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DECRETO20861934193411 script var date = new Date(03/11/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22740. 21, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se deroga el marcado con el número 2136 de 1933 (Diciembre 22) y se reforma el número 761 de 1931 (abril 28)DEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/11/193415/04/193520/11/1934227403931

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22740. 21, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2086 DE 1934

(noviembre 03)

Por el cual se deroga el marcado con el número 2136 de 1933 (Diciembre 22) y se reforma el número 761 de 1931 (abril 28)

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Repúblicade Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2ª de 1931, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que han desaparecido los motivos que determinaron la suspensión transitoria de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas; que en la actualidad no existe en Leticia el personal que debe integrar dicha Junta, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 761 de 1931 (abril 28), y que es conveniente organizar tal Junta para el mejor gobierno de la Intendencia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Derógase el Decreto 2136 de 1933 (diciembre 22). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto el personal de la Junta de Mejoras Públicas de la Intendencia Nacional del Amazonas será el siguiente: el Intendente, el Comandante de la guarnición, el Director de la sucursal del Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

E1 Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA