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DECRETO18962004200401 script var date = new Date(16/01/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45576. 11, JUNIO, 2004. PÁG. 6.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.DEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO11/06/200413/04/201211/06/20044557666

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45576. 11, JUNIO, 2004. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1896 DE 2004

(enero 16)

por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Normatividad aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 solamente los convenios o contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o con recursos provenientes de donación o cooperación internacional de estos organismos, de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia, o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. 

  

El mismo tratamiento se dará a los contratos o convenios financiados con recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°.Derogatoria. Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Santiago Montenegro Trujillo.