DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45576. 11, JUNIO, 2004. PÁG. 6.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1896 DE 2004
(enero 16)
por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2°.Derogatoria. Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.