DECRETO 2043 DE 2002
DECRETO20432002200209 script var date = new Date(16/09/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44936. 17, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 2886 de 2001.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO17/09/200201/04/200317/09/20024493644

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44936. 17, SEPTIEMBRE, 2002. PÁG. 4.

DECRETO 2043 DE 2002

(septiembre 16)

por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2001.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales h y f del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2886 de 2001, el cual quedará así: 

  

"2. En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. 

  

El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el revisor fiscal. 

  

Parágrafo 1º. Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente decreto. 

  

Parágrafo 2º. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1º del presente artículo." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet.