DECRETO21871996199612 script var date = new Date(02/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42933. 5, DICIEMBRE, 1996. PAG.3MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO05/12/199605/12/19964293333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42933. 5, DICIEMBRE, 1996. PAG.3

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2187 DE 1996

(diciembre 02)

Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, la Constitución Política de Colombia estableció en su artículo 71 que "los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;  

  

Que, la Ley 29 de 1990, constituye el fundamento legal a la política estatal para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, correspondiendo al Estado, tal como se menciona en su artículo 1º "promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombiano";  

  

Que, el Decreto 585 de 1991 estableció en su artículo 5º que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de Ciencia y Tecnología. Igualmente consagró que por programa de Ciencia y Tecnología se entiende "... un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizaran entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales". Vinculado al Programa Nacional de Ciencias Sociales y Humanas está el subprograma de Investigación Sociojurídica;  

  

Que, el artículo 7º del Decreto 585 de 1991, determina que los Consejos de Programas Nacionales son organismos de dirección y coordinación del Sistema de Ciencia y Tecnología;  

  

Que, por medio de documento Conpes 2848 del 29 de mayo de 1996, sobre seguimiento a la política nacional de Ciencia y Tecnología se determinó que esta política debía ser ejecutada a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;  

  

Que, mientras se materializa la recomendación del Conpes en el documento citado sobre generación de una visión estratégica para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y su Secretaria Técnica junto con una labor proactiva y estratégica en los proyectos de programas nacionales en los Consejos de Ciencia y Tecnología, se hace necesario el establecimiento de mecanismos administrativo interinstitucionales con el fin de impulsar la creación de un Consejo de Programa Nacional de Investigación Sociojurídica;  

  

Que, como parte integrante de la Parte General del Plan de Desarrollo, Salto Social, en el Capítulo 5º -incorporado como anexo a la Ley 188 de 1995- el Tiempo de la Gente, VIII Justicia, Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, se señalan una serie de objetivos y prioridades para el Sector justicia;  

  

Que, como complemento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo en sesión del 30 de noviembre de 1994 el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, aprobó el contenido programático del Plan Sectorial de la Justicia - Justicia para la Gente-, dentro del cual en su capítulo sobre la política legislativa establece que para el cuatrienio de 1994-1998, el Gobierno "adelantara sólo las reformas estrictamente necesarias para afinar las instituciones legales, en el contexto de los dos objetivos que se plantea el Plan de Justicia para la Gente, vale decir, para facilitar la eficiencia de la administración de justicia y mejorar el acceso de la justicia";  

  

Que, de acuerdo con el referido documento, para el logro de tales propósitos; "Como punto de partida se fortalecerá en el Ministerio de Justicia y del Derecho su capacidad de investigación Sociojurídica, tanto para auscultar el alcance y contenido de las reformas que propongan en los distintos ámbitos de la normatividad nacional, como para institucionalizar el seguimiento de las leyes que se promulguen, de manera de que de tiempo en tiempo se presenten los resultados de las mismas, se juzgue su conveniencia y pueda introducirse los correctivos que ellas merezcan...";  

  

Que de acuerdo con lo anterior resulta prioritario propender por la articulación del Sistema Jurídico del país a la realidad social, política y económica, siendo el fomento y desarrollo de la investigación Sociojurídica uno de los mecanismos esenciales.  

  

Que, varias instituciones del Estado son responsables del fomento de la investigación Sociojurídica a nivel nacional, entre las cuales sobresalen el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco lose de Caldas", Colciencias, el Instituto Colombiano para la Educación Superior, ICFES, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior "Mariano Ospina Perez", ICETEX, y el Departamento Nacional de Planeación a través de su Unidad de Justicia.  

  

Que, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo con los numerales 1, 3 y 16 del artículo 3º del Decreto 2157 de 1992, evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso socioeconómico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional; analizar y evaluar la legislación existente, con el fin de proponer las modificaciones que permitan mantenerla actualizada y adelantar investigaciones sociales y jurídicas que sirvan como base para la formulación de políticas y programas.  

