DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.26.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2119 DE 1992
(diciembre 29)
Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
TITULO I. SECTOR DE MINAS Y ENERGIA
Artículo 1º. Integración.- El Sector de Minas y Energía de la Naciónestará constituídopor elMinisterio de Minas y Energía y los siguientes organismos que le están adscritos o vinculados:
Establecimientos Públicos adscritos:
1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS.
2. Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:
1. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL.
2. Minerales de Colombia S.A. -MINERALCO.
3. Financiera Energética Nacional S.A. -FEN.
4. Carbones de Colombia S.A. -CARBOCOL.
5. Interconexión Eléctrica S.A. -ISA.
6. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL.
7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.- CORELCA.
8. Compañía Carbones del Oriente S. A.- CARBORIENTE S. A.
9. Empresa Eléctrica del Oriente
10. Empresa Colombiana de Generación, Ecogen.
11. Empresa de Energía del Pacífico S.A., EPSA, creada por el Decreto 1275 de 1994.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2º. De la Tutela y el Control Administrativo.- La tutela yelcontroladministrativosobrelas entidades mencionadasenelartículoanterior,la ejerceráel Ministerio deMinas y Energía en los términos previstos por los Decretos- Leyes1050 de1968 y 130 de 1976, y en las normas quelos modifiqueno adicionen,así comoenlas respectivas normas estatutarias.
TITULO II. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y EN RELACION CON SUS SUBSECTORES
CAPITULO I. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Artículo 3º. Funciones Generales.- Además de las funciones que señalaa los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normasque lomodifiquen o adicionen, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales:
1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación,transporte,refinación, procesamiento, beneficio, transformaciónydistribuciónde mineralese hidrocarburos,asícomolapolíticasobre generación, transmisión, interconexión,distribución y establecimiento de normastécnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional deenergía y el desarrollo de las fuentes alternas y,engeneral,sobretodaslasactividades técnicas, económicas,jurídicas,industrialesy comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales norenovables yde latotalidad de las fuentes energéticasdelpaís,enconcordanciacon losplanes generales de desarrollo;
2. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energéticodel país,en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.En ejerciciodeesta funcióndeberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planesgenerales deberánestar orientados a satisfacer esta demanda;
Paratalefecto,elMinisteriopodrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados,investigacionesdecualquier orden,quese relacionen con las actividades propias del sector;
3. Organizar,operar y mantener el sistema único de información del sector mineroenergético nacional, para lo cual deberállevar elcenso delas diferentes actividades delsectory,engeneral,obtenertodos losdatos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas, así mismo, para consulta de las autoridades y del público en general, debe desarrollar y mantener un sistema adecuado de información del subsector de energía eléctrica.
;
4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legalesy reglamentarias relacionadas con laexploración,explotación,transporte, refinación, distribución, procesamiento,beneficio, comercializacióny exportación delos recursosnaturales no renovables,así comolasrelativasalageneración, transmisión, interconexión,distribuciónycontrol técnicodela generación de energía;
5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. Endesarrollodeestafunción,el Ministeriopodrá, directamente oa travésde sus entidades descentralizadas, realizarcampañasinformativasy publicitariasy,en general, empleartodos losmedios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;
6. En especial, le corresponde velar junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación, de los recursos naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector eléctrico.
7. Prestardirectamente oatravésdesus entidades descentralizadas ode las autoridades regionales y locales, asistenciatécnicaalsectormineroy estimularel desarrollo delas actividadesmineras através deformas asociativas.
8. Sin perjuicio de la competencia jurisdicccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.
9. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Unidad de Planeación Minero Energética y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
10. Velar por la protección de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda la actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan su normatividad.
11. Elaborar el plan de gestión y resultados de corto y mediano plazo que oriente el desempeño del Ministerio.
Parágrafo. Cuando este artículo menciona los planes generales de desarrollo debe entenderse que es el Plan Nacional de Desarrollo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO II .
DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO II. DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA
( MODIFICADO POR ART. 9 DECRETO 10 DE 1995)
Artículo 4º. Funciones Específicas del Subsector de Energía Eléctrica.-Enrelaciónconelsubsector deenergía eléctrica, elMinisterio tendrálassiguientes funciones especiales:
1. Estudiar,diseñar yadoptar losplanes generales de expansióndegeneracióndeenergíayde laredde interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscaránorientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de losparticulares paralasatisfacciónde lademanda nacionaldeelectricidadenconcordanciacon elPlan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;
2. Coordinar y promover las actividades de los subsectores deenergíaeléctricaconelfinde garantizarel cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;
3. Suscribirlos contratosde concesiónde generación, transmisión, interconexióny distribuciónde electricidad, de conformidad con la ley;
4. Dictar los reglamentos relacionados con las actividades propiasdelaprestacióndelservicio públicode electricidad, aque deberánsujetarse los titulares de los contratos deconcesión, sinperjuiciodelas facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
CAPITULO III. DEL SUBSECTOR DE MINAS
Artículo 5º. Funciones específicas del Subsector de Minas.- En relacióncon el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:
1. Administrarlos yacimientos minerales de propiedad de la Nación,para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación,sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materiasa las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensablesparalaconservacióndelos yacimientos minerales depropiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnicay económicay seasegure la utilizacióny aprovechamientodelosrecursosenforma racionale integral;
3. Aprobarloscontratosquecelebrenlas entidades descentralizadas adscritaso vinculadas alMinisterio, cuyo objeto sealaexploraciónyexplotaciónde yacimientos minerales enproyectos degran mineríade propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;
4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de minería. Paratal efecto,el Ministeriopodrá, de acuerdo con lasnormas vigentes,imponersancionesy tomarlas medidasnecesariasparalograrquela exploracióny explotación deyacimientos se realice de conformidad con la ley;
5. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosenlosproyectosde exploración, explotación, beneficioy transformaciónde minerales,de conformidad con la ley;
6. Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrarlos contratosde minería, de conformidad con la ley, sobrelos yacimientosminerales de propiedaddela Nación, ubicadosen cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;
7. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier áreaminera deldominio continental o insular de la República,de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidadesfinancierasoficiales,cuyas funcionestengan relación con la exploración y explotación minera;
8.Estudiaryseñalarzonasrestringidas paralas actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por lasautoridades competentes,o deuso exclusivamente agrícola oganadero porel Ministerio de Agricultura, para lo cualdeberá tenercomo criterio principal el desarrollo sostenible;
9. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridadescompetentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, conel fin de prevenir los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionalesque puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;
10. Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversiónparalaexportacióndecarbóny minerales radiactivos yenergéticosysusmetasde produccióny exportación;
11. Aprobarlos planesy programasde construcciónde carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y losproyectos de gasificación y licuefacción de carbón;
12. Fijarlos precios de exportación del carbón y de los minerales radioactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;
13. Fijarlos preciosde losdiferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
CAPITULO IV . DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS
Artículo 6º. Funcionesespecíficasdel Subsectorde Hidrocarburos.-Enrelaciónconel subsectorde hidrocarburos,elMinisteriotendrálas siguientesfunciones:
1.Velarporlacorrectayadecuada exploracióny explotacióndelosyacimientosde hidrocarburos,sin perjuicio delas facultadesotorgadas enestas materias a las entidadesdescentralizadas adscritaso vinculadasal Ministerio, por normas anteriores;
2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensables parala conservaciónde los yacimientos de hidrocarburos, depropiedadnacionalo particular,para asegurar que la exploración y explotación de los yacimientos se realiceen formatécnica yeconómica yse asegurela utilización yaprovechamientodelosrecursos enforma racional e integral;
3. Aprobar los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL,cuyo objeto sea la exploración y explotación deyacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley;
4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Paratal efecto,elMinisterio podrá,de acuerdoconlasdisposicioneslegalesque regulenla materia, imponersanciones ytomar lasmedidas necesarias para lograrque la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
5. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosdestinadosalaexploracióny explotación,refinación,transportey distribuciónde hidrocarburos,deconformidadconlasnormas sobrela materia;
6. Aprobarlos planesde explotaciónde hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
7. Cuandola relaciónentre lasreservas recuperables probadas yla producción anual descienda de la razón que el Gobierno señale,elMinisteriopodráregular demanera temporallosnivelesdeproduccióny consumode hidrocarburosyestablecerestímulos especialesala exploración deacuerdo conlos lineamientosque elmismo Gobierno establezca,con elobjeto de evitar una situación de desabastecimiento interno;
8. Fijarlos volúmenes de producción de petróleo que los explotadores debenvender parala refinacióninterna,lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
9. Fijarlos volúmenesdeproduccióndegasnatural asociado yno asociadoque losexplotadores debenvender para su procesamiento o utilización en el país;
10. Fijarel precioal cualdeban venderse el petróleo crudo destinadoa larefinación internay elgas natural asociado yno asociado, para el procesamiento o utilización en el país;
11. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo yel gasnatural asociadoy noasociado quese procese o utilice en el país;
12. Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiariosdel petróleos crudo y del gas natural asociado y no asociado;
13. Fijarlos preciosde losproductosderivadosdel petróleo y del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor;
14. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;
15. Aceptar los avisos sobre la construcción de refinerías y oleoductosy gasoductosde usoprivado, ycelebrar los contratos deconcesión deoleoductos ygasoductos deuso público, de conformidad con la ley.
TITULO III
CAPITULO I. ORGANIZACION DEL MINISTERIO
Artículo 7º. Organización.- La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
A) DESPACHO DEL MINISTRO
1. OFICINA JURIDICA
2. OFICINA DE CONTROL INTERNO
B. DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS
1. Despacho del Viceministro de Energía.
2. Despacho del Viceministro de Minas.
C) DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL
1. DIVISION DE PERSONAL
2. DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS
3. DIVISION DE PRESUPUESTO
4. DIVISION ADMINISTRATIVA
D) COMISION DE REGULACION MINERO ENERGETICA
E) UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
F) UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA
G. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA
1. Subdirección de Energía Eléctrica
H) DIRECCION GENERAL DE MINAS
1. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS
2. SUBDIRECCION DE INGENIERIA
3. DIVISION LEGAL DE MINAS
4. DIVISIONES REGIONALES DE MINAS
I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS
1. SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
2. SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION
3. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS
Parágrafo. El cuerpo consultivo permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, estará conformado así:
a) Por cinco (5) representantes de las empresas del sector energético del orden nacional y regional, designados por el Ministro de Minas y Energía, quien dará participación a las distintas regiones del país;
b) Por tres (3) usuarios del servicio público de energía eléctrica, dos serán seleccionados por el Ministro de Minas y Energía entre los grandes usuarios y el otro, dentro de los usuarios finales del servicio. Los representantes de los grandes usuarios, deben hacer parte de gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. El representante de los usuarios finales será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía de entre los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios.
Este cuerpo, que será presidido por el Ministro de Minas y Energía, deberá dar concepto previo a la adopción de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones pertinentes para garantizar que éstos se realicen de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional.
Le corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, desempeñar la Secretaría Técnica de este organismo asesor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO II. DESCRIPCION DE FUNCIONES
Artículo 8º. Funciones del Ministro.- El Ministro cumplirá lasfuncionesestablecidasparaestecargoporla Constitución Nacionaly elartículo 12del Decreto- Ley 1050 de1968, ylas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sinperjuicio delas señaladaspor el presente decreto y en las disposiciones especiales.
El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley.
Salvo las funciones de regulación y planeación, el Ministro de Minasy Energíatambién podrá delegar las funciones que le sonpropias, de conformidad con la Constitución Nacional ylaley,ensusentidadesdescentralizadas,enlas entidades territorialesy, engeneral, encualquierotraautoridad, cuandopara su adecuado desempeño se requiera de losrecursosfísicosyhumanosdetalesentidadeso autoridades.
Artículo 9º. Funciones del Viceministro.- El Viceministro cumplirá lasfunciones establecidaspara este cargo por la Constitución Nacionaly elartículo 13del Decreto- Ley 1050 de1968, ylas normasque lo modifiquen o adicionen, sin perjuiciode las señaladas por el presente Decreto y en las disposiciones especiales.
CAPITULO III .
DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
CAPITULO III .
DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
( MODIFICADO POR ART. 13 DECRETO 10 DE 1995)
Artículo 10º. ComisióndeRegulación.-Créaseenel Ministerio deMinas yEnergía, laComisión deRegulación Energética, quetendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será la regulación del sector minero energético y que estará integrada por:
1. El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;
4. Tres (3) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designadospor elPresidente delaRepública, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles.
Cuando fuerenecesario reemplazar total o parcialmente a los expertos,se procuraráque porlo menosunodelos antiguos integrantes permanezca en la Comisión.
Artículo 11º. FuncionesdelaComisióndeRegulación Energética.- Encumplimiento desu objetivo, el Consejo de Regulación Energética tendrá las siguientes funciones:
1. Regularel ejerciciode lasactividades delsector energético paraasegurar ladisponibilidad deunaoferta energética eficiente, propiciar la competencia del sector de minas yenergía yproponerlaadopcióndelasmedidas necesariasparaimpedirabusosdeposicióndominante, pudiendo formularreglasdecomportamientodiferenciales para lasempresasoficialesoprivadasqueprestenel serviciopúblicodeenergía,segúnsuposiciónenel mercado;
2. Preveniry conjurartoda prácticarestrictiva de la competencia enlaprestacióndelosserviciospúblicos regulados;
3. Cuando se tenga conocimiento denunciar ante la autoridad competente lasprácticascontrariasalasnormassobre protección dela competencia,en quese vean involucrados quienes esténrelacionados directao indirectamente con la prestación de los servicios públicos regulados;
4. Fijarlas tarifas de los servicios públicos regulados y, cuandolo considerenecesario, establecerformulas que utilicen lasempresas oficiales o privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertadvigilada oseñalar cuándohay lugara quela fijación detarifas sealibre.Igualmentepodráseñalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos delosusuariosenlorelativoafacturación, comercialización ydemás asuntos relativos a la relación de la empresacon elusuariodeserviciosdeenergía;de acuerdo con la ley;
5.Establecerlosrequisitosgeneralesaquedeben someterse lasempresas deenergía parautilizarlas redes eléctricas yel accesoa la red nacional de interconexión; asímismo, definirla metodologíay fijarloscargospor transporte e interconexión a la red nacional;
6. Definirla metodología de cálculo y, cuando lo estime conveniente, aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas que no pertenezcan a la red nacional de interconexión;
7. Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación decompromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entrelas empresaseléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;
8.Definircriteriosdeeficienciaydesarrollar indicadores ymodelos paraevaluar lagestión financiera, técnica yadministrativa delas empresasqueprestanel servicio público de energía; y
9. Revisar el reglamento de operación a que se refiere el artículo 10o.del Decreto 1318 de 1990 y ordenar, de ser el caso,suadición,modificaciónyrevocatoria.Podrá igualmenteactuarcomoárbitroparadirimirlas controversiasquesurjanenelDirectorioNacionalde Operación.
10. Definirlos montosde lastasas de contribución de cada sector de consumo con destino a cubrirlos subsidios de losconsumosdelosusuariosresidencialesdemenores ingresos.
11. Señalarcriterios y normas relativas a la protección de losderechos delos usuarios,normasdefacturación, comercialización ydemás asuntos relativos a la relación de las empresas con los usuarios del servicio.
12. Asumirlas funcionespertinentes queenelcampo energéticoestabanatribuidasalaJuntaNacionalde Tarifas.
CAPITULO IV .
DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
( MODIFICADO POR ART. 15 DECRETO 10 DE 1995)
Artículo 12º. Unidad dePlaneación.-Conviérteseala Comisión Nacionalde Energíaen la Unidad de Planeación Minero Energéticadel Ministerio de Minas y Energía,que tendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, y cuyo objetivo será la planeación integral del sector minero energético.
Artículo 13. Funciones. Son funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética:
a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variantes demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y el Plan Nacional Minero, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para usos pacíficos;
e) Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
f) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético;
g) Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector energético;
i) Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos.
Tales servicios serán prestados sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones asignadas;
j) Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
k) Las demás que le atribuyan las leyes.
Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética estará sujeta al control de tutela que ejerza el Ministerio de Minas y Energía en los términos de ley; en consecuencia, desarrollará sus funciones bajo la orientación del Ministro de Minas y Energía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO V. DE LA UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA
Artículo 14º. UnidaddeInformación.-Créaseenel Ministerio deMinas yEnergíalaUnidaddeInformación MineroEnergética,quetendráelcarácterdeUnidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será el de establecer y operaruna baseúnica oficialdeinformaciónparael sector mineroenergético, conelfindegarantizaruna información confiable, oportuna y consolidada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 15º. Funciones.- Sonfunciones dela Unidad de Información Minero Energética:
1.Organizar,operarymantenerlabaseúnicade información oficial del sector minero energético;
2. Elaborar el balance anual minero energético;
3. Establecerlos indicadoresde evaluacióndel sector minero energético,con elfindeelaborarydistribuir informes quecuantifiquen sugestión y la comparen con las metas vigentes;
4. Divulgar los datos y estadísticas que procese;
5. Procurar la normalización de la información obtenida;
6. Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético.
PARAGRAFO. Lasentidadesdescentralizadasadscritaso vinculadastienenlaobligacióndeallegartodala información necesariapara eladecuado cumplimiento de las funciones de esta Unidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPITULO VI. DEL REGIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVO DE LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA, Y DE LAS UNIDADES DE PLANEACION Y DE INFORMACION MINERO - ENERGETICA
Artículo 16º.Presupuesto.- LaComisión ylasUnidades presentaránsupresuesto,conformealasdisposiciones presupuestales que rigen la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 17º. Estudios Especiales.-Las Unidadesde que tratan losCapítulos III,IV yVdelpresenteDecreto, podránfinanciarlarealizacióndelosestudiosque consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 18. La Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Unidad de Planeación Minero Energética manejarán sus recursos presupuestales y operarán a través de los contratos de fiducia mercantil previstos en los artículos 13, inciso 2; y 21, inciso 8 de la Ley 143 de 1994, los que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria y se regirán por las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán, igualmente, los actos que se realicen en desarrollo de los mismos contratos.
La Unidad de Información Minero Energética operará mediante el contrato de fiducia celebrado entre el Gobierno nacional y una entidad fiduciaria, con base en el cual ésta vinculará el personal y desarrollará las demás actuaciones que deba cumplir de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 19º. Personal.- Las mencionadas unidades contarán con laplantadepersonaltécnicoyadministrativode acuerdo conlas normaslegales vigentesy vincularánpor contratos deprestación deservicios alosexpertosque requiera el adecuado desempeño de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPITULO VII. DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 20º. Funciones.- El Secretario General cumplirá, además delas funcionesseñaladas porel artículo14 del Decreto -Ley1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:
1.AsesoraryapoyaralMinistroenlaselección, vinculación, inducción, ubicación, capacitación y evaluación delpersonalrequeridoparaelfuncionamientodel Ministerio,enprocuradesucalidadycorrecto dimensionamiento de la planta de personal;
2.AsesoraryapoyaralMinistroeneldiseñoy actualización delos procesos y procedimientos, requisitos, funciones yformas querequiere laoperacióndelmismo, dentro de criterios de eficiencia y oportunidad;
3. Impulsary gestionarlos procedimientos y mecanismos que garanticen la dotación del Ministerio con los elementos, equiposydemásserviciosnecesariosparaeldebido cumplimiento de las funciones asignadas a sus dependencias;
4. Velar por el oportuno trámite, archivo y custodia de la correspondencia y demás documentos del Ministerio.
5. Dirigir la elaboración del plan de gestión del Ministerio y realizar su evaluación periódica.
PARAGRAFO. ElSecretarioGeneralpodrádelegarlas funciones que le son propias en lasdistintas Divisiones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 21º. División de Personal.- La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar,estudiar y evaluar las modificaciones de la planta de personal del Ministerio;
2. Tramitar las novedades para la nómina con destino a las dependencias y entidades competentes;
3.Tramitarlasprovidenciassobrevacaciones, indemnizaciónporvacaciones,sanciones,renuncias, comisiones,destituciones,retirosdelservicio, nombramientos, insubsistencias y personal de jubilación;
4. Diseñar programas de vacaciones y elaborar programas de capacitación del personal;
5.Coordinarlosprogramasdebienestarsocialdel Ministerio;
6.Llevarcontroldetrasladosyrequerimientosdel personal de las distintas dependencias;
7. Realizar las pruebas y exámenes a que deba someterse el personal que se pretenda vincular al Ministerio;
8. Prestarasistenciasocialalosfuncionariosdel Ministerio;
9. Diseñar y aplicar los manuales y procedimientos para la evaluación del personal del Ministerio;
10. Ejercerlas funcionesque lesean delegadasy, en generaltodasaquellasquetenganrelaciónconla administración de los recursos humanos del Ministerio.
Artículo 22º. DivisiónAdministrativa.-LaDivisión Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigirlos serviciosadministrativos del Ministerio relacionadosconsuministros,almacén,transporte, mantenimiento,archivo,correspondencia,publicaciones, cafetería,vigilanciaydemásserviciosdeapoyo administrativo;
2. Preparar los reglamentos administrativos internos para la prestación de los servicios a su cargo;
3. Programary dirigirlamicrofilmación,tiemposde conservación ydestrucción de documentos del archivodel Ministerio;
4. Coordinarlos medios de transporte y la asignación de vehículos a las distintas dependencias del Ministerio;
5. Elaborarlos programassobre adquisición de bienes y equipos necesarios para la adecuada dotación del Ministerio;
6. Organizar y responder por los elementos que ingresan al almacén, paralo cual deberá llevar registros detallados de ingresos y egresos;
7. Responderpor elmantenimiento yreposición delos bienes del Ministerio;
8. Ejercerlas funcionesque lesean delegadasy,en generaltodasaquellasquetenganrelaciónconla administración delos recursosfísicos del Ministerio para asegurarsuconservación,mantenimientoyadecuada utilización.
Artículo 23º.División de Organización y Sistemas.-La División de Organización y Sistemas cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y mantener al día en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de organización defunciones y procedimientos, circulares y demás instrucciones que sean necesarias para mejorarla actuación administrativa de la entidad;
2. Realizar los estudios de actualización administrativa, incluyendo los de reorganización y de sistemas de información necesarios para la agilización del proceso de toma de decisiones;
3. Asesorara las dependencias del Ministerio sobre su organización y métodos de trabajo;
4. Cooperar con la Subsecretarías de Personal en la elaboración de instrucciones relativas al personal y estudios de análisis y evaluación de cargos;
5. Ejercerlas funciones que lesean delegadas y, en general todas aquellas que tengan relación con el diseño y actualización delos procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere la operación del mismo, así como dar el apoyo técnico en sistemas a todas las dependencias del Ministerio.
a) Coordinar y asesorar a las dependencias del Ministerio en la elaboración del plan de gestión en los aspectos relacionados con las áreas de su competencia;
b) Consolidar el Plan de gestión del Ministerio de Minas y Energía;
c) Efectuar el seguimiento y la evaluación periódica del plan de gestión del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Control Interno;
d) Diseñar e implementar indicadores de desempeño de carácter cuantitativo y cualitativo para evaluar la ejecución del Plan de Gestión;
e) Colaborar con las Direcciones, Oficinas, Dependencias, en la elaboración de informes solicitados por organismos externos, sean éstos de carácter técnico o administrativo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 24º.División de Presupuesto.- La División de Presupuesto cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar ante el Secretario General los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
2. Programar las inversiones del Ministerio en coordinación con las demás dependencias, de conformidad con el presupuesto anual de la entidad;
3. Coordinarla revisión de los anteproyectos anuales de presupuesto presentados por las entidades descentralizadas y dar trámite a las operación es presupuestales de éstas, cuando así lo exijan las normas legales;
4. Revisar, analizar y evaluar la programación trimestral de los Institutos adscritos al Ministerio;
5. Revisarlas solicitudes de crédito interno de las entidades adscritas o vinculadas, para efectos de su trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Crédito Público:
6. Ejercerlas funciones que lesean delegadas y, en general todas aquellas que tengan relación con la programación y ejecución del presupuesto anual del Ministerio.
a) Adelantar las actividades y trámites relativos a la ejecución financiera y presupuestal del Ministerio de Minas y Energía;
b) Llevar los registros contables exigidos por las reglamentaciones vigentes;
c) Presentar los balances del Ministerio de Minas y Energía ante los organismos competentes;
d) Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores del Ministerio;
e) Realizar un seguimiento permanente a las cuentas registradas en Tesorería;
f) Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes.
