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DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32569. 8, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2047 DE 1968

(julio 19)

Por el cual se establece la planta del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 62 de 1987, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La planta del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, será la siguiente: 

IDespacho de Ministro.
Ministro.
1Secretario Privado.
2Secretarios Auxiliares.
1Oficinista.
1Chofer.
1Aseadora.
IISecretaria General.
1Secretario General
2Secretarios Auxiliares.
IIISubsecretaría Política Exterior.
1Subsecretario.
1Subsecretario Asistente (Ministro Consejero).
1Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1Secretario Auxiliar.
1Mecanotaquígrafa.
A.Sección de América Latina.
1Consejero.
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
B.Sección de Estados Unidos y Canadá.
A.Cargo del Subsecretario Asistente.
C.Sección de Europa.
1Consejero.
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
D.Sección de Africa, Asia y Oceanía.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
E.Sección de Fronteras.
1Consejero.
1Supervisor de Fronteras (a nivel de Primer Secretario)
1Revisor de Documentos.
1Mecanotaquígrafa.
IVSubsecretaria de Organismos y Conferencias Internacionales.
1Subsecretario.
1Subsecretario Asistente (Ministro Consejero).
1Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1Secretario Auxiliar.
1Mecanotaquígrafa.
A.Sección de la Organización de las Naciones Unidas.
1Consejero.
1Mecanotaquígrafa.
B.Sección de la Organización de los Estados Americanos.
1Consejero,
1Mecanotaquígrafa.
C.Sección de los Organismos Especializados.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
VSubsecretaría de Asuntos Económicos.
1Subsecretario.
1Subsecretario Asistente (Ministro Consejero).
1Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
1Revisor de Documentos.
1Secretario Auxiliar.
A.Sección de Comercio Exterior.
1Primer Secretario.
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
B.Sección Organismos Económicos Internacionales.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
C.Sección de Integración Económica.
1Primer Secretario.
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
D.Sección de Información Económica Internacional.
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
E.Sección de Asistencia Técnica y Financiera.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
VISubsecretaría de Asuntos Administrativos.
1Subsecretario.
1Secretario Auxiliar.
A.Sección de Claves.
1Primer Secretario.
1Segundo Secretario (Criptógrafo).
B.Sección de Personal.
1Primer Secretario (Jefe de Personal).
1Segundo Secretario (Analista de Personal).
2Terceros Secretarios (Analistas de Personal).
2Revisores de Documentos.
1Mecanotaquígrafa.
2Mecanógrafas.
C.Sección de Registro y Despacho Correspondencia.
1Primer Secretario.
2Revisores de Documentos,
3Oficinistas.
1Mecanógrafa.
2Mensajeros.
D.Sección de Traducciones.
1Traductor Jefe (a nivel de Primer Secretario).
2Traductores (a nivel de Tercer Secretario.
1Secretaría Bilingüe.
1Mecanógrafa.
E.Sección de Archivo y Microfilma.
1Jefe de Archivo (a nivel de Primer Secretario).
1Archivero (a nivel de Tercer Secretario).
1Revisor de Documentos.
2Archiveros.
F.Sección de Servicios Generales.
1Supervisor Administrativo (a nivel de Segundo Secretario).
1Mecanotaquígrafa.
1Administrador de Edificio.
7Choferes.
2Telefonistas.
3Celadores.
2Ascensoristas.
4Mensajeros.
1Portero (Jefe).
3Porteros Auxiliares.
1Auxiliar de Servicios Generales (Electricista).
17Aseadoras.
G.Grupo de Proveeduría.
1Proveedor (a nivel de Tercer Secretario).
1Contador.
1Revisor de Cuentas.
1Mecanógrafa.
1Mensajero.
VIIDirección General del Protocolo.
1Director General (Embajador).
1Subdirector del Protocolo (Consejero).
1Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
1Calígrafo.
1Secretario Auxiliar.
1Recepcionista.
A.Sección de Privilegios e Inmunidades.
1Segundo; Secretario.
2Terceros Secretarios.
1Mecanotaquígrafa,
B.Sección de Correspondenciay Documentos Diplomáticos.
1Segundo Secretario.
1Mecanógrafa.
VIIIDivisión de Asuntos Jurídicos.
1Jefe, Abogado (a nivel de Ministro Plenipotenciario).
1Secretario Auxiliar.
A.Sección de Tratados y Asuntos Generales.
1Primer Secretario (Abogado).
1Mecanotaquígrafa.
B.Sección de Tratados y Asuntos Parlamentarios.
1Primer Secretario (Abogado).
1Segundo Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
C.Sección de Asuntos Judiciales.
1Primer Secretario (Abogado).
1Mecanotaquígrafa.
IXDivisión de Asuntos Consulares.
1Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1Consejero.
1Auxiliar I (a nivel de Segundo Secretario).
1Secretario Auxiliar.
1Mecanotaquígrafa.
A.Sección de Negocios Generales.
1Primer Secretario.
1Auxiliar II (a nivel de Tener Secretario).
1Revisor de Documentos.
1Revisor de Cuentas.
1Mecanotaquígrafa.
1Archivero.
1Mensajero.
B.Sección de Pasaportes.
1Primer Secretario.
1Segundo Secretario.
1Auxiliar II (a nivel de Tercer Secretario).
4Revisores de Documentos.
1Mecanotaquígrafa.
1Mecanógrafa.
C.Sección de Control y Estadística.
1Segundo Secretario (Estadístico).
1Mecanotaquígrafa.
D.Sección de Vigilancia Consular.
1Segundo Secretario.
1Mecanógrafa.
XDivisión de Relaciones Culturales y Divulgación.
1Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1Secretario Auxiliar.
A.Grupo de Divulgación.
A.Cargo del Jefe de la División.
B.Sección de Biblioteca.
1Jefe Bibliotecario (a nivel de Primer Secretario).
2Bibliotecarios.
1Mecanotaquígrafa.
Encuadernación.
2Encuadernadores.
C.Sección de Publicaciones.
1Primer Secretario.
1Operador de Duplicadora.
1Mecanógrafa.
D.Sección de Archivo Especializado y Documentación.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
XI.División de migración.
1Jefe (Ministro Plenipotenciario).
1Consejero.
1Secretario Auxiliar.
A.Sección de Visas.
1Primer Secretario.
2Mecanotaquígrafas.
1Revisor de Documentos.
1Oficinista.
B.Sección de Control de Inmigración.
1Primer Secretario.
1Mecanotaquígrafa.
1Revisor de Documentos.
2Mecanógrafas.
XIIOficina de Planeación.
1Embajador Director.
4Miembros (podrán tener las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministró Consejero o Consejero).
1Secretario Auxiliar.
XIIIInstituto Colombiano de Estudios Internacionales.
1Decano (Embajador).
1Secretarlo del Instituto (a nivel de Primer Secretario).
1Mecanotaquígrafa.
XIVComisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1Secretario (a nivel de Primer Secretario).
1Mecanotaquígrafa.

Artículo 2° Los ocho (8) cargos de Auxiliares I y II establecidos en la Planta del Servicio Interno del Ministerio en virtud del artículo anterior, tendrán los siguientes niveles: los de Auxiliar I el de Segundo Secretario, los de Auxiliar II el de Tercer Secretario. 

  

Los anteriores cargos serón provistos así: en el año de 1968: cuatro (4) cargos Auxiliares: en el de 1963, cuatro (4) cargos de Auxiliar II. 

  


Articulo 3° Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, los cargos de Auxiliar I y Auxiliar II solo podrán ser provistos por concurso y destinados exclusivamente para quienes deban cumplir los períodos de prueba y de práctica de que trata Capítulo IV del Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. 

  


Artículo 4° Excepcionalmente los primeros cuatro (4) cargos de Auxiliar I a nivel de Segundo Secretario se proveerán, en 1968, con las cuatro (4) personas más altamente calificadas en la lista de elegibles, elaborada por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales y de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado de 28 de julio de 1967. 

  

Parágrafo. La provisión excepcional de cargos de Auxiliar de que trata el artículo anterior, hace caducar definitivamente, en lo que se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores, el sistema de la lista de elegibles a que se ha hecho referencia. 

  


Articulo 5° En el primer semestre de 1969 se abrirá concurso para proveer cuatro 14) cargos de Auxiliar II, a nivel de Tercer Secretario. 

  


Articulo 6° Para cada uno de los años siguientes al de 1969, el Gobierno creará los cargos necesarios de Auxiliares I y II en la Planta Interna del Ministerio, para que los egresados de los concursos a que se refiere el Estatuto de la Carrera puedan cumplir el correspondiente período de prueba. 

  


Articulo 7° Autorízase al Ministerio para trasladar a los funcionarios Auxiliares I y II, a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, a otras dependencias de la Cancillería, con el objeto de proporcionarles adiestramiento en las distintas oficinas. 

  


Artículo 8° Los cargos de: Subsecretario de Asuntos Administrativos, Director General del Protocolo, Jefes de División de Asuntos Consulares, de Relaciones Culturales y Divulgación, y de Inmigración, Subsecretarios Asistentes, Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios, pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular para los efectos del artículo 6° del Decreto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Articulo 9° La expresión "a nivel de", indica la equivalencia de la categoría del cargo para el caso de que sea provisto con un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular. 

  


Articulo 10. Los sueldos de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores serán los que les correspondan dentro de la escala general que fije el Gobierno para los cargos de la Administración Pública. 

  


Articulo 11. Deróganse los Decretos 2555, 2681, 2800, 2856 de 1960. 2622 de 1961, 725 de 1963, 207 de 1965, 499 de 1966, y las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 12. Este Decreto rige a partir del 1° de septiembre de 1968. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado un Bogotá, a 19 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.