  

Que, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de justicia y del Derecho, en desarrollo del programa de fomento a la investigación Sociojurídica, ha diseñado el Programa: Plan Nacional de Investigación Socio jurídica, con el fin de hacer un uso más eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos por parte de esta entidad, así como para la colaboración dentro de este ámbito entre las entidades comprometidas en el fomento de la investigación sociojurídica para desarrollar proyectos comunes que permitan su cofinanciación y para una mayor cobertura, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos descritos.  

  

DECRETA: 

  

Capítulo I.

el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica"


Artículo 1º.Del Plan Nacional de Investigación Sociojurídica. Adóptase el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", con el fin de hacer un uso mas eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos destinados al fomento de la investigación Sociojurídica, así como para la colaboración en este ámbito entre las entidades comprometidas en su fomento, a través del desarrollo de proyectos comunes que permitan su cofinanciación y una mayor cobertura, eficiencia y eficacia de investigaciones que persigan una mayor articulación del sistema jurídico colombiano a la realidad social, política y económica del país. 

  


Artículo 2º.Proyectos. El programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" comprenderá los siguientes proyectos: 

  

1. El fomento a la investigación Sociojurídica en Colombia, 

  

2. El fortalecimiento de la comunidad científica Sociojurídica Colombiana. 

  

3. La integración de la investigación Sociojurídica al proceso de creación legislativa del país. 

  

Parágrafo. En la realización de los proyectos se dará aplicación al artículo 14 del Decreto ley 585 de 1991. 

  


Artículo 3º.Actividades. Cada uno de los proyectos de que trata el artículo anterior, comprenderá las siguientes actividades: 

  

1. Proyecto para el Fomento a la Investigación Sociojurídica en Colombia 

  

a) La realización de investigación Sociojurídicas; 

  

b) La capacitación y formación de investigadores; 

  

c) La constitución de un fondo común Interinstitucional; 

  

d) La creación de un centro especializado de documentación bibliográfica, con el apoyo de las entidades del sector justicia; 

  

2. Proyecto para el fortalecimiento de la Comunidad Científica 

  

a) El establecimiento de espacios de comunicación entre investigadores colombianos; 

  

b) La divulgación nacional de los resultados de las investigaciones sociojurídicas mas importantes de todo el país; 

  

c) La proyección internacional de investigación Sociojurídica Colombiana; 

  

d) La puesta al servicio del sistema nacional de información en justicia, a los investigadores y centros de investigación Sociojurídica, así como la inclusión de sus investigaciones en el mismo. 

  

3. Proyecto para la integración de la Investigación Sociojurídica al proceso de Formación Legislativa. 

  

a) La divulgación y promoción de los resultados de las investigaciones sociojurídicas y de las propuestas de reforma producto de ellas entre la comunidad académica y las entidades estatales; 

  

b) La sustentación de los proyectos del ley de las entidades estatales con base en investigaciones sociojurídicas. 

  

Capítulo II.

Del Consejo del Programa Nacional


Artículo 4º.Del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". Crease el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de implementar y hacer operativo el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", así como de su ejecución, financiación y promoción conjunta. 

  


Artículo 5º.Integración. El Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", estará conformado por: 

  

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá. 

  

2. El Director de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien será su gestor. 

  

3. El Ministro de Educación Nacional, o el Secretario General del Ministerio. 

  

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad. 

  

5. El Director del Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Colciencias", o el Secretario General de la entidad. 

  

6. El Director del Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, 

  

"ICFES", o el Secretario General de la entidad. 

  

7. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Perez""ICETEX", o el Secretario General de la entidad. 

  

8. Dos representantes de la comunidad académica o científica, designados por los centros de investigaciones universitarios públicos o privados y por las asociaciones o corporaciones no gubernamentales, que se encuentren incluidos dentro del Banco de Datos de Investigadores y Centros de Investigación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º.Funciones. Las funciones del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", serán a más de las establecidas en el artículo 10 del Decreto ley 585 de 1991, las siguientes: 

  

1. Elaborar el plan operativo para el desarrollo del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". El plan deberá contener por lo menos las actividades a cargo de cada una de las entidades representadas en el Consejo, los indicadores de seguimiento que se aplicarán, la periodicidad de los reportes y la forma como estos deben efectuarse, así como el cronograma de actividades que deberá desarrollar cada una de las instituciones para su cumplimiento. 

  

2. Dictar las directrices y lineamientos generales, y determinar la forma de operabilidad técnica y funcional del programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". 

  

3. Ejercer un seguimiento sobre la labor de ejecución del plan operativo del Programa a que hace referencia el numeral primero de este artículo. 

  

4. Gestionar conjuntamente la inscripción del proyecto y su financiación ante el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

5. Realizar informes trimestrales de la labor desarrollada por el consejo y sobre el desarrollo y ejecución del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", y presentarlos al Presidente de la República cuando este los solicite. 

  

6. Adelantar todas las acciones necesarias para promocionar, difundir e implementar el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" en el país. 

  

7. Buscar el desarrollo e implementación del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" de manera conjunta, coordinada y cofinanciada, implementando a su interior técnicas y estrategias de trabajo en equipo. 

  

8. Procurar la cooperación en esta materia con el Consejo superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. 

  

9. Darse su propio reglamento. 

  

Parágrafo. Las funciones del gestor serán las establecidas en el artículo 11 de Decreto 585 de 1991. 

  


Artículo 7º.Reuniones. El Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cada vez que así lo disponga el Presidente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Capítulo III.

De la Secretaria


Artículo 8º.Secretaría. La Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" será ejercida conjuntamente por el funcionario del mas alto nivel designado por el Director del Instituto Colombiano para elDesarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Colciencias", que desarrolle tareas afines al programa descrito en el presente decreto y por la Unidad de Justicia del Departamento Nacional dePlaneación. 

  


Artículo 9º.Funciones. Son funciones de la Secretaria del Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" las determinadas en los artículos 12 y 13 del Decreto ley 585 de 1991. 

  

Capítulo IV.

De los Subcomites Técnicos Institucionales


Artículo 10.Subcomités Técnicos Institucionales. Con servidores públicos de la planta de personal de cada una de las entidades que conforman el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica" se podrán organizar Subcomites Técnicos, previa recomendación de aquel. 

  


Artículo 11.Objeto. Los Subcomites Técnicos tienen como objeto implementar al interior de cada entidad las medidas de carácter técnico necesarias para facilitar la ejecución de los proyectos y actividades del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica". Para tal efecto podrán proponer a través del representante de la entidad ante el Consejo del Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", las modificaciones técnicas que se requieran en la realización del programa. 

  


Artículo 12.Integración. Los Subcomites Técnicos estarán integrados por el director del organismo o su delegado, quien lo presidirá, por el jefe de la unidad de planeación de la entidad y por el jefe de la unidad o dirección que tenga a su cargo el manejo de la Investigación Sociojurídica, el fomento de la misma o su integración al proceso de creación legislativa en la respectiva entidad. 

  


Artículo 13.Reuniones. Los Subcomites Técnicos deberán reunirse al menos una (1) vez al mes. Los miembros de cada subcomité podrán reunirse en forma extraordinaria cada vez que las necesidades del cumplimiento del plan así lo exijan. 

  


Artículo 14.Informes. Los Subcomites Técnicos a través del director de cada una de las entidades que conforman el Programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", deberán presentar un informe bimestral al Consejo del Programa, con el propósito de establecer el estado y avance de su ejecución en cada uno de los organismos. 

  


Artículo 15.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquese y Cúmplase. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1996. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Carlos Eduardo Medellín Becerra. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Olga Duque de Ospina. 

  

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, 

  

Juan Carlos Ramírez Jaramillo.