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DECRETO17341942194207 script var date = new Date(17/07/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25014. 24, JULIO, 1942. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigenteDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO24/07/194218/12/194224/07/1942250142739

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25014. 24, JULIO, 1942. PÁG. 9.

DECRETO 1734 DE 1942

(julio 17)

Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y 

  

considerando 

  

Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un desequilibrio fiscal, y 

  

Que siguen acentuándose de manera desfavorabe en las finanzas nacionales los efectos de la extensión del conflicto bélico actual al Continente Americano, particularmente en los ingresos por concepto de impuesto de aduanas, que en los meses corridos del presente año registran graves disminuciones para el equilibrio fiscal, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto ordinario vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 87. 

Artículo 1281. Para la carretera Santa Marta - Riohacha, continuación de los estudios, construcción de los kilómetros localizados y los que se localicen en el año$22.500.00
Capítulo 93.

Artículo 1461. Para la construcción del Boulevard de Santa Marta. Ley 78 de 1941 

7.500.00
Total$ 30.000.00

Artículo 2°. Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas para la actual vigencia:

Numeral 25. Impuesto sobre Aduanas y Recargos 

36.000.00

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a. 17 de julio de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Carlos LLERAS RESTREPO