DECRETO22841971197111 script var date = new Date(27/11/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33500. 24, ENERO, 1972. PÁG. 11.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras PúblicasDEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO24/01/197213/12/197327/11/19713350010711

DIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33500. 24, ENERO, 1972. PÁG. 11.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2284 DE 1971

(noviembre 27)

Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas serán ejercidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33500 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 11 HASTA 15. 

  

Parágrafo. El Ministro, mediante resolución distribuirá el personal y le fijará sede de trabajo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren nombrados en dichos cargos, no requieren llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración. 

  


Artículo 3°. Con el objeto de establecer el ascenso gradual del personal, el Gobierno podrá hacer nombramientos con sueldos inferiores a los señalados por el presente Decreto para los cargos respectivos. En tal evento, la asignación será determinada al hacer el nombramiento teniendo en cuenta la escala salarial y la nomenclatura establecida para Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias y podrá ser modificada con sujeción a las mismas hasta el nivel señalado en el presente Decreto, por Resolución Ejecutiva o Resolución Ministerial según el caso. La prima de Antigüedad será liquidada sobre el sueldo que devengue el empleado. 

  


Artículo 4°. Conforme a la Ley, el tiempo para el reconocimiento de Ta Prima de Antigüedad respecto de los empleados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de la posesión aquí ordenada y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto. 

  


Artículo 5°. Si al ser incorporado un empleado a un cargo de diferente categoría cuyo sueldo de ingreso sea inferior o igual al adquirido por motivo de Prima de Antigüedad, continuarán vigentes los tiempos que atienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto para efectos de dicha Prima 

  

Parágrafo. A quien ingrese al servicio con posterioridad al presente Decreto, el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad se comenzará a contar a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo. 

  


Artículo 6°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: Consejero del Despacho del Ministro; director General de Valorización; Jefe de la Oficina de Relaciones e Información; Jefe de la Oficina de Planeación; Jefe de la Oficina Jurídica; Jefe de la Oficina de Organización y Métodos; Secretario General; Director General de Construcción, Director General de Conservación; Director General de Administración; Director General de Relaciones Labórales; Jefe de la División de Estudios y Diseños; Jefe de la División de Programas y Contratación; Jefe de la División de Interventorías; Jefe de la División de Inmuebles Nacionales; jefe de la División de Distritos de Conservación; Jefe de la División de Obras Hidráulicas; Jefe de la División de Equipos y Talleres; Jefe de la División de Finanzas; Jefe de la División de Compras y Almacenes; Jefe de la División de Computación; Jefe de la División de Personal; Jefe de la División de Servicios Médicos y Jefe de la División de Ingeniería de Materiales. 

  

Parágrafo. Con excepción de los cargos de Director General de Valorización, Jefe de la Oficina Jurídica y Jefe de la Oficina de Organización y Métodos, las personas que desempeñan los cargos a qué se refiere el presenté artículo continuarán devengando la Prima Técnica en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes. 

  


Artículo 7°. Quienes desempeñen los empleos enumerados por este Decreto o cualquiera otro que con carácter permanente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se considerarán, para todos los efectos como empleados públicos y por consiguiente su vinculación a la administración no podrá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo. 

  


Artículo 8°. Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero (1°.) de julio del presente año para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva Planta de Personal y para los demás empleados a partir de la fecha de su posesión. 

  


Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 3179 y 3188 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1971. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

RODRIGO LLÓRENTE MARTÍNEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

ARGELINO DURÁN QUINTERO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

CARMENZA ARANA DE RAMÍREZ