerio de Agricultura y la Resolución 00226 del 3 de agosto de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 1997.
Publíquese y Cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura,
Antonio Gómez Merlano.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.