DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44967. 17, OCTUBRE, 2002. PÁG. 8.
DECRETO 2303 DE 2002
(octubre 11)
por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos bienes.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional;
Que el artículo 21 de la Resolución 001 de 1995, del Consejo Superior de Comercio Exterior, establece que además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, se consideran dentro de este régimen las mercancías imperfectas, usadas o saldos;
Que en la Sesión 88 del 23 de julio de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior consideró que los desechos plásticos clasificados por las subpartidas arancelarias 3915.10.00.00; 3915.20.00.00; 3915.30.00.00; 3915.90.00.00 cumplen con las características de ser mercancías imperfectas, usadas o saldos,
DECRETA:
Artículo 1°. Incluir en el régimen de licencia previa los desechos plásticos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
Código | Descripción |
3915.10.00.00 | ... De polímeros de etileno |
3915.20.00.00 | ... De polímeros de estireno |
3915.30.00.00 | ... De polímeros de cloruro de vinilo |
3915.90.00.00 | ... De los demás plásticos |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.