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DIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40093. 11, OCTUBRE, 1991. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2296 DE 1991
(octubre 08)
por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex - , en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.