DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38116, 11, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 4.
DECRETO 2119 DE 1987
(noviembre 10)
por el cual se modifica el Decreto 2261 de 1977.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara los efectos del artículo 2º del Decreto 1650 de 1974, sólo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional:
a) Los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cuando su cuantía sea o exceda tres mil (3.000) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país;
b) Las operaciones de cuantía superior a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país, celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas entidades.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2261 de 1977.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
José Granada Rodríguez.