DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41119. 26, NOVIEMBRE, 1993. PÁG. 10.
DECRETO 2339 DE 1993
(noviembre 25)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2542 del 8 de noviembre de 1991.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones para el ejercicio de sus funciones estaba integrada conforme lo dispuso el artículo 17 del Decreto número 2542 de 1991;
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Decreto número 2127 del 29 de noviembre de 1992 fue reestructurado, y por esta razón se suprimieron de su Planta de Personal los cargos de Secretario Pedagógico, Jefe de la División de Control de Calidad de la Educación, y Jefe de la División de Asesoría y Control Interno de Inspección y Vigilancia de la Educación Regional;
Que en armonía con lo expuesto, se hace necesario adecuar la representación del Ministerio en la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones de acuerdo con la nueva estructura administrativa y la planta de personal adoptada por el Decreto número 620 del 31 de marzo de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 17 del Decreto 2542 del 8 de noviembre de 1991, quedará así:
“Artículo 17. La Junta Nacional de Matrículas y Pensiones tiene competencia en todo el territorio de la República de Colombia y estará integrada por:
1. El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.
2. El Director General de Educación.
3. El Subdirector de Programación Nacional y Asignación de Costos del Ministerio de Educación Nacional.
4. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.
5. Un representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones de Padres de Familia de los Establecimientos Educativos Privados, con su respectivo suplente, el cual será designado por el Ministro de Educación Nacional de la lista de los cinco nombres que presentan dichas organizaciones.
6. Dos representantes de los establecimientos educativos privados con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Ministro de Educación Nacional de la lista de cinco nombres propuestos por los representantes legales de las Organizaciones Nacionales.
7. Un Secretario Ejecutivo, función que ejercerá un abogado de la planta central del Ministerio de Educación Nacional con voz pero sin voto”.
Parágrafo. El Ministerio de Educación podrá designar libremente los representantes referidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos las organizaciones interesadas no han respondido.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.