DECRETO19301999199909 script var date = new Date(30/09/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43751. 21, OCTUBRE, 1999. PAG. 12.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.DEROGADOfalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO21/10/199917/05/200121/10/1999437511212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43751. 21, OCTUBRE, 1999. PAG. 12.

DECRETO 1930 DE 1999

(septiembre 30)

por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2 º. Deróganse los numerales 2 del artículo 18 y 5º y 6º del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3 º. Las demás disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4 º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Luis Fernando Ramírez Acuña. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Gustavo Adolfo Canal Mora.