b) Llevar los registros contables exigidos por las reglamentaciones vigentes;
c) Presentar los balances del Ministerio de Minas y Energía ante los organismos competentes;
d) Tramitar el pago por cuentas a los Proveedores del Ministerio;
e) Realizar un seguimiento permanente a las cuentas registradas en Tesorería;
f) Rendir y suministrar la información presupuestal y financiera requerida por los organismos competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 25º. Comisión dePersonal.-EnelMinisterio funcionará unaComisión de Personal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 26º. Junta deLicitaciones.- EnelMinisterio funcionará unaJunta deLicitaciones yAdquisicionesque estaráintegradaporelSecretarioGeneral,quienla presidirá, porlos Jefes de las Divisiones de la Secretaría General, porel Directorde laOficina Jurídicay por el Director de la Oficina de Control Interno;
ElJefedelaDivisiónAdministrativaactuarácomo secretario de la Junta;
La Juntade Licitacionesy Adquisicionescumplirálas funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 27º.Fondo Rotatorio.-El FondoRotatoriodel Ministerio deMinas yEnergía continuaráfuncionando para atender los servicios y adquisición de elementos, materiales y equiposdel Ministerio,de conformidadcon sunorma de creación y con las que la modifiquen o adicionen.
CAPITULO VIII. DE LA OFICINA JURIDICA
Artículo 28º. Funciones.- LaOficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades de las Divisiones Legales de Minas, Hidrocarburosy Energíacon elobjeto demantener uniformidad de criterios jurídicos;
2. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometanlasdistintasdependenciasdelMinisterio,las entidades públicasde laNación ylos particularessobre temas relacionados con el sector minero energético;
En ejercicio de esta función, la Dirección Jurídica deberá recibir y tramitar, según su naturaleza, las solicitudes que se le formulen, en ejercicio del derecho de petición;
3. Colaboraren laelaboración dela normatividadque desarrollalosmandatosconstitucionalesylegales relacionados con el sector;
4. Desempeñarlas demásfunciones que le sean delegadas por el Ministro y las que le señale la ley.
CAPITULO IX. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO
Artículo 29º.Funciones.- LaOficina deControl Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilarel cumplimientode lasnormas ypostulados éticosquerigenlafunciónpública,realizandolas investigaciones internas a que haya lugar;
2. Evaluar, actualizar y mantener los sistemas de control interno delMinisterio quegaranticen eldebido manejo de los recursos de la Nación;
3. Coordinar con los organismos de control y fiscalización competentes laefectiva gestión de los programas de control interno;
4. Atender y canalizar las quejas, reclamos e inquietudes que presentenlos particularesrespecto del funcionamiento del Ministerio.
CAPITULO X .
DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO X .
DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA
(MODIFICADO POR ART. 21 DECRETO 10 DE 1995)
Artículo 30º.Funciones.- La Dirección General de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de energía eléctrica;
2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de energía eléctrica,con elobjeto de lograr la ejecución de la política diseñada para este subsector;
3. Coordinarcon la Unidad Especial de Planeación Minero Energética, larealización delos estudios necesarios para establecerlaconvenienciaeconómica,socialyde rentabilidad de la energía eléctrica;
4. Promoverlas accionesencaminadas a la normalización técnicadelsubsectorencoordinaciónconlasdemás autoridades competentes,con elfin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
5. Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de losplanes yprogramas delsubsector, conelfinde garantizar laconservación y restauración de los recursos y el desarrollosostenible, deconformidad con los criterios de evaluación,seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
6. Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética lacreación yutilización debasesdedatos, sistemas deinformación y archivos técnicos necesarios para las actividades de este subsector;
7. Hacer seguimiento a las decisiones de este subsector en materia depolíticas, planes y proyectos, desarrollando las actividades requeridas para lograr su cumplimiento;
8. Asesorara lasdemás dependencias del Ministerio y a otrasentidadesenlosasuntosrelacionadosconeste subsector.
PARAGRAFO. El Director podrá delegar las funciones que le son propiasen laSubdirección yen laDivisión Legal de Energía Eléctrica.
Artículo 31. Subdirección de Energía Eléctrica. La Subdirección de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el desarrollo y la ejecución de los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de electricidad, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.
2. Elaborar la información que se requiera sobre los asuntos bajo competencia de la Dirección General.
3. Colaborar en los estudios que deban realizarse por parte de la Dirección.
4. Tramitar las solicitudes y consultas presentadas sobre asuntos de competencia de la Dirección.
5. Las demás que le asigne el Director General.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 32º.División Legalde EnergíaEléctrica.-La División Legalde EnergíaEléctrica tendrálas siguientes funciones:
1. Tramitar,de conformidadcon las normas legales, los asuntos relacionados con energía eléctrica;
2. Expedirlas matrículasde técnicos electricistas, de conformidad con la legislación vigente;
3. Las demás que le sean delegadas.
CAPITULO XI. DE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS
Artículo 33º.Funciones.-La Dirección General de Hidrocarburos tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de hidrocarburos;
2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de hidrocarburos, conel objetode lograrla ejecución de la política diseñada para este subsector;
3. Promovery propiciarel desarrollotecnológicodel subsector de hidrocarburos;
4. Promoverlas accionesencaminadas a la normalización técnicadelsubsectorencoordinaciónconlasdemás autoridades competentes,con elfin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
5. Promoverla exploracióny explotación,así comola utilización racional de los yacimientos de hidrocarburos;
6. Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de losplanes yprogramas delsubsector, conelfinde garantizar laconservación y restauración de los recursos y el desarrollosostenible, deconformidad con los criterios de evaluación,seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
7. Coordinar con la Unidad de Información Minero Energética la creacióny utilizaciónde basesde datos,sistemas de informaciónyarchivostécnicosnecesariosparalas actividades de este subsector;
8. Asesorara lasdemás dependencias del Ministerio y a otrasentidadesenlosasuntosrelacionadosconeste subsector.
PARAGRAFO. ElDirector podrá delegarlas funciones que le son propiasen las Subdirecciones y en la División Legal de Hidrocarburos.
Artículo 34º. Subdirección de Exploración y Explotación.- La Subdirecciónde ExploraciónyExplotacióntendrálas siguientes funciones:
1. Ejercerla vigilanciatécnica y administrativa de la industria dehidrocarburos ensus ramasde exploracióny explotación, paraasegurar elestricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan;
2. Elaborarlas liquidaciones de cánones superficiarios, participaciones, beneficios,regalías eimpuestos que,de conformidad conla legislaciónvigente, secausen porla exploración o explotación de hidrocarburos;
3. Calificar las licencias semestrales e individuales para la importacióndebienesdecapitalyotroselementos destinados a la industria petrolera;
4. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, sobreloscontratosdeexploraciónyexplotaciónde hidrocarburos depropiedad nacional,asícomosobrelos informes que se presenten en desarrollo de estos contratos;
5.Controlarlaexplotacióndelosyacimientosde hidrocarburos conel finde que ella se efectúe de acuerdo con lasnormas técnicas y se evite el agotamiento prematuro de las reservas;
6. Elaboraranualmente losinventarios demateriales y equipos de los contratos de concesión;
7. Controlar el movimiento de los equipos de perforación y tramitar lospermisos parasus traslados, en los contratos de concesióny enlos deasociación cuandotales equipos estén exentos de impuestos;
8. Emitir conceptos sobre los informes presentados por los concesionarios;
9. Estudiary conceptuarsobre los informes anuales que presentan losconcesionarios depetróleos, deacuerdo con las normas legales que regulan la materia;
10. Recibiry estudiarlos informessobreexploración geológica, geofísica,sísmica, magnética, electromagnética, gravimétrica y con taladro en todo el Territorio Nacional;
11. Lasdemás quele sean delegadas y, en general todas aquellas quese relacionecon losaspectos técnicos de la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Artículo 35º. Subdirección deRefinación,Transportey Distribución.- LaSubdirección deRefinación, Transporte y Distribución, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercerla vigilanciatécnica y administrativa de la industria dehidrocarburosensusramasderefinación, transporteydistribuciónparaasegurarelestricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulan;
2. Calificar las licencias semestrales e individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos destinados a la refinación, transporte y distribución de hidrocarburos;
3. Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de derechos de importación de equipos de perforación de oleoductos, gasoductos y refinerías, y supervisar las especificaciones y destinación de los materiales así importados;
4. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la construcción de refinerías, oleoductos y gasoductos;
5. Velar porque el transporte y distribución de hidrocarburos se efectúe de acuerdo con las normas que regulan la materia;
6. Ejercer la vigilancia técnica del comercio de los combustibles líquidos derivados del petróleo, del gas propano y del gas natural en sus ramas de almacenamiento, envase, manejo, transporte y distribución, y aprobar las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados al comercio de estos productos;
7. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar proyectos de construcción de oleoductos y gasoductos i de uso público;
8. Las demás que le sean delegadas y, en general todas aquellas que se relacione con los aspectos técnicos y económicos de la refinación, transporte y distribución de hidrocarburos.
Artículo 36º.División Legal de Hidrocarburos.- La División Legal de Hidrocarburos tendrá la función de tramitar, de conformidad con la legislación vigente, los asuntos relacionados con la exploración, explotación, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y las demás que le sean delegadas.
CAPITULO XII. DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS
Artículo 37º. Funciones.-La Dirección General de Minas tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de Minas;
2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para este subsector;
3. Promover y propiciar el desarrollo tecnológico del subsector de minas;
4. Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la Política Nacional adoptada por el Ministerio;
5. Promover la exploración y explotación, así como la utilización racional de los yacimientos de minerales;
6. Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la conservación y restauración de los recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
7. Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para las actividades de este subsector;
8. Prestar asistencia técnica al sector minero y fomentar el desarrollo de las actividades mineras a través de formas asociativas;
9. Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con este subsector.
PARAGRAFO. El Director podrá delegar las funciones que le son propias en las Subdirecciones y en la División Legal de Minas, y en las Divisiones Regionales Mineras.
