DECRETO17661970197009 script var date = new Date(21/09/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33177. 29, OCTUBRE, 1970 PÁG. 8.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se suspende transitoriamente la vigencia de unos DecretosDEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO29/10/197001/03/197121/09/1970331773128

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33177. 29, OCTUBRE, 1970 PÁG. 8.

DECRETO 1766 DE 1970

(septiembre 21)

Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de unos Decretos

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Suspéndese transitoriamente la vigencia de los Decretos-leyes números 320, 1350 y 1158 de 1970. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Durante la suspensión de los Decretos a que se refiere el artículo anterior, decláranse en vigor las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y 69 de 1945. 

  

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 1887. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.