DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41478. 5, AGOSTO, 1994. PAG. 22.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1938 DE 1994
(agosto 05)
Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Decreto-ley 1298 de 1994,
DECRETA:
TITULO PRIMERO. DEL PLAN DE BENEFICIOS
CAPITULO PRIMERO. GENERALIDADES
Artículo 1 º.Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional. Obliga a todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria debidamente autorizadas para participar en el Sistema prestando uno o varios de los componentes del Plan de Beneficios de que trata el presente Decreto.
Artículo 2 º.Definición. El Plan de Beneficios es el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. El plan de Beneficios se compone de 6 subconjuntos diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como Afiliado cotizante, como Afiliado beneficiario o familiar, como Afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3 º.De los tipos de planes. Los servicios y reconocimientos del plan de beneficios están organizados en seis subconjuntos o planes de atención en salud que son los siguientes:
a) Plan de Atención Básica en Salud. P.A.B. Es un plan de carácter gratuito prestado directamente por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado que contiene acciones en Salud Pública tales como acciones de información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos con altas externalidades o sobre las comunidades en el caso de enfermedades endémicas o epidémicas. Del P.A.B. se deberán beneficiar desde el inicio del Sistema General de Seguridad Social en Salud todos los habitantes del territorio nacional.
b) Plan Obligatorio de Salud. P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que está obligada a garantizar a sus afiliados toda Entidad Promotora de Salud autorizada para operar en el Sistema. Sus contenidos están definidos en el presente Decreto y su forma de prestación normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que expida el Ministerio de Salud.
c) Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado. P.O. S.S.. Es una categoría transitoria que identifica el conjunto de servicios que constituye a la vez el derecho de los afiliados al régimen subsidiado y la obligación de las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y demás entidades que administren los recursos del subsidio a la demanda de servicios de salud. Durante el período 1994-2001 este Plan se ampliará progresivamente hasta igualar los contenidos del POS. El contenido del Plan subsidiado y su forma de prestación estará regida por el Decreto reglamentario del régimen de subsidios y por los mismos manuales de procedimientos y guías de atención integral a que hace referencia el literal b) del presente artículo. El Plan Subsidiado ofrecerá también transicionalmente cobertura integral a la maternidad y al niño durante el primer año de vida, para aquellas personas de más escasos recursos, programa que se denominará el Programa de Asistencia Materno Infantil P.A.M.I.
d) Planes de Atención complementaria en Salud P.A.C.S. Son conjuntos de servicios de salud contratados mediante la modalidad de prepago que garantizan la atención en el evento de requerirse actividades, procedimientos o intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud o que garantizan condiciones diferentes o adicionales de hotelería o tecnología o cualquier otra característica en la prestación de un servicio incluido en el P.O.S. y descrito en el Manual de actividades, Intervenciones y Procedimientos, que podrán ser ofrecidos por las E.P.S., o por las entidades que sin convertirse en E.P.S. deseen hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para las empresas de medicina prepagada.
e) Atención en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional A.T.E.P. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la atención en salud derivada o requerida en eventos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional a través de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. La atención en salud para los eventos derivados de este riesgo serán prestados por la E.P.S. a la que se encuentre afiliado el trabajador, la que repetirá contra la Entidad Administradora en la forma y condiciones establecidas en el Decreto reglamentario 1295 de junio de 1994. Las incapacidades, indemnizaciones y demás reconocimientos económicos correrán a cargo de la entidad administradora del seguro de A.T.E.P.
f) Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. El Sistema General de Seguridad Social en Salud con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con base en las normas que rigen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al Fonsat según sea el caso. Además garantizará el pago a las I.P.S. por la atención en salud a las personas, derivada de catástrofes naturales, actos terroristas con bombas u otros artefactos explosivos y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; y el pago de las indemnizaciones de acuerdo con su reglamento. Los beneficios requeridos y no cubiertos por el Soat-Fonsat correrán a cargo de la E.P.S. correspondiente, si están incluidos en el POS o en un Plan Complementario de Salud que haya adquirido el afiliado. Sin embargo, no podrá disfrutarse al mismo tiempo y por la misma causa el reconocimiento de indemnización e incapacidad.
Artículo 4 º.Glosario. Para efecto del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
1. Actividad: Es la utilización de un recurso particular bien sea físico, humano o tecnológico dentro del proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
2. Procedimiento: Es la secuencia lógica de un conjunto de actividades utilizadas dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
3. Intervención. Es un conjunto de actividades y procedimientos acordes con un diagnóstico, dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
4. Guía de atención integral. Es el conjunto de actividades y procedimientos más indicados en el abordaje de la promoción y fomento de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; en la que se definen los pasos mínimos a seguir y el orden secuencial lógico de estos, el nivel de complejidad y el personal de salud calificado que debe atenderlos, teniendo en cuenta las condiciones de elegibilidad del paciente de acuerdo a variables de género, edad, condiciones de salud, expectativas laborales y de vida, como también de los resultados en términos de calidad y cantidad de vida ganada; y con la mejor utilización de los recursos y tecnologías a un costo financiable por el sistema de seguridad social y por los afiliados al mismo.
5. Promoción y fomento de la salud. Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo e informativo, individual o colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a promover, estimular, incentivar y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas.
6. Prevención de la enfermedad: Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención, cuya finalidad es actuar sobre los factores de riesgo o condiciones específicas presentes en el individuo, la comunidad o el medio ambiente, que determinan la aparición de la enfermedad.
7. Prevención primaria. Son actividades dirigidas al individuo que buscan reducir el riesgo de un evento de enfermedad, mediante la disminución del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia.
8. Prevención secundaria: Actividades que van orientadas a una detección temprana, oportuna y efectiva de la enfermedad, o a reducir su duración.
9. Prevención terciaria: Actividades que van orientadas a reducir y minimizar el sufrimiento, la duración, la incapacidad y las secuelas de la enfermedad, lo mismo que a promover la adaptación a condiciones irremediables.
10. Diagnóstico: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a demostrar la presencia de la enfermedad, su estado de evolución, sus complicaciones y consecuencias presentes y futuras para el paciente y la comunidad.
11. Tratamiento: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a modificar, aminorar o hacer desaparecer los efectos inmediatos o mediatos de la enfermedad que alteran el normal funcionamiento laboral, familiar, individual y social del individuo.
12. Rehabilitación: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a restaurar la función física, psicológica o social resultante de una condición previa o crónica, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias de la enfermedad, que puedan reducir o alterar la capacidad del paciente para desempeñarse adecuadamente en su ambiente familiar, social y laboral.
13. Atención ambulatoria: Es toda actividad, intervención o procedimiento que se realiza sin necesidad de internar el paciente por un período mayor de 24 horas.
14. Atención con internación: Es toda actividad, intervención o procedimiento que se realiza con alojamiento del paciente por un período superior a 24 horas.
15. Períodos mínimos de cotización: Es el tiempo que transcurre entre el momento de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y el inicio de la atención para ciertas enfermedades de alto costo en su manejo, que sean demostrables por algún medio diagnóstico, que el afiliado conozca de su existencia, o que se demuestre su existencia por la historia clínica, la anamnesis o el examen del paciente.
16. Copago: Es el aporte en dinero que hace el usuario al utilizar un servicio, equivalente a una parte de su valor total definido en las tarifas para el sector público, y cuya finalidad es contribuir a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
17. Cuota moderadora: Es el aporte en dinero que hace el usuario al utilizar un servicio, en el que su intensidad de uso está relacionada en gran parte con su decisión voluntaria, equivalente a una parte de su valor total definido en las tarifas para el sector público, y cuya finalidad es regular la utilización y estimular el buen uso del servicio, promover en el paciente el seguimiento de las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en las guías de atención que lo conduzcan a mantenerse en condiciones saludables, a recuperar efectivamente su salud y a disminuir o minimizar sus consecuencias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
CAPITULO SEGUNDO. DEL PLAN DE ATENCION BASICA EN SALUD.
Artículo 5 º.Contenido del plan: Es un Plan de salud que incluye acciones colectivas e individuales, descritas a continuación:
- Información y educación masiva para el control del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas; sobre los derechos y deberes del usuario en el sistema de seguridad social en salud, sobre sus servicios, sobre los riesgos para la salud presentes en el medio o derivados de su conducta, factores protectores, como promover y estimular la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud, y de cómo llevar una vida saludable.
- Actividades para la prevención y el control de los accidentes, violencia y desastres.
- Control de vectores.
En las acciones individuales se incluyen:
- Actividades de prevención, detección precoz, control y vigilancia epidemiológica de enfermedades sujetas a control estricto, como el Sida y otras de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, leishmaniasis, cólera, malaria, fiebre amarilla y dengue, las inmunoprevenibles contenidas en el P.A.I., rabia y otras zoonosis y en general todas aquellas enfermedades que a juicio del Ministerio de Salud puedan convertirse en un riesgo para la salud pública.
- Las actividades de vacunación contenidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones P.A.I.
- Actividades de prevención, diagnóstico precoz y control de enfermedades relacionadas con el riesgo originado en el proceso reproductivo, tales como cáncer de cérvix y las relacionadas con la morbimortalidad materna y perinatal.
Parágrafo. Para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del régimen contributivo, las acciones individuales de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedadessujetas a vigilancia epidemiológica, tales como Sida, enfermedades de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, cólera, enfermedades tropicales como la malaria, leishmaniasis y dengue, serán responsabilidad de la E.P.S. y se financiarán con cargo a la Unidad de Pago por Captación.
La vacunación contenida en el P.A.I. seguirá siendo de responsabilidad del Ministerio de Salud.
Artículo 6 º.Obligatoriedad de los entes territoriales. Es responsabilidad y obligación del Gobierno a través del Ministerio de Salud y los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, la planeación, ejecución y control del Plan de atención Basica en Salud, en cuya prestación podrán concurrir las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, las comunidades, los Copacos y las empresas solidarias de salud, mediante el establecimiento de contratos de prestación de servicios.
El Plan de Atención Básica deberá ser adoptado y adecuado por las entidades territoriales en el Plan Local de Salud.
Artículo 7 º.Gratuidad. La prestación de las actividades, intervenciones y procedimientos definidas en el Plan de Atención Básica en Salud será de carácter gratuito y no podrá estar sujeta a períodos mínimos de cotización, copagos o cuotas moderadoras salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º del presente Decreto para los afiliados a una E.P.S.
Artículo 8 º.Financiación. La prestación de las actividades, intervenciones y procedimientos definidos en el Plan de Atención Básica en Salud, será financiada con recursos del situado fiscal destinados al fomento de la salud y prevención de la enfermedad, con los recursos fiscales derivados de los programas nacionales del Ministerio de Salud o de la subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos que para el efecto destinen los departamentos, distritos y municipios.
Artículo 9 º.Criterios de inclusión. Se incluirán dentro del Plan de Atención Básica en Salud el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de acuerdo a lo definido en el artículo 3º del presente Decreto, para lo que deberá tenerse en cuenta su focalización en los grupos poblacionales de mayor riesgo, en las enfermedades cuyo manejo sea el de mayor costo efectividad, en aquellas que representen el mayor número de años de vida saludables perdidos (Avisa) y enfermedades que generen altas externalidades y representen un alto riesgo para la salud pública.
Artículo 10 . Reglamentación del P.A.B. Los contenidos y la forma de operación del Plan de Atención Basica serán definidos por el Gobierno Nacional en el decreto reglamentario respectivo y en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan de Atención Básica.
CAPITULO TERCERO. DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Artículo 11 . De la integralidad. El Plan Obligatorio de Salud brindará atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente Decreto. Igualmente incluirá el reconocimiento de un subsidio económico por incapacidad temporal, por enfermedad general y maternidad en la forma como lo determine el Ministerio de Salud.
Artículo 12 . De la factibilidad financiera. La aplicación del Plan Obligatorio de Salud en sus diferentes fases y niveles de complejidad se desarrollará de acuerdo al equilibrio financiero del sistema y las condiciones de la economía del país, en las que se garantice la concordancia entre el costo de las actividades propuestas con su respectiva disponibilidad de recursos que aseguren su ejecución.
Artículo 13 . De los criterios para la elaboración del plan. En el Plan Obligatorio de Salud, se privilegian el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos y guías de atención de mayor costo efectividad, orientados a la solución de las enfermedades de mayor importancia para las comunidades de acuerdo al perfil de morbimortalidad y a las condiciones de tecnología existentes en el país.
Artículo 14 . De la responsabilidad del afiliado al sistema. Es obligación del afiliado y sus beneficiarios procurar el cuidado integral de su salud y el de su comunidad, cumpliendo las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que prestan la atención en salud, de acuerdo a las definiciones hechas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos y en las guías de atención integral del Plan Obligatorio de Salud.
Artículo 15 . De las exclusiones y limitaciones. En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se describen a continuación:
a) Cirugía estética o con fines de embellecimiento;
b) Tratamientos nutricionales con fines estéticos;
c) Tratamientos para la infertilidad;
d) Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental;
e) Tratamientos o curas de reposo o del sueño;
f) Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto. Se autoriza el suministro de lentes para anteojos una vez cada cinco años en los adultos y una vez cada año en los niños, para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión, siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón de la modificación del defecto padecido;
g) Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica;
h) Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad;
i) Trasplante de órganos. No se excluyen el trasplante renal, de médula ósea, de corazón y el de córnea. Su realización estará sujeta a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías de Atención Integral;
j) Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad y sólo durante la fase inicial. Tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por psicoterapia prolongada aquella que sobrepasa los treinta (30) días de tratamiento una vez hecho el diagnóstico;
k) Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
l) Tratamiento de várices con fines estéticos;
m) Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la disfuncionabilidad y la incomodidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías de Atención Integral;
n) Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas;
ñ) Actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados expresamente en el respectivo manual.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 16 . Listado de actividades, intervenciones y procedimientos. Para garantizar la operatividad del Plan Obligatorio de Salud, se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, que incluye todas las actividades, intervenciones y procedimientos organizados por niveles de complejidad, que permitan cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto.
Parágrafo.El Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, será revisado como mínimo una vez cada dos (2) años, o cuando a juicio del Ministerio de Salud así lo requiera, bien sea para agregar, modificar o suprimir actividades, intervenciones o procedimientos, para lo que será necesaria la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 17 . Adopción de guías de atención integral. El Ministerio de Salud, adoptará las guías de atención integral comenzando por aquellas para el tratamiento de las enfermedades catastróficas o ruinosas y para las enfermedades más prevalentes y de mayor costo efectividad en su manejo.
Artículo 18 .Condiciones de calidad y tecnología. Las actividades, intervenciones, procedimientos y guías de atención integral deberán ofrecerse en forma oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo a los estándares y condiciones medias de calidad aceptadas a nivel nacional, teniendo en cuenta el recurso humano, las tecnologías y la infraestructura de servicios más costos-efectivos disponibles en cada región, que se adecúen a las condiciones médicas del paciente, al pronóstico de la enfermedad y las condiciones sociales, culturales y de la economía del país.
Podrá incluirse el tratamiento con medicinas alternativas autorizadas para su ejercicio en Colombia.
Artículo 19 . Condiciones de acceso. Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del Plan Obligatorio de Salud, descritos en el presente Decreto, se consideran como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica. Para el tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de Remisión definido en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos de que trata el artículo 16 del presente Decreto. Se exceptúan de lo anteriorsolamente las atenciones de urgencia.
Artículo 20 . . De la vigencia del plan ofrecido por una E.P.S. Las condiciones para la prestación del Plan Obligatorio de Salud ofrecidas por una Entidad Promotora de Salud referentes a copagos, cuotas moderadoras y períodos mínimos de cotización, así como todas las demás que se ofrezcan al afiliado, no podrán ser modificados antes de un (1) año contado a partir de la fecha de afiliación a la E.P.S.
Artículo 21 . Niveles de complejidad. Para la prestación del Plan Obligatorio de Salud se establecen cuatro (4) niveles de complejidad, definidos de acuerdo a la tecnología utilizada en la actividad, intervención o procedimiento, contenidos y descritos en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos; sin que en ningún momento los niveles de complejidad sean excluyentes o restrictivos, siempre que cumplan las condiciones mínimas requeridas para cada servicio específico, los cuales podrán ser ofrecidos bajo las modalidades Ambulatoria y con Internación.
Artículo 22 . Inclusión y exclusión de actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención. El Ministerio de Salud, con aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y previo estudio que tenga en cuenta las condiciones económicas del sistema, las tecnologías más apropiadas y adecuadas a nuestro medio, las frecuencias esperadas de utilización y el costo en relación con su efectividad, podrá incluir o excluir actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que sean de aceptación y probada eficacia por las asociaciones científicas a nivel mundial y nacional. Aquellos de carácter experimental o no aceptados por las asociaciones científicas a nivel mundial, deberán ceñirse a los protocolos aprobados para investigación biomédica, los que en ningún caso podrán ser financiados con cargo a la unidad de pago por capitación. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO CUARTO. LOS MEDICAMENTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Artículo 23 . Medicamentos. El Plan Obligatorio de Salud contempla el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, definidos en el Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica, el cual contiene la descripción del medicamento esencial, su nombre genérico y la presentación farmacológica.
Igualmente el Ministerio de Salud, las Direcciones Departamentales y Locales de Salud, las E.P.S. y las I.P.S., podrán diseñar Guías Terapéuticas que orienten la formulación de medicamentos.
Parágrafo 1º.Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfilde morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economíadel país.
Parágrafo 2º.Se entiende por medicamento genérico aquel que utiliza ladenominación como internacional para su prescripción y expendio.
Parágrafo 3º.Para la operatividad del Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica, se establecen los siguientes listados de medicamentos:
a) Medicamentos para Programas Especiales que forman parte del Plan de Atención Básica y cuya provisión será gratuita para aquellas personas que no se encuentren afiliadas a una Entidad Promotora de Salud, y para toda la población en el caso de las vacunas contempladas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones, P.A.I.;
b) Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado, cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas Guías de Atención Integral, tales como niveles de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante un fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud;
c) Medicamentos de uso predominantemente ambulatorio;
d) Medicamentos de uso en pacientes sometidos a internación;
e) Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso estará sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de riesgo o conveniencia para la salud pública el Ministerio de Salud así lo definan, lo que requerirá del concepto y aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 4º.La prescripción de medicamentos estará sujeta a las siguientes normas:
a) Sólo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado para ello con estricta sujeción a lo dispuesto en el parágrafo anterior;
b) Toda prescripción deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico;
c) Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre su vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también qué hacer cuando éstos se presenten;
d) Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, cómo reconstituirlos cuando así se requiera, cómo almacenarlos, cómo medir la dosis y cuando desecharlos o destruirlos. Por ningún motivo podrá cambiar la concentración, la forma farmacéutica ni la cantidad prescrita;
e) Por ningún motivo se admitirán prescripciones de medicamentos no contemplados en los listados descritos en el párrafo anterior, salvo que el usuario lo solicite, la que deberá ser cubierta con cargo a sus recursos como parte de un Plan Complementario.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
TITULO SEGUNDO. DE LAS CONDICIONES DE OPERACION DEL POS
CAPITULO PRIMERO. DEL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DEL PERIODO DE PROTECCION LABORAL
Artículo 24 . Del inicio de la atención. Una vez el trabajador y su familia se inscriban a una Entidad Promotora de Salud, podrán recibir inmediatamente los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, serán brindadoscuatro (4) semanas después.
Artículo 25 . Del período de protección laboral. Una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización en salud, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud hasta por cuatro (4) semanas más, contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a la misma E.P.S.
Parágrafo 1º.Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de hasta tres (3) meses.
Parágrafo 2º.Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.
Parágrafo 3º.La atención del parto y sus complicaciones no está sujeta a períodos mínimos de cotización. No obstante, el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado por un período mínimo de doce (12) semanas antes del parto.
CAPITULO SEGUNDO. PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION
Artículo 26 . De los períodos mínimos de cotización. Los criterios para definir los períodos mínimos de cotización al Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo, son:
Grupo 1: Máximo cien (100) semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud.
Grupo 2: Máximo cincuenta y dos (52) semanas de cotización para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo y que se encuentren catalogadas en el manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores.
Parágrafo 1º.Serán de atención inmediata sin someterse a períodos de espera a las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atención, incluido el tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como también el tratamiento inicial y la estabilización del paciente en caso de una urgencia.
Parágrafo 2º.Cuando el afiliado sujeto a períodos mínimos de cotización por alguna enfermedadpresente al momento de la afiliación desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje ensemanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos contemplados en el presente artículo.
Parágrafo 3º.Cuando se suspende la cotización al sistema por seis o más meses continuos, sepierde el derecho a la antigüedad acumulada para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
CAPITULO TERCERO. DE LOS COPAGOS Y DE LAS CUOTAS MODERADORAS.
Artículo 27 . Clasificación de actividades, intervenciones y procedimientos para la aplicación de los copagos y las cuotas moderadoras: Para este efecto se clasificarán de la siguiente manera:
a) Promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad;
b) Consulta médica general y de otros profesionales de la salud;
c) Consulta médica especializada;
d) Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos;
e) Formulación de medicamentos ambulatorios
f) Actividades y procedimientos en odontología;
g) Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 28 . Cuotas moderadoras para el trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras para el trabajador cotizante pero no de copagos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 29 . Copagos y cuotas moderadoras para los beneficiarios del trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, las personas beneficiarias del trabajador cotizante podrán pagar cuotas moderadoras y copagos.
Parágrafo. Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y para los vinculados transitorios al sistema de seguridad social en salud, también podrá establecerse el cobro de cuotas moderadoras y copagos. Sus montos guardarán, con respecto al régimen contributivo la misma proporcionalidad que guardan sus respectivas U.P.C.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 30 . Actividades sujetas al cobro de copagos y cuotas moderadoras: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, previa recomendación del Ministerio de Salud basados en estudios de comportamiento de uso de servicios, costos y situación financiera del sistema de seguridad social en salud, podrá ampliar o disminuir el rango y el monto de los cobros para las actividades, intervenciones y procedimientos sujetos a este efecto. En ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro cuotas moderadoras pero sí de los copagos, según criterios establecidos por cada E.P.S.
Parágrafo 1º.También podrá aplicarse el cobro de cuotas moderadoras y copagos a las actividades, intervenciones y procedimientos contemplados en los planes complementarios, los que deberán seraprobados previamente por la Superintendencia de Salud.
Parágrafo 2º.En principio las actividades, intervenciones y procedimientos de promoción y fomento de la salud y las de prevención de la enfermedad, no estarán sujetas al cobro de cuotas moderadoras o copagos, salvo que el Ministerio de Salud disponga lo contrario y así lo apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 31 . Condiciones para la exención del cobro de cuotas moderadoras: Cuando el afiliado al sistema de seguridad social cumpla con las recomendaciones y las frecuencias de utilización de servicios, definidas en las guías de atención integral, tendrá derecho a que no se le cobren las cuotas moderadoras.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 32 . Condiciones y topes máximos para la disminución del monto de las cuotas moderadoras y copagos. El valor a cobrar por concepto de cuotas moderadoras podrá disminuirse máximo hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Lealtad y antigüedad en una Entidad Promotora de Salud: definida como años de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, en la forma como se describe en el literal siguiente;
b) Cumplimiento de las recomendaciones y las frecuencias de utilización de servicios definidas en las guías de atención integral para el Plan Obligatorio de Salud, pudiéndose reducir en la forma que establezca la respectiva E.P.S., contados a partir del primer año de afiliación continua a la misma Entidad Promotora de Salud.
Parágrafo. El valor a cobrar o la exención total del pago por concepto de los copagos, quedará sujeto a los criterios que establezca cada E.P.S., sin que en ningún caso se pueda exceder los topes máximos definidos en el presente Decreto, y siempre que se apliquen en forma general para todos los afiliados y a todas las actividades, intervenciones y procedimientos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 33 . Aplicación de copagos y cuotas moderadoras según criterio de estratificación socioeconómica: El monto de los copagos y las cuotas moderadoras se determinará de acuerdo al estrato socioeconómico al que pertenezca el afiliado al sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual se empleará la estratificación utilizada por las empresas de servicios públicos, algún otro de los métodos que se tengan definidos para la categorización socioeconómica de la población o los utilizados en la focalización de subsidios en el régimen subsidiado (Sistema de Selección de Beneficiarios SISBEN).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 34 . No simultaneidad de los cobros por cuotas moderadoras y copagos: En ningún caso podrá existir el cobro simultáneo de copago y cuota moderadora para una misma actividad, intervención o procedimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 35 .Destinación de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras: Los recaudos hechos por estos conceptos pertenecen a la Entidad Promotora de Salud quien tendrá libertad en su destinación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 36 . Cuotas moderadoras por actividad procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidas de la siguiente manera tomando como base la tarifa máxima definida para el sector oficial así:
a) Consulta médica general y de otros profesionales de la salud: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será:
Estratos 1, 2 y 3: 10%.
Estratos 4, 5 y 6: 20%.
b) Consulta médica especializada: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre el valor de la consulta será:
Estratos 1, 2 y 3: 10%.
Estratos 4, 5 y 6: 20%.
c) Formulación de medicamentos ambulatorios: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico sobre la base del precio máximo de venta al público será:
Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor total de la fórmula sin que este sobrepase el 20% de un salario mínimo legal mensual vigente.
Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la fórmula sin que éste sobrepase el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 37 . Copagos por actividad-procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidos de la siguiente manera tomando como base las tarifas del sector oficial así:
a) Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será:
Estratos 1, 2, y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad procedimiento sin que éste sobrepase un salario mínimo legal mensual vigente.
Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Actividades y procedimientos en odontología: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será:
Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 30% de un salario mínimo legal mensual vigente.
Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.
c) Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación: El pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será:
Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor de la actividad-procedimiento, sin que éste sobrepase los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor de la actividad procedimiento, sin que éste sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 38 . Del aseguramiento para el tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas: Para garantizar la cobertura del riesgo económico derivado de la atención a los afiliados que resulten afectados por enfermedades de alto costo en su manejo, definidas como catastróficas o ruinosas en el Plan Obligatorio de Salud, la entidad promotora de salud, deberá establecer algún mecanismo de aseguramiento.
Parágrafo 1º.Se clasifican como tratamiento para enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo las que se señalan expresamente a continuación. El Ministerio de Salud podrá ampliar oreducir este listado.
a) Tratamiento con quimioterapia y radioterapia para el cáncer;
b) Trasplantes de órganos y tratamiento con diálisis para la insuficiencia renal crónica;
c) Tratamiento para el Sida y sus complicaciones;
d) Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor;
e) Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos por más de cinco días;
f) Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central;
g) Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito;
h) Reemplazos articulares.
Parágrafo 2º.El Gobierno Nacional definirá la forma y condiciones para la operación del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas.
Parágrafo 3º.El fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas cubrirá el valor de la atención para cada una de las patologías descritas con un tope máximo por evento año. Los gastos que superen este valor serán cubiertos por el usuario, lo que podrá hacerse como una modalidad de planes complementarios. Todo lo anterior se hará de la forma como lo regule el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
CAPITULO CUARTO. DE LOS PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIA EN SALUD
Artículo 39 . Definición. Se entiende por plan de atención complementaria en salud el conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, no contemplados dentro del plan obligatorio en salud, ofrecidos bajo la modalidad de un prepago, y cuya finalidad básica es ofrecer al afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, condiciones alternativas de comodidad, tecnología y hotelería.
Artículo 40 . De las entidades autorizadas para ofrecer los planes de atención complementaria en salud. Los planes complementarios de salud podrán ser ofrecidos por las entidades promotoras de salud o por cualquier otra entidad que desee hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente exigibles para las empresas de medicina prepagada.
Artículo 41 . De la financiación. Los planes de atención complementaria en salud se financiarán exclusivamente y en su totalidad con recursos de los afiliados, distintos a los contemplados para la unidad de pago por capitación, los que se harán con arreglo a unprepago. Lo anterior sólo se aplica a los afiliados que voluntariamente opten por estos planes.
Parágrafo. Se entiende por prepago la modalidad de acceso a servicios de salud en la que su característica esencial es el acuerdo previo del tipo y las condiciones para su prestación, con diferentes modalidades de financiación.
Artículo 42 . De la obligatoriedad de afiliación al sistema de salud para optar por un plan complementario. Ninguna empresa o entidad podrá prestar planescomplementarios en salud a personas que no estén cubiertas previamente por el plan obligatorio de salud.
Artículo 43 . Períodos de carencia, copagos y cuotas moderadoras. Las entidades o empresas que ofrezcan planes de atención complementaria podrán establecer para éstos, según su criterio, períodos de carencia o pactar períodos mínimos de afiliación para enfermedades de alto costo, cuotas moderadoras y copagos; condiciones que deberán establecerse previamente y quedar claramente definidas en los contratos y ser aprobados por la Superintendencia de Salud.
Artículo 44 . Condiciones para la aprobación y prestación de los planes complementarios. Los planes de atención complementaria en salud, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Salud, los cuales se ajustarán a la normatividad vigente, a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en sus respectivos decretos reglamentarios, con sujeción además a los siguientes requisitos:
a) Nombre y contenido de la actividad, procedimiento o guía de atención que se aspira a ofrecer;
b) Descripción de los riesgos previsibles potenciales para el paciente inherentes a lo ofrecido;
c) Costo y forma de pago del plan;
d) Descripción de los períodos de carencia, exclusiones, cuotas moderadoras y copagos.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier momento solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referentes a los planes de atención complementaria en salud.
Artículo 45 . Medicamentos. Se establece para el Sistema General de Seguridad Social en Salud el siguiente manual de medicamentos y terapéutica, organizados de la forma como se define en el artículo 23 del presente Decreto:
MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA
LISTADO DE MEDICAMENTOS POR NOMENCLATURA Y NOMBRE
LISTADO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
|
|
020000 ANTIGOTOSOS Y URICOSURICOS
| ||
02003
|
COLCHICINA
|
TABL 0.5MG
|
|
02001
|
ALOPURINOL
|
TABL X 100MG
|
|
02002
|
ALOPURINOL
|
TABL X 300MG
|
|
030000 ANTIHISTAMINICOS
|
| ||
03034
|
DIFENHIDRAMINA
|
CAP 50 MG
|
|
03036
|
DIFENHIDRAMINA
|
JBE FCO 2.5MG
|
|
03004
|
CLORFERAMINA
|
TAB 4MG
|
|
03005
|
CLORFERAMINA
|
TABL 12MG
|
|
03006
|
CLORFERAMINA
|
JARAB.
|
|
03037
|
LORATADINA
|
TB 10MGR
|
ALTERNATIVO
|
03038
|
LORATIDINA
|
JBE 100MGR
|
ALTERNATIVO
|
040000 ANTIINFECCIOSOS
|
| ||
041000 ANTIMICROBIANOS
|
| ||
041013 QUINOLONAS Y OTROS
|
| ||
04103
|
NITROFURANTOINA
|
CAP 100MG
|
|
04104
|
NITROFURANTOINA
|
CAP 50MG
|
|
04105
|
NORFLOXACINA
|
TAB 400MG
|
ALTERNATIVO
|
04106
|
CIPROFLOXACINA
|
TAB 250 MG
|
ALTERNATIVO
|
04106
|
CIPROFLOXACINA
|
TAB 500 MG
|
ALTERNATIVO
|
041014 SULFONAMIDAS
|
| ||
04200
|
TRIMETOPRIN SULFA
|
JBE 40/200
|
|
04204
|
TRIMETOPRIN SULFA
|
TABL 80/400
|
|
041016 ANTISEPTICOS MICROBICIDA
|
| ||
04217
|
YODO POLIVINIL PIRROLIDON
|
SLN FCO
|
|
04218
|
YODO POLIVINIL PIRROLIDON
|
SLN FCO
|
|
04219
|
SULFADIACINAL DE PLATA
|
CREMA 1%
|
|
041020 ANTIMICOTICOS
|
| ||
04136
|
CLOTRIMAZOL
|
CREMA 1% TUBO
|
|
04138
|
CLOTRIMAZOL
|
SLN 1% FCO
|
|
04146
|
KETOCONAZOL
|
TABL 200MG C
|
|
04149
|
NISTANINA
|
SUSP ORAL FCO 100000 U
|
|
04150
|
NISTANINA
|
CREMA
|
ALTERNATIVO
|
04147
|
NISTANINA
|
GRAG 500.000 UI
|
|
04148
|
GRISOFULVINA
|
TABS 500 MGS
|
|
00000
|
FLUCONAZOL
|
CAP. 200 MG
|
ALTERNATIVO
|
041030 ANTIVIRALES
|
| ||
04227
|
ACYCLOVIR
|
TB 200 MGR
|
|
00000
|
ACYCLOVIR
|
POLVO
|
|
041100 ANTIBACTERIANOS
|
| ||
041111 ANTIBIOTICOS
|
| ||
04089
|
TETRACICLINA
|
CAP 250 MG
|
|
04090
|
TETRACICLINA
|
CAP 500 MG
|
|
04091
|
TETRACICLINA
|
SUSP FCO
|
100 MGR
|
04023
|
AMPICILINA
|
CAP TBS. 250 MG
|
ALTERNATIVO.
|
04028
|
AMPICILINA
|
CAS TABL 500MG
|
ALTERNATIVO.
|
00000
|
AMPICILINA
|
AMP. 500 MG
|
ALTERNATIVO.
|
04003
|
CLORAFENICOL
|
AMP. 1 GR.
|
|
04004
|
CLORAFENICOL
|
CAP. 250 MGS
|
|
04011
|
AMOXICILINA
|
CAP. TBS. 500 MG
|
|
04012
|
AMOXICILINA
|
CAP. TBS. 250 MG
|
|
04014
|
AMOXICILINA
|
125 MG FCO
|
|
04015
|
AMOXICILINA
|
250 MG FCO
|
|
04016
|
AMOXICILINA
|
500 MG FCO
|
|
04029
|
AMPICILINA
|
AMP 1GR
|
ALTERNATIVO
|
04030
|
AMPICILINA
|
SUSP 125MG FCO
|
ALTERNATIVO.
|
04033
|
AMPICILINA
|
SUSP 250MG FCO
|
ALTERNATIVO.
|
04077
|
PENICILINA BENZATINICA
|
AMP 1200.0000 U
|
|
04077
|
PENICILINA BENZATINICA
|
AMP 2400.0000 U
|
|
04035
|
CEFALEXINA
|
CAP 500MG
|
ALTERNATIVO
|
04036
|
CEFALEXINA
|
JBE 125MG FCO
|
ALTERNATIVO
|
04037
|
CEFALEXINA
|
CAP 250MG
|
ALTERNATIVO
|
04039
|
CEFALEXINA
|
JBE 250MG FCO
|
ALTERNATIVO
|
04043
|
CEFRADINA
|
AMP 1GR
|
ALTERNATIVO
|
04044
|
CEFRADINA
|
CAP 500MG
|
ALTERNATIVO
|
04083
|
PENICILINA PROCAINACA
|
AMP 400.000U
|
|
04084
|
PENICILINA PROCAINACA
|
AMP 800.000U
|
|
04053
|
DICLOXACILINA
|
CAP 250MG
|
|
04055
|
DICLOXACILINA
|
CAP 500MG
|
|
04048
|
DICLOXACILINA
|
SUSP 250MG
|
|
04051
|
DICLOXACILINA
|
SUSP 125MG
|
|
04067
|
ERITROMICINA
|
TABL CPS. 500MG
|
|
04068
|
ERITROMICINA
|
SUSP. ORAL 200,250MG
|
|
04209
|
FURAZOLIDONA
|
JBE 50MGR
|
|
04210
|
FURAZOLIDONA
|
TABL 100 MG
|
|
04069
|
GENTAMICINA
|
AMP 160MG
|
|
04070
|
GENTAMICINA
|
AMP 80MG
|
|
04072
|
GENTAMICINA
|
AMP 40MG
|
|
04073
|
GENTAMICINA
|
AMP 20 MG
|
|
04079
|
PENICILINA G. SODICA PENICILINA CRISTALINA
|
AMP 1.000.000U
|
|
04080
|
PENICILINA G. SODICA PENICILINA CRISTALINA
|
AMP 5.000.000 U
|
|
04085
|
PENICILINA FENOXIMETILICA
|
SUSP 250MG
|
|
04086
|
PENICILINA FENOXIMETILICA
|
TABL 250MG
|
|
04087
|
PENICILINA FENOXIMETILICA
|
TABL 500MG
|
|
042000 ANTIPARASITARIOS
|
| ||
042010 ANTIAMEBIANOS
|
| ||
04169
|
TECLOZAN
|
TABL 500 MG.
|
|
04169
|
TECLOZAN
|
SUSP FCO
|
|
04158
|
METRONIDAZOL
|
SUP 125MG
|
|
04159
|
METRONIDAZOL
|
SUP 250MG
|
|
04160
|
METRONIDAZOL
|
TABL 250MG
|
|
04161
|
METRONIDAZOL
|
TABL 500MG
|
|
04162
|
METRONIDAZOL
|
OVULOS 500MG
|
|
04232
|
TINIDAZOL
|
JBE 500MGR
|
ALTERNATIVO
|
00000
|
TINIDAZOL
|
SUSP. ORAL 20%
|
ALTERNATIVO
|
04163
|
DIYODOHIROXIQUINOLEINA
|
TAB 650 MGS
|
ALTERNATIVO
|
042020 ANTIHELMINTICOS
|
| ||
04238
|
ALBENDAZOL
|
SUSP 2%
|
|
04241
|
ALBENDAZOL
|
TB 200MGR
|
|
04175
|
MEBENDAZOL
|
JBE 2%
|
|
04174
|
MEBENDAZOL
|
TABL 100 MG
|
|
04185
|
PIRANTEL
|
CAP. TAB. 250 MG
|
|
04186
|
PIRANTEL
|
SUSP 250
|
|
04189
|
PIPERAZINA
|
JBE AL 20%
|
|
04191
|
NICLOSAMIDA
|
TAB 500 MG
|
|
042025 TENICIDA
|
| ||
04239
|
PRAZIQUANTEL
|
TB 150MGR
|
ALTERNATIVO
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| ||
050000 ANTIINFLAMATORIOS
|
| ||||
052000 NO ESTEROIDES
|
| ||||
05036
|
ACETAMINOFEN
|
GTS 10%
|
| ||
05037
|
ACETAMINOFEN
|
JBE 3%
|
| ||
05038
|
ACETAMINOFEN
|
TABL 500MG
|
| ||
05015
|
DICLOFECONACO SODICO
|
AMP 75 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
05003
|
ACIDO ACETIL SALICILICO
|
TABL 500MG
|
| ||
05004
|
ACIDO ACETIL SALICILICO
|
TABL 100MG
|
| ||
05009
|
DICLOFENACO SODICO
|
GRAG 25 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
05010
|
DICLOFENACO SODICO
|
GRAG 50 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
05029
|
IBUPROFENO
|
TAB.GRAG. 400MG
|
| ||
05027
|
INDOMETACINA
|
25MG
|
| ||
070000 CARDIOVASCULAR
|
| ||||
071000 ANTIANGINOSOS
|
| ||||
07005
|
NIFEDIPINO
|
CAP 10 MG
|
| ||
07080
|
VERAPAMIL
|
GR TABS. 40MGR
|
| ||
07001
|
ISOSORBIDE
|
SL. TAB 5 MG
|
| ||
07002
|
ISOSORBIDE
|
TABL 40 MG
|
| ||
07003
|
ISOSORBIDE
|
TABL 10 MG
|
| ||
07007
|
VERAPAMILO
|
GRA. TABL 120 MG
|
| ||
07008
|
VERAPAMILO
|
GRA. TABL 80 MG
|
| ||
07009
|
NITROGLICERINA
|
TABS 0.2 A 0.8 MGS SUBLINGUA. 0 MASTICABLES
|
| ||
072000 ANTIARRITMICOS
|
| ||||
07027
|
QUINIDINA
|
TABL 200 MG
|
| ||
07028
|
PROPANOLOL
|
TABS 40 Y 80 MGS
|
| ||
073000 ANTIHIPERTENSORES
|
| ||||
07030
|
CAPTOPRIL
|
TABL 25 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
07037
|
CAPTOPRIL
|
TABL 50 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
07047
|
PROPANOLOL
|
TABL 40 MG
|
| ||
07048
|
PROPANOLOL
|
TABL 80 MG
|
| ||
07049
|
RESERPINA
|
TABS 0.25 MG
|
| ||
07050
|
METOPROLOL
|
TABS 50 Y 100 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
07051
|
PRAZOSINA
|
TABS 1 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
0740000 INOTROPICOS
|
| ||||
07051
|
DIGOXINA
|
AMP 0.25 MG
|
| ||
07052
|
DIGOXINA
|
GTS FCO X 0.075%
|
| ||
07053
|
DIGOXINA
|
TABL 0.25 MGR
|
| ||
00000
|
BETAMETIL DIGOXINA
|
AMP. 0.01%
|
| ||
075000 DIURETICOS
|
| ||||
07054
|
ESPIRINOLACTONA
|
TABL 25 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
07055
|
ESPIRINOLACTONA
|
TABL 100MG
|
ALTERNATIVO
| ||
07056
|
FUROSEMIDA
|
TABL 40 MG
|
| ||
07057
|
FUROSEMIDA
|
AMP 20 MG
|
| ||
07058
|
HIDROCLOROTIAZIDA
|
TABL 25 MG
|
| ||
07059
|
HIDROCLOROTIAZIDA
|
TABL 50 MG
|
| ||
076000 VASODILATADORES
|
| ||||
07063
|
DIHIDROERGOTOXINA
|
TAB. CAP. 4.5 MG
|
ALTERNATIVO
| ||
07064
|
DIHIDROERGOTOXINA
|
GTS 0.1%
|
ALTERNATIVO
| ||
078000 PATOLOGIA VENOSA
|
| ||||
07074
|
HIDROCORTISONA CON O SIN ANESTESICO LOCAL
|
SUPOSI. UNGUEN
|
ALTERNATIVO
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| ||
080000 GASTROINTESTINAL Y METABLISO
|
| ||||
080000 GASTROINTESTINAL
|
| ||||
080000 ANTIACIDOS
|
| ||||
08005
|
HIDROXIDO AL, MG +CIMETICO
|
LIQUIDO
|
| ||
08001
|
HIDROXIDO AL, MG +CIMETICO
|
TAB
|
| ||
08088
|
HIDROXIDO ALUMINIO
|
FCO 6%
|
| ||
08089
|
HIDROXIDO ALUMINO
|
TAB 234 MGS.
|
| ||
08026
|
081030 ANTIEMETICOS METOCLOPRAMIDA
|
AMP 10MG
|
| ||
08029
|
METOCLOPRAMIDA
|
GTS FCO 4MGR x ML
|
| ||
08030
|
METOCLOPRAMIDA
|
JBE FCO 5MGR
|
| ||
08031
|
METOCLOPRAMIDA
|
TABL 10MGR
|
| ||
081040 ANTIESPAMODICOS
|
| ||||
08034
|
HIOSCINA BUTIL BROMURO
|
AMP 20MGR x ML
|
| ||
08038
|
HIOSCINA BUTIL BROMURO
|
GRAG 10MGR
|
| ||
08035
|
HIOSCINA BUTIL BROMURO+DIPIRONA
|
AMP 20MG/2.5GR
|
| ||
08036
|
HIOSCINA BUTIL BROMUROS+DIPIRONA
|
TABL 20MG
|
| ||
08037
|
HIOSCINA BUTIL BROMURO+DIPIRONA
|
GTS 10/500
|
| ||
08041
|
HIOSCINA BUTIL BROMURO
|
GTS 6.6/333
|
| ||
0810050 ENFERMEDADES ACIDO PEPTICAS (ANTIACIDOS ANTI H2)
|
| ||||
08050
|
RANITIDINA
|
TAB 150 MG
|
| ||
08049
|
RANITIDINA
|
AMP 1%
|
| ||
08102
|
RANITIDINA
|
TAB 300MGR
|
| ||
08103
|
PIRENZEPINA
|
TBS 25 Y 50 MGR
|
ALTERNATIVO
| ||
08104
|
PIRENZEPINA
|
AMP 10 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
081070 LAXANTES
|
| ||||
08059
|
ACEITE DE RECINO
|
FCO
|
| ||
00000
|
BISACIDILO
|
GRAG. 5 MGS.
|
| ||
082030 HIPOGLICEMIANTES ORALES E INSULINAS
|
| ||||
08071
|
GLIBENCLAMIDA
|
COMP TB 5MGR
|
| ||
08074
|
INSULINA ZINC CRISTALINA
|
80.100 U/ML
|
| ||
08075
|
INSULINA NPH
|
80.100 U ML
|
| ||
08073
|
TOLBUTAMIDA
|
COMP 0.5GR
|
| ||
082040 HIPOLIPEMIANTES
|
| ||||
08078
|
GEMFIBROZIL
|
TABL 600 MG
|
| ||
08080
|
COLESTIRAMINA
|
POLVO 4 GR
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| |||
082050 METABOLISMO DE CALCIO
|
| |||||
08083
|
SODIO FLUORURO
|
GRAGEAS TB 40MG
|
| |||
08083
|
CABONATO DE CALCIO
|
TABL 600 MG
|
| |||
090000 HORMONAS Y REGULADORES HORMONALES
|
| |||||
091000 HORMONAS
|
| |||||
091020 ANDROGENOS
|
| |||||
091021
|
TESTOSTERONA ESTER
|
AMP 250MG/ML
|
| |||
091040 CORTICOSTEROIDES SISTEMICOS
|
| |||||
09014
|
BETAMETASONA
|
AMP 4 MG
|
| |||
09015
|
BETAMETASONA
|
AMP 8 MG
|
| |||
09024
|
DEXAMETASONA
|
AMP 8 MG
|
ALTERNATIVO
| |||
09032
|
PRENDNISOLONA
|
TABL 5.50 MG
|
| |||
090333
|
BETAMETASONA FOSFATO+BETAMETASONA ACETATO AMP 3+3 MGS
|
ALTERNA.
|
| |||
091050 ESTIMULANTES DE LA OVULACION
|
| |||||
091051
|
CLOMIFENO
|
TABS 50 MGRS
|
ALTERNATIVO
| |||
091060 ESTROGENOS
|
| |||||
09035
|
ESTROGENOS CONJUGADOS
|
GRAG 0.625
|
| |||
09036
|
ESTROGENOS CONJUGADOS
|
GRAG 1.25 C
|
| |||
09037
|
ESTROGENOS CONJUGADOS
|
CREMA VAGINAL
|
| |||
00000
|
ESTROGENOS CONJUGADOS
|
POLVO INYEC
|
| |||
091080 PROGESTAGENOS
|
| |||||
09051
|
MEDROXI-PROGESTERONA
|
AMP 50 MG
|
| |||
09067
|
ACETATO DE MEDROXIDROPROG
|
10 MG
|
| |||
09068
|
MEDROXIDROPROGESTERONA
|
TBL 2.5 MG
|
| |||
09064
|
ACETATO MEDROXIDROPROGEST
|
5 MG
|
| |||
09065
|
HIDROPROGESTERONA
|
AMP 25%
|
| |||
091090 TIROIDES ANTITIROIDES
|
| |||||
09053
|
LEVOTIROXINA+LIOTIRONINA
|
TABL 2 MG
|
ALTERNATIVO
| |||
09055
|
TIROGLOBULINA
|
TABL 65 MG
|
| |||
09054
|
METIMAZOL
|
TABL TB 5MGR
|
| |||
00000
|
LEVOTIROXINA
|
TAB. 50.100 MCGS
|
| |||
000000 OTROS
|
| |||||
10015
|
VASOPRESINA
|
SUS.INY. EN ACEITE 5 U./ML
|
| |||
092000 REGULADORES HORMONALES
|
| |||||
092001
|
BROMOCRIPTINA
|
TABS 2.5 MGS
|
ALTERNATIVO
| |||
092002
|
DANAZOL
|
CAPS 200 MGS
|
ALTERNATIVO
| |||
093000 OXITOCICOS
|
| |||||
093001
|
|
ERGOMETRINA MALEATO
|
TABS 0.2 MGS
| |||
1000000 LIQUIDOS Y ELECTROLITOS
|
| |||||
10019
|
GLUCONATO DE POTASIO
|
4,68/15 CC
|
| |||
10013
|
GLUCONATO DE CALCIO
|
AMP 10%
|
| |||
10016
|
SALES REHIDRATANTES
|
SOBRES FORMULA OMS
|
| |||
10011
|
SODIO CLORURO
|
SOLUCIONES ELECTROLITICAS O.9% FCO
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| |||
110000 ORGANOS DE LOS SENTIDOS
|
| |||||
11210 ANTIMICROBIANOS
|
| |||||
11015
|
COLISTINA + CORTICOIDE + NEOMICINA
|
SLN OTICA FCO
|
| |||
11020
|
POLIMIX-NEOMIC
|
SLN OFTAL. GTS
|
| |||
11026
|
GENTAMICINA
|
GTS OFTALM. 3 MGR
|
| |||
11027
|
GENTAMICINA
|
UNGUENTO 3 MG TUBO
|
| |||
11024
|
CLORAMFENICOL
|
GTS 0.25%
|
| |||
00000
|
CLORAMFENICOL
|
UNG. OFTAL. 1%
|
| |||
113050 ANTIVIRALES
|
| |||||
11039
|
ACICLOCIR
|
TUBO AL 3%
|
| |||
11041
|
IDOXURIDINA
|
OFT SLN 01% FCO
|
| |||
113060 BLOQUEADORES BETA
|
| |||||
11043
|
TIMOLOL MALEATO
|
SLN 0.5%
|
| |||
11042
|
TIMOLOL MALEATO
|
SLN 0.25%
|
| |||
113070 CORTICOIDES
|
| |||||
11048
|
PREDNISOLONA+NEOMICINA+PM
|
SLN OFT 0.5/0.5
|
| |||
11054
|
FLUOROMETALONA
|
GTS 0.1%
|
| |||
11057
|
PRENDNISOLONA
|
SUSP. OFTAL 0.5%
|
| |||
11058
|
PREDNISOLONA+FENILEFRINA
|
1%+0.12%SOL. OFTAL
|
| |||
113090
|
INHBIDORES DE LA ANHIDRASA CARBONICA
|
|
| |||
113091
|
ACETAZOLAMIDA
|
TABS 250 MGS
|
| |||
113100 MIDRIATICOS
|
| |||||
11064
|
ATROPINA
|
0.5%
|
| |||
11065
|
ATROPINA
|
1% F
|
| |||
11066
|
TROPICAMA
|
SLN OFTAL 1%
|
| |||
113110 MIOTICOS
|
| |||||
13111
|
PILOCARPINA
|
SLN OFTAL
|
1.2 Y 4%
| |||
1113130 ANESTESICOS DE SUPERFICIE
|
| |||||
113131
|
TETRACAINA
|
SLN OFTAL 0.5%
|
| |||
120000 PIEL Y MUCOSA
|
| |||||
121000 MEDICACION DERMATOLOGICA
|
| |||||
121010 ANESTESICOS DE SUPERFICIE
|
| |||||
07015
|
LIDOCAINA
|
1%
|
| |||
7016
|
LIDOCAINA
|
2% CON EPINEF
|
| |||
07019
|
LIDOCAINA
|
2%
|
| |||
07023
|
LIDOCAINA
|
5% PESADA
|
| |||
07025
|
LIDOCAINA
|
JALEA 2%
|
| |||
00000
|
LIDOCAINA
|
UNG. 5%
|
| |||
07018
|
LIDOCAINA
|
2% CON EPINEF CARPUL
|
| |||
121040 ANTIPARASITARIOS EXTERNOS
|
| |||||
12034
|
BENZOATO DE BENCILO
|
AL 25%
|
| |||
12035
|
CROMATAMITON
|
CREMA AL 10%
|
ALTERNATIVO
| |||
12035
|
CROMATAMITON
|
LOCION AL 10%
|
ALTERNATIVO
| |||
12038
|
HEXACLURO GAMABENCENO
|
CREMA POTE 2%
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| |||
121070 CORTICOSTEROIDES
|
| |||||
12167
|
HIDROCORTISONA
|
CREMA AL 1%
|
| |||
12170
|
HIDROCORTISONA
|
LOCION 0.5%
|
| |||
12171
|
CORTICOIDE+QUINOLEINA HALOGENADA
|
UNG 3%
|
| |||
121100 QUERATOLICOS
|
| |||||
12123
|
AC RETINOICO
|
CREM 0.025%
|
ALTERNATIVO
| |||
12123
|
AC RETINOICO
|
LOCION AL 0.05%
|
ALTERNATIVO
| |||
12110 VARIOS
|
| |||||
11074
|
PODOFILINA
|
SLN 20%
|
| |||
11075
|
FLUORACILO
|
UNG 5%
|
| |||
122000 TERAPIA VAGINAL
|
| |||||
12187
|
ESTROGENOS CONJUGADOS
|
0.625 MGR TUBO
|
| |||
04132
|
CLOTRIMAZOL
|
OVULOS VAG. 100 MG
|
| |||
04137
|
CLOTRIMAZOL
|
CREMA VAGINAL 1% TUBO
|
| |||
04148
|
NISTATINA
|
OVULOS 100.000 U.
|
ALTERNATIVO
| |||
130000 RELAJANTES MUSCULARES
|
| |||||
113002
|
METOCARBAMOL
|
TABL 750 MG
|
| |||
140000 RESPIRATORIOS
|
| |||||
141000 ANTITUSIGENOS
|
| |||||
14021
|
DIHROCODEINA
|
GTS 11MG
|
ALTERNATIVO
| |||
14022
|
DIHROCODEINA
|
JBE2.42MGR
|
ALTERNATIVO
| |||
142000 BRONCO DILATADORES
|
| |||||
14024
|
AMINOFILINA
|
AMP240MG
|
| |||
14025
|
AMINOFILINA
|
TAB. 100 MG
|
| |||
14063
|
TERBUTALINA
|
JBE 0.3 MG
|
| |||
14064
|
TERBUTALINA
|
TBL 2.5 MG
|
| |||
14067
|
TERBUTALINA
|
AMP 0.5 MG
|
| |||
14068
|
TERBUTALINA
|
SLN NEUBULIZACION 10MGR
|
| |||
14045
|
TEOFILINA
|
JBE 80MGR
|
| |||
14026
|
TEOFILINA
|
TBL 300MG
|
| |||
14034
|
SALBUTAMOL
|
JBE 2 MG
|
| |||
14035
|
SALBUTAMOL
|
TABL 2MR
|
| |||
14062
|
TEOFILINA
|
RETARD CAP 125MGR
|
ALTERNATIVO
| |||
14027
|
SALBUTAMOL
|
TABL 4 MG
|
| |||
14028
|
SALBUTAMOL
|
AMP 500 MC GR
|
| |||
14031
|
SALBUTAMOL
|
SLN NEBU 100ML 0.5%
|
| |||
14032
|
IPRATROPIO
|
AEROSOL 0.002%
|
ALTERNATIVO
| |||
146000 PROFILAXIS ALERGIAS
|
| |||||
14107
|
KETOTIFENO
|
TAB. 1MGR
|
ALTERNATIVO
| |||
14108
|
KETOTIFENO
|
JBE. 1MGR
|
ALTERNATIVO
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| |||
147000INHALADORES
|
| |||||
14103
|
BECLOMETASONA
|
SLN PARA INHALAR
|
| |||
14104
|
CROMOGKICATO
|
SLN PARA INHALAR
|
ALTERNATIVO
| |||
150000 SANGRE
|
| |||||
152000 ANTIANEMICOS
|
| |||||
15006
|
ACIDO FOLICO
|
TABL 1 MG
|
| |||
15007
|
ACIDO FOLICO
|
AMP 1 MG
|
| |||
15020
|
SULFATO FERROSO
|
GTS 2,2.5% FCO
|
| |||
15021
|
SULFATO FERROSO
|
TAB., GRAG. 100, 300MG
|
| |||
15022
|
HIERRO PARENTERAL
|
AMPOLLAS
|
ALTERNATIVO
| |||
15024
|
HIDROXICOBALAMINA
|
AMP 1 MG
|
| |||
153000 ANTICOGULANTES
|
| |||||
15010
|
WARFARINA
|
TABL 5 MG
|
| |||
160000 SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y PERIFERICO
|
| |||||
161000 ANALGESICOS NARCOTICOS
|
| |||||
16002
|
MORFINA
|
AMP.
|
| |||
16005
|
TRAMADOL
|
AMP 50MGR
|
ALTERNATIVO
| |||
16170
|
TRAMADOL
|
AMP 100MGR
|
ALTERNATIVO
| |||
16129
|
TRAMADOL
|
FCO 100MGR SLN ORAL
|
ALTERNATIVO
| |||
16130
|
DIHIDROMORFINA
|
TABS 2.5 MGS
|
| |||
16131
|
DIHIDROMORFINA
|
AMP 2MGS/ML
|
| |||
16132
|
CODEINA
|
CAPS O TABS 20 Y 40 MGS.
|
| |||
16133
|
MEPERIDINA
|
AMP 100 MGS
|
| |||
16134
|
ASA+CODEINA U OXICODONA
|
GRAG O CAPS
|
| |||
162000 ANALGESICOS NO NARCOTICOS
|
| |||||
16142
|
DIPIRONA
|
TAB 500MGRS
|
| |||
16143
|
DIPIRONA
|
JARABE 150MGR
|
| |||
16147
|
ASA
|
TB 500MGR
|
| |||
16021
|
DIPIRONA
|
AMP 1GR
|
| |||
16144
|
ASA
|
COMP 100MGR
|
| |||
16135
|
ACETOMINOFEN
|
GOTAS 100MGR
|
| |||
16136
|
ACETOMINOFEN
|
JARABE 10%
|
| |||
16137
|
ACETOMINOFEN
|
TB 500MGR
|
| |||
164000 ANTICONVULSIVANTES
|
| |||||
16030
|
CARBAMAZEPINA
|
COMP 200 MG
|
| |||
16051
|
ACIDO VALPROICO
|
CAP 250 MG
|
| |||
16052
|
ACIDO VALPROICO
|
JBE 250 MG/H ML
|
| |||
16045
|
FENITOINA
|
CAP 100 MG
|
| |||
16046
|
FENITOINA
|
LIQ 125MGR
|
| |||
16047
|
FENITOINA
|
AMP 250 MG
|
| |||
16049
|
FENOBARBITAL
|
TAB 100 MG
|
| |||
16037
|
CLONAZEPAM
|
TABL 2 MG
|
| |||
16039
|
CLONAZEPAM
|
GTS 2.5 MG F
|
| |||
16040
|
CLONAZEPAM
|
TABL 0.5 MG
|
| |||
16036
|
CARBAMAZEPINA
|
SUSP 2%
|
| |||
16037
|
ETOSUCIMIDA
|
CAPS Y JARABE 250 MGS
|
| |||
16038
|
PRIMIDONA
|
TABS 250 MGS
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| ||
165000 ANTIDEPRESIVOS
|
| ||||
16060
|
AMITRIPTILINA
|
TABL 10 MG
|
| ||
16061
|
AMITRIPTILINA
|
TABL 25 MG
|
| ||
16062
|
TRANICIPROMINA
|
TAB 25 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
16063
|
TRAZODONA
|
TABS.AMP 50 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
16064
|
IMIPRAMINA
|
GRA. 10 Y 25 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
00000
|
PIROTIAZINA
|
AMP. 2.5%
|
| ||
166000 ANTIMIGRAYOSOS
|
| ||||
16072
|
ERGOTAMINA+CAFEINA
|
TAB. 1/100MGR
|
| ||
16074
|
PROPANOLOL
|
TAB 40 MG
|
| ||
16075
|
PROPANOLOL
|
TAB 80 MG
|
| ||
167000 ANTIMANIACOS
|
| ||||
16160
|
CARBONATO DE LITIO
|
CAPS 300MG.
|
| ||
168000 ANTIPARKINSONIANOS
|
| ||||
168001
|
AMANTADINA
|
CAPS, TAB. 100 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
168002
|
BIPERIDENO
|
AMP 5 MGS Y TABS 2 MGS
|
| ||
168003
|
LEVODOPA+CARBIDOPA
|
TABS 250+25 MGS
|
| ||
168004
|
TRIHEXIFENIDILO
|
TABS 2 MGS
|
ALTERNATIVO
| ||
16A000 NEURPLEPTICOS ANTISICOTICOS O
|
| ||||
TRANQUILIZANTES MAYORES
|
| ||||
16094
|
FLUFENAZINA
|
GRAGEAS 1 MG
|
| ||
16104
|
TIORIDAZINA
|
GRAG 25 MG
|
| ||
16103
|
TIORIDAZINA
|
GRAG 200 MG
|
| ||
16105
|
TIORIDAZINA
|
GRAG 50 MG
|
| ||
16106
|
TIORIDAZINA
|
25 MG/5 ML FCO
|
| ||
16098
|
LEVOMEPROMACINA
|
COMP 100 MG
|
ALTERNA.
| ||
16100
|
LEVOMEPROMACINA
|
COMP 25 MG ,SLN INY 2.5%
|
ALTERNA.
| ||
16100
|
LEVOMEPROMACINA
|
GTS 4%
|
ALTERNA.
| ||
16102
|
CLORPROMAZINA
|
AMP 25 Y 50 MGS.TABS 25,100 MGS SLN 4%
|
| ||
16107
|
HALOPERIDOL
|
TABS 5 Y 10 MGS AMP 5 MGS SLN ORAL 0.2%
|
| ||
16B000 SEDANTES HIPNOTICOS Y ANSIOLITICOS
|
| ||||
16B010 SEDANTES HIPNOTICOS
|
| ||||
16112
|
DIAZEPAM
|
AMP 10 MG
|
| ||
00000
|
DIAZEPAM
|
TAB . 5, 10 MGS.
|
ALTERNATIVO
| ||
00000
|
LORAZEPAN
|
TA. 1,2 MGS.
|
ALTERNATIVO
| ||
170000 VITAMINAS Y MINERALES
|
| ||||
17026
|
VITAMINA A
|
GRAGEAS 50.000 UI
|
| ||
17009
|
TIAMINA
|
AMP 100MG
|
| ||
17010
|
TIAMINA
|
TABL 300 MG
|
| ||
17011
|
ACIDO ASCORBICO
|
SLN 10% TABS 500MGS
|
| ||
17012
|
PIRODOXINA
|
TABS 50.100 MGS
|
| ||
17013
|
VITAMINA D
|
SLN ORAL 20000 U./ML
|
| ||
LISTADO DE MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES PLAN BASICO
|
| ||||
041012 LEPROSTATICOS
|
| ||||
04091
|
RIFAMPICINA
|
CAPS 300MG, JAR. 2%
|
| ||
04092
|
CLOFAZIMINA
|
CAPS 100 MG
|
| ||
04093
|
DAPSONA
|
TABS 100 MG
|
| ||
04094
|
TALIDOMINA
|
TABS.
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
| ||
041015 TUBERCULOSTATICOS
|
| |||
04122
|
ESTREPTOMICINA
|
AMP 100 MG
| ||
04143
|
ESTREPTOMICINA
|
AMP 500 MG
| ||
04124
|
ESTREPTOMICINA
|
AMP 250 MG
| ||
04125
|
ESTREPTOMICINA
|
AMP 1500 MG
| ||
04127
|
RIFAMPICINA + ISONIAZIDA
|
GRAGEAS 300 MG
| ||
04128
|
ETAMBUTOL
|
TABS 400 MGS
| ||
04129
|
ETIONAMINA
|
TABS 250 MGS
| ||
04130
|
ISONIAZIDA
|
TABS 100 MGS
| ||
04131
|
ISONIAZIDA
|
TABS 300 MGS
| ||
04132
|
TIOACETAZONA+ISONIAZIDA
|
TABS 150 MGS+300 MGS
| ||
04134
|
PIRAZINAMIDA
|
TABS 400 MGS
| ||
042030 ANTIPALUDICOS
|
| |||
04190
|
CLOROQUINA
|
AMP 40 MG
| ||
04191
|
CLOROQUINA
|
TABL 250 MG
| ||
04198
|
PIRIMITANINA + SULFA
|
TABL 25/500
| ||
04199
|
PIRIMITANINA + SULFA
|
SUSP FCO 25/500
| ||
04240
|
PRIMAQUINA
|
TB 15MGR
| ||
04192
|
CLOROQUINA
|
AMP 100MGR
| ||
04193
|
CLOROQUINA
|
AMP 700 MG
| ||
04192
|
CLOROQUINA
|
JBE FCO 41.5 MGR
| ||
04196
|
PIRIMETAMINA
|
TABS 25 MGS
| ||
04197
|
DICLORHIDRATO O CLORHIDRATO DE QUININA AMP. 5% 100ML 2 ML
|
| ||
0000
|
DEHIDROEMETINA
|
AMP.300,600 MGS 2 ML
| ||
0000
|
SULFATO DE QUININA
|
CAPS 200,300,650 MGS
| ||
000000 LEISHMANIASIS
|
| |||
0000
|
MEGLUMINA ANTIMONIATO
|
AMP 30% 1.5 GRS
| ||
0000
|
NIFURTIMOX
|
TABS 120 MGS
| ||
0000000 ANTICONCEPTIVOS HORMONALES
|
| |||
0000
|
NORISTISTERONA + ETINILESTRADIOL
|
1 MG+50MCG GREAG.
| ||
0000
|
LEVO NORGESTREL+ETILNILESTRADIOL
|
0.15 A 0.25 MG+30 A 50 MCGS GRAG.
| ||
000000 INFECCION RESPIRATORIA AGUDA
|
| |||
0000
|
TRIMETROPRIN SULFA
|
SUSP. 40 MGS+200MGS
| ||
000000 ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA
|
| |||
0000
|
SALES DE REHIDRATACION ORAL
|
SOBRES
| ||
000000 SALUD ORAL
|
| |||
0000 SODIO FLUORURO ACIDULADO
|
| |||
000000 VACUNAS
|
| |||
0000
|
TOXOIDE DIFTERICO
|
| ||
0000
|
TOXOIDE TETANICO
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIAMARILICA
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIHEPATICA
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIPARATIDITIS
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIPOLIOMIELITICA
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIRRABICA
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTIRUBEOLA
|
| ||
0000
|
VACUNA ANTISARAMPION
|
| ||
0000
|
VACUNA B.C.G.
|
| ||
0000
|
VACUNA D.P.T.
|
| ||
000000 SUEROS
|
| |||
0000
|
SUEROS ANTIGANGRENOSO
|
| ||
0000
|
SUEROS ANTIOFIDICO MONOVALENTE
|
| ||
0000
|
SUEROS ANTIOFIDICO POLIVALENTE
|
| ||
0000
|
SUEROS ANTIRRABICO
|
| ||
0000
|
ANTITOXINA TETANICA Y DIFTERICA
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA USO ESPECIALIZADO
GRUPO DE RIESGOS CATASTROFICOS
060000 ANTINEOPLASTICOS
|
| |||
06023
|
"5' FLUOROURACILO
|
AMPOLLAS 500 MG.
| ||
06003
|
MELPHALAN
|
TABLETAS 2 MG.
| ||
06006
|
BLEOMICINA
|
AMPOLLAS 15 U.I
| ||
06017
|
CICLOFOSFAMIDA
|
TABLETAS 50 MG.
| ||
06018
|
CICLOFOSFAMIDA
|
AMPOLLAS 500 MG.
| ||
06019
|
CICLOFOSFAMIDA
|
AMPOLLAS 1 GR.
| ||
06027
|
AZATIOPRINA
|
TABLETAS 50 MG.
| ||
06031
|
ASPARAGINASE
|
AMPOLLAS 10.000 UDS.
| ||
06033
|
THIOGUANINE
|
TABLETAS 40 MG.
| ||
06035
|
CLORAMBUCILE
|
TABLETAS 5 MG.
| ||
06037
|
PROCARBAZINE
|
CAPSULAS 50 MG.
| ||
06039
|
METOTREXATE
|
TABLETAS 2.5 MG.
| ||
06040
|
METOTREXATE
|
AMPOLLAS 5 MG.
| ||
06041
|
METOTREXATE
|
AMPOLLAS 50 MG.
| ||
06042
|
METOTREXATE
|
AMPOLLAS 500 MG.
| ||
06046
|
BUSULFAN
|
TABLETAS 2 MG.FCO X 100
| ||
06047
|
TAMOXIFENO
|
TABLETAS 10 MG.
| ||
06048
|
TAMOXIFENO
|
TABLETAS 20 MG.
| ||
06049
|
VINCRISTINA
|
AMPOLLAS 1 MGS.
| ||
06054
|
MERCAPTOPURINA
|
TABLETAS 50 . FCO X 25
| ||
06062
|
VINBLASTINA
|
AMPOLLAS 10 MGS.
| ||
06063
|
CARBOPLATINO
|
AMPOLLAS 450 MGS.
| ||
06064
|
CISPLATINO
|
AMPOLLAS 50 MGS.
| ||
06065
|
CITARABINA
|
AMPOLLAS 500 MG.
| ||
06066
|
DACARBAZINA
|
AMPOLLAS 200 MG.
| ||
06067
|
DOXORUBICINA
|
AMPOLLAS 10 MG.
| ||
06068
|
ETOPOSIDO
|
AMPOLLAS 2%
| ||
000000 INMUNOMODULADORES
|
| |||
00000
|
LEVAMISOL
|
TABLETAS 150 MGS
| ||
000000 SIDA
|
| |||
00000
|
TRIMETOPRIN SULFAMETOXAZOL
|
AMP. 160MG+800 MG.
| ||
00000
|
PENTAMIDINA ISETIONATO
|
AMP. 200 MG. SLN. PARA NEBULIZA. 5.10%
| ||
000000 TRANSPLANTE DE ORGANOS
|
| |||
00000
|
CICLOSPORINA
|
CAP. 25, 100 MGS AMP. 100 MG/ML
AMP BEBIBLE 50 ML
| ||
00000
|
CALCITRIOL
|
CAP. 0.25 Y 0.5 MCGRS.
| ||
000000 DIALISIS
|
| |||
00000
|
SOLUCIONES PARA DIALISIS PERITONEAL
|
| ||
00000
|
SOLUCIONES PARA HEMODIALISIS
|
| ||
00000
|
RESINAS INTERCAMBIADORAS DE POTASIO (SODIO POLIESTIRENO SULFONATO.
|
| ||
POLVO Y SUSPENSION.)
|
| |||
000000 CUIDADOS INTENSIVOS
|
| |||
00000
|
HEPARINA
|
AMP 5000 U.I.
| ||
00000
|
HEPARINA DE BAJO DE PESO MOLECULAR
|
AMP 20, 40 MGS 2500, 5000 U.I
| ||
00000
|
ESTREPTOQUINASA
|
AMP 750000 A 1500000 U.I
| ||
00000
|
DOXOPRAM
|
AMP 400 MGS
| ||
00000
|
DOBUTAMINA
|
AMP 250 MGS
| ||
00000
|
NITROGLICERINA
|
AMP 50 MG/10 ML
| ||
00000
|
AMPICILINA+SULBACTAM
|
AMP 1+0.5 Y 1G
| ||
00000
|
IMIPENEM+CILASTALINA
|
AMP 250 Y 500 MGS.
| ||
00000
|
AZTREONAM
|
AMP 0.5 Y 1G.
| ||
00000
|
CIPROFLOXACINA
|
AMP 100 MGS
| ||
00000
|
FLUCONAZOL
|
AMP 200 MGS
| ||
00000
|
VANCOMICINA
|
AMP 500 MGS.
| ||
00000
|
METILPREDNISOLONA SUCCINATO
|
AMP 500 MGS.
|
LISTADO DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
000000 AGENTES DE DIAGNOSTICO
|
| ||
00000
|
SULFATO DE BARIO
|
POLVO 150 G.
| |
00000
|
METRIZAMIDA
|
AMP. 3.75 Y 6.75 G.
| |
00000
|
SODIO AMIDOTRIZOATO
|
AMP 50 Y 75%
| |
00000
|
SODIO YOPODATO
|
CAP 500 MGS
| |
00000
|
YODAMIDA MEGLUMINICA
|
AMP 26 Y 65%
| |
00000
|
FLUORESCEINA
|
SLN OFT 2%. TIRAS
| |
99999
|
IOHEXOL
|
180,300 MGS.
| |
99999
|
MEGLUMINA DIATRIZOATO
|
60%
| |
99999
|
SODIO DIATRIZOATO+MEGLUMINA DIATRIZOATO 10+66%
|
AMP.Y SLN ORAL
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
|
| |||
000000 ANESTESIA
|
| |||||
00000
|
DROPERIDOL+FENTANILO
|
0.25+0.005 % 5 MG+0.1MG AMP
|
| |||
00000
|
ENFLURANO
|
FRASCO.
|
| |||
00000
|
HALOTANO
|
FRASCO
|
| |||
00000
|
KETAMINA
|
AMP 200 Y 500 MGS
|
| |||
00000
|
ISOFLURANE
|
SUSTANCIA PRUA
|
| |||
00000
|
TIOPENTAL SODICO
|
AMP 1 Y 5 GRS.
|
| |||
00000
|
TUBOCURARINA
|
AMP 0.3%
|
| |||
00000
|
PANCURONIO BROMURO 0.2%
|
AMP 4 MGS/2ML
|
| |||
00000
|
VECURONIO
|
AMP 4 MGS.
|
ALTERNATIVO
| |||
00000
|
SUCCINILCOLINA
|
AMP 1000 MGS.
|
| |||
00000
|
HIDROCORTISONA SUCCINATO SODICO AMP 100 MGS,
|
|
| |||
00000
|
FLUNITRAZEPAM
|
AMP 2 MGS.
|
| |||
000000 CARDIOVASCULAR
|
| |||||
00000
|
LIDOCAINA
|
AMP 2%
|
| |||
00000
|
AMIODARONA
|
AMP 150 MG/ML
|
ALTERNATIVO
| |||
00000
|
PROCAINAMIDA
|
AMP 10% 1GR/ML
|
| |||
00000
|
PROPANOLOL
|
AMP 1MG/ML
|
| |||
00000
|
VERAPAMILO
|
AMP 5MG/2ML
|
| |||
00000
|
ATROPINA SULFATO
|
AMP 1MG.
|
| |||
00000
|
DIAZOXIDO
|
AMP 300 MG/20 ML
|
| |||
00000
|
HEPARINA
|
AMP.1.000 U.I.
|
| |||
00000
|
DOPAMINA
|
AMP 40 MG/ML
|
| |||
00000
|
SODIO NITROPRUSIATO
|
AMP 50 MGS.
|
| |||
00000
|
EPINEFRINA
|
AMP 1 MG/ML
|
| |||
000000 AMINOACIDOS
|
| |||||
00000
|
AMINOACIDOS ESENCIALES CON Y SIN ELECTROLITOS. SLN PARENTERAL
|
| ||||
00000
|
AMINOACIDOS ESENCIALES CON Y SIN ELECTROLITOS SLN ORAL
|
| ||||
000000 OCITOCICOS
|
| |||||
00000
|
ERGONOVINA MALEATO
|
AMP 0.2 MGS
|
| |||
00000
|
OXITOCINA
|
AMP 5 Y 10 U.I.
|
| |||
000000 GAMMA GLOBULINAS
|
| |||||
00000
|
GAMMA GLOBULINA ANTI RH
|
AMP.
|
| |||
000000 TOXICOLOGIA
|
| |||||
00000
|
NITRITO DE SODIO
|
AMP PARA INHALACION 0.5 ML
|
| |||
00000
|
ATROPINA SULFATO
|
AMP 1 MG
|
| |||
00000
|
ACIDO ASCORBICO
|
AMP 500MG
|
| |||
00000
|
AZUL DE METILENO
|
AMP 1%
|
| |||
00000
|
GLUCONATO DE CALCIO
|
AMP 10% Y GEL MAGISTRAL 2.5%
|
| |||
00000
|
CARBON ACTIVADO
|
POLVO
|
| |||
00000
|
DIMERCAPROL
|
AMP 10%
|
| |||
00000
|
DOXAPRAMO CLORHIDRATO
|
AMP 2%
|
| |||
00000
|
E.D.T.A CALCIO
|
AMP 20%
|
| |||
00000
|
FENTOLAMINA
|
AMP 5 MGS
|
| |||
00000
|
IPECACUANA
|
JARABE 5% 250MG
|
| |||
00000
|
METADONA
|
TAB. 5 Y 10 MGS
|
| |||
00000
|
NALOXONA
|
AMP 0.4MG/ML
|
| |||
00000
|
OBIDOXIMA CLORURO
|
AMP 25%
|
| |||
00000
|
PENICILAMINA
|
CAP 250 MGS
|
| |||
00000
|
PRALIDOXINA
|
AMP 5%
|
| |||
00000
|
HIPOSULFITO DE SODIO
|
AMP.
|
| |||
00000
|
N ACETILCISTEINA
|
AMP 300MGS
|
| |||
00000
|
DEFEROXAMINA
|
AMP 500MGS
|
| |||
00000
|
FISOSTIGMINA
|
AMP 1MG/ML
|
| |||
00000
|
ALCOHOL ETILICO
|
AMP.
|
|
CODIGO
|
NOMBRE GENERICO
|
PRESENTACION
| ||
000000 BRONCODILATADORES
|
| |||
00000
|
AMINOFILINA
|
AMP 2.4%
| ||
000000 LIQUIDOS Y ELECTROLITOS
|
| |||
00000
|
DEXTROSA
|
5 Y 10% FRSACO O BOLSA EN AGUA DEST. 33% FRASCO O BOLSA EN AGUA DESTILADA
| ||
00000
|
DEXTROSA+SODIO CLORURO
|
5%+0.9% BOLSA
| ||
00000
|
GLUCONATO DE CALCIO
|
AMP 10%
| ||
00000
|
HARTMANN SLN
|
FCO O BOLSA
| ||
00000
|
POTASIO CLORURO
|
AMP 2 MEQ/ML
| ||
00000
|
RINGER SLN
|
FCO O BOLSA
| ||
00000
|
SODIO BICARBONATO
|
AMP 1 MEQ/ML
| ||
00000
|
SODIO CLORURO
|
0.9% FCO O BOLSA
| ||
00000
|
SODIO CLORURO
|
2 MEQ /ML
| ||
00000
|
SODIO LACTATO
|
AMP 1/6 Y 2 MOLAR
| ||
00000
|
AGUA ESTERIL
|
AMP 1, 2, 5, 10 ML
| ||
000000 ENZIMAS PROTELITICAS
|
| |||
00000
|
ALFAQUIMIOTRIPSINA
|
750 U.I. SLN INY. OFT.
| ||
000000 COAGULANTES Y HEMOSTASICOS
|
| |||
00000
|
FACTOR ANTIHEMOFILICO
|
100 UDS DE FACTOR VIII HUMANO POLVO
| ||
00000
|
PROTAMINA SULFATO
|
AMP 50 MGS
| ||
00000
|
TRANEXAMICO ACIDO
|
AMP Y TABS DE 500 MGS
| ||
99999
|
VITAMINA K
|
AMP. 1%
| ||
000000 DERIVADOS DE LA SANGRE HUMANA
|
| |||
00000
|
ALBUMINA HUMANA NORMAL
|
20 Y 25% INY.
| ||
00000
|
FRACCION PROTEICA DEL PLASMA
|
NO MENOS DEL 4%
| ||
00000
|
PLASMA HUMANO
|
SUSTANCIA PURA
| ||
000000 SUSTITUTOS DE LA SANGRE
|
| |||
00000
|
DEXTRANO DE BAJO PESO MOLECULAR EN DEXTROSA AL 5%
|
SLN INY 10%
| ||
00000
|
DEXTRANO DE BAJO PESO MOLECULAR EN SLN SALINA 10%
|
| ||
000000 OTROS
|
| |||
00000
|
FENTANILO CITRATO
|
AMP 0.0025 MG
| ||
00000
|
MAGNESIO SULFATO
|
10 Y 25% SLN INY.
|
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 46 . De la vigencia y transparencia de los planes complementarios. Los planes complementarios en salud tendrán mínima de un (1) año y será obligatorio que las condiciones y requisitos descritos en el artículo 44 del presente Decreto seanexplícitos para el usuario en los respectivos contratos.
Artículo 47 . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.