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DECRETO19411947194706 script var date = new Date(13/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26465. 1, JULIO, 1947. PÁG. 12.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/07/194709/10/194701/07/1947264651212

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26465. 1, JULIO, 1947. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1941 DE 1947

(junio 13)

por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Ministerio de Obras Públicas se ha hecho cargo de la administración directa del Terminal Marítimo de Cartagena, por caducidad del contrato con la firma Frederick Snare; 

  

Que en todos los servicios del Terminal se impone una organización que corresponda a las apropiaciones presupuestales, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio de Sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena será atendido por los siguientes profesionales, que devengarán los sueldos que se indican a continuación: 

Un Médico Jefe550.00
Cuatro Médicos Ayudantes, cada uno450.00
Dos Dentistas graduados, cada uno350.00

Artículo segundo. Los cargos que se expresan no tendrán derecho a prima móvil y se cubrirán con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal". 

  


Artículo tercero. El Administrador del Terminal, de acuerdo con el Médico Jefe, dispondrá la manera como deba prestar sus servicios cada uno de los Médicos y Dentistas, ciñéndose a los reglamentos de sanidad vigentes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Luis Ignacio ANDRADE