Artículo 38º. Subdirección de Evaluación de Proyectos.- La Subdirección de Evaluación de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar desde el punto de vista técnico, y conceptuar sobre los proyectos de exploración, explotación, transporte, beneficio, fundición, transformación, aprovechamiento y comercialización de yacimientos minerales;
2. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias de exploración, licencias de explotación, contratos de concesión, aportes, subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de los aportes, reconocimientos de propiedad privada, y en general de todos los títulos mineros;
3. Estudiar las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la industria minera y controlar su destinación y empleo;
4. Liquidar de conformidad con las disposiciones legales las participaciones, regalías, cánones e impuestos que se causen por la exploración y explotación de yacimientos minerales;
5. Estudiar y conceptuar sobre la capacidad económica de los solicitantes de títulos mineros.
Artículo 39º. Subdirección de Ingeniería.- La Subdirección de Ingeniería tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y emitir conceptos técnicos sobre los proyectos de exploración, explotación, transporte, beneficio, manufactura, mercadeo y distribución de minerales que pretendan adelantar los particulares o las entidades descentralizadas;
2. Efectuar estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objeto de las solicitudes de licencias de exploración, licencias de explotación, contratos de concesión, aportes, subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de los aportes, reconocimientos de propiedad privada, y en general de todos los títulos mineros;
3. Realizar estudios topográficos, cartográficos, fotogramétricos y geofísicos con el fin de localizar las áreas solicitadas;
4. Organizar y operar el sistema del Registro Minero Nacional;
5. Llevar el registro de la producción, industrialización, comercialización y exportación de oro en polvo, en barra o amonedado.
Artículo 40º. Divisiónde Regionales de Minas.- Las Divisiones Regionales de Minas realizarán actividades de asistencia técnica y de fomento del sector minero en las zonas geográficas del Territorio Nacional en que las necesidades lo requieran y, además de las que les sean delegadas, ejercerán las siguientes:
1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería en su área de influencia;
2. Asesorar a los mineros en los estudios técnicos y económicos necesarios para el aprovechamiento racional de los recursos mineros y para la obtención de créditos;
3. Realizar las investigaciones químicas y metalúrgicas;
4. Realizar, en concordancia con la División de Fiscalización de Minas, las labores de control y fiscalización de las minas otorgadas a cualquier título.
Artículo 41º. División Legal de Minas.-La División Legal de Minas tendrá la función de tramitar, de conformidad con la legislación vigente, los asuntos relacionados con el otorgamiento de títulos mineros y en general con el ejercicio del derecho a explorar y explotar los recursos minerales, y demás funciones que le sean delegadas.
TITULO IV. INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS - INEA
Artículo 42. Derogado por el Artículo 12 del Decreto 1682 de 1997.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 43. Derogado por el Artículo 12 del Decreto 1682 de 1997.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 44. Derogado por el Artículo 12 del Decreto 1682 de 1997.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 45º. Estructura Interna y Planta de Personal.- La Junta Directiva introducirá las modificaciones que sean necesarias a la estructura interna y a la planta de personal del INEA para el cabal cumplimiento de la función asignada en el artículo anterior.
TITULO V. MINERALES DE COLOMBIA S.A. -MINERALCO-
Artículo 46º. Funciones,- Modifícase el literal c) del artículo 3o. de la Ley 2a. de 1990 en el sentido de autorizar a MINERALCO para explorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales en el Territorio Nacional, a excepción de los hidrocarburos y los radioactivos.
TITULO VI. DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º. Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.
Artículo 48º. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 49º. Supresión de Empleos.- Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 50º. Programa de Supresión de Empleos.- La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 51º. Traslado de Empleados Públicos.-Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 52º. De las Plantas de Personal.-Cuando la reforma de la planta de personal de la entidad implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.
Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.
DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 53º. De los Empleados Públicos Escalafonados.- Los empleados públicos escalafonados en Carrera Administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del ArtículoTransitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Artículo 54º. De los Empleados Públicos en Período de Prueba.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la Carrera Administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;
2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1. por cada año de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
DE LAS BONIFICACIONES
Artículo 55º. De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.
DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 56º. Continuidad del Servicio.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 57º. Incompatibilidad con las Pensiones.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Artículo 58º. Factor Salarial.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Los auxilios de alimentación y transporte;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de antigüedad;
9. La prima de vacaciones, y
10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Artículo 59º. No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.
Artículo 60º. Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del presente Decreto el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a quetenga derecho el empleado público retirado.
Artículo 61º. Pago de las lndemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.
En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.
Artículo 62º. Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.
TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63º.Grupos Internos de Trabajo.-El Ministro de Minas y Energía podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.
Artículo 64º. Apropiaciones Presupuestales y Medidas Administrativas de las Unidades Administrativas Especiales.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas de carácter presupuestal y administrativo necesarias para poner en funcionamiento la Unidad de Planeación Minero Energética, la Unidad de Información Minero Energética y la Unidad de Regulación Minero Energética.
Artículo 65º. Planta de Personal.- El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrara a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 66º.Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual.- Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.
Artículo 67º. Autorizaciones Presupuestales.- El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 68º. Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la ley 1a. de 1984, la ley 51 de 1989, el decreto 1318 de 1.990 y las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Alberto Nule Amín.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.