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DECRETO24131938193812 script var date = new Date(31/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 11, ENERO, 1939. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se organiza la Policía FiscalDEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO11/01/193901/06/194111/01/1939239681037

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 11, ENERO, 1939. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2413 DE 1938

(diciembre 31)

Por el cual se organiza la Policía Fiscal

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en sus respectivas jurisdicciones, sólo expedirán pasaportes a los estudiantes que deseen viajar al Exterior, con el fin de ingresar a institutos de enseñanza secundaria y profesional, y que no vayan acompañados por sus padres o por uno de éstos, previa la presentación de los siguientes documentos: 

  

a) Diploma de bachiller, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, o debidamente refrendado por éste, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1070 de 1938 y las Resoluciones números 382 de 1937 y 435 de 1938 de dicho Despacho, si el interesado pretende cursar en universidades extranjeras estudios de enseñanza superior; 

  

b) Certificado de estudios expedido por un instituto de enseñanza secundaria sometido a la inspección oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1070 de 1938, debidamente autenticado por el Ministerio de Educación Nacional, si el interesado aspira a continuar en el Exterior estudios iniciados en Colombia; 

  

c) Declaración del padre o la madre o, en su caso, del curador o acudiente, en la cual expresen el monto de la suma mensual que se destina a ser girada al estudiante menor de edad. Si es mayor, debe hacer tal declaración por sí mismo. Esta declaración deberá ser presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañada de un certificado expedido por el Notario del domicilio del interesado o por una entidad bancaria de reconocida honorabilidad a juicio del Ministerio, en que conste que el declarante dispone de bienes suficientes para que sea girada puntualmente al estudiante la suma respectiva, la cual no podrá ser menor de lo que dicho Ministerio estime necesario para la congrua subsistencia del interesado en el lugar a donde se dirige; esta disposición no se aplicará a los titulares de becas en el Exterior, siempre que comprueben su calidad de tales; 

  


Artículo 2º Las disposiciones del presente Decreto no se aplican a los profesionales que viajen al Exterior con el fin de perfeccionarse en universidades extranjeras. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, 

  

Roberto García Peña 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO