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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38989. 20, SEPTIEMBRE, 1989. PAG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2159 DE 1989
(septiembre 20)
por el cual se modifica y adiciona el artículo 3º del Decreto reglamentario número 2107 de octubre 12 de 1988.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, establecerá el Plan Anual de Actividades correspondiente al año de 1990 en la fecha que señale su Junta Directiva.
Artículo 2º Para los años subsiguientes el Plan de Actividades se Presentará antes que se dé inicio a las sesiones ordinarias del Congreso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.