DECRETO20471969196911 script var date = new Date(28/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32956. 13, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 2.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito JudicialDEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO13/12/196920/12/197428/11/1969329566102

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32956. 13, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2047 DE 1969

(noviembre 28)

Por el cual se crean oficinas seccionales en la Procuraduría General de la Nación, dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en desarrollo do las facultades extraordinarias de que fue Investido por la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley, 

  

decreta 

  


Artículo 1° Se crean en la Procuraduría General de la Nación veinticinco oficinas seccionales dependientes de las Procuradurías de Distrito Judicial, así: cuatro para cada uno de los Distritos de Bogotá y Medellín; dos para cada uno de los Distritos de Ibagué, Pasto, Santa Rosa de Viterbo y Tunja; una para cada uno de los Distritos de Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Popayán, San Gil y Santa Marta. 

  


Artículo 2° El Procurador General de la Nación queda faculta.do para modificar la distribución anterior y para fijar y variar la sede y el territorio de cada una de las oficinas seccionales atendiendo a las necesidades del servicio. 

  


Artículo 3° Bajo la dirección del Procurador de Distrito, el Jefe de la Oficina Seccional tendrá las siguientes funciones: 

  

a) La vigilancia judicial, administrativa y del Ministerio Público sin perjuicio de la que de acuerdo con la ley corresponde a otros funcionarios. 

  

b) La representación del Ministerio Público, por comisión del Procurador General o del Procurador de Distrito Judicial, según los casos, en los procesos penales en que deban intervenir los Personeros Municipales, a quienes desplazará mientras dure su intervención. 

  

c) La representación de la Nación por delegación del Procurador de Distrito en los juicios que se adelanten en los Juzgados de Circuito de su territorio, y 

  

d) El cumplimiento de las comisiones que le confiera el Procurador de Distrito Judicial. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.