DIARIO OFICIAL.AÑO CXXVII. N.39886. 3, JULIO, 1991. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1681 DE 1991
(julio 03)
por el cual se adopta la nomenclatura y clasificación de los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4º de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. De la clasificación de los empleos por niveles. Establécense los siguientes niveles, con el objeto de clasificar en cada uno de ellos los distintos empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según la naturaleza general de sus funciones:
- De Dirección y de Asistencia al Presidente
- Asesor
- De Gestión
- Profesional
- Técnico - Asistencial
- De Ejecución.
ARTICULO 2o. Del nivel de dirección y de asistencia al presidente. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde asistir directamente al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como, de acuerdo con las instrucciones de éste, representarlo en la orientación y coordinación de organismos o entidades, políticas o programas especiales.
ARTICULO 3o .Del nivel asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde elaborar estudios y análisis que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 4o.Del nivel de gestion. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde organizar, dirigir y coordinar las actividades que demande el funcionamiento de las áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República o de los programas y misiones especiales que se establezcan.
ARTICULO 5o.Del nivel profesional. En este nivel se clasifican los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
ARTICULO 6o.Del nivel técnico - asistencial. En este nivel se clasifican los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza se relaciona con el apoyo administrativo y técnico especializado necesario para el ejercicio de las actividades propias de los otros niveles.
ARTICULO 7o.Del nivel de ejecución. En este nivel se clasifican los empleos que por la naturaleza de sus funciones prestan el apoyo administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento de las actividades asignadas a las distintas áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República y a los programas y misiones especiales que se establezcan.
ARTICULO 8o. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de dirección y de asistencia al presidente:
Código | Denominación del empleo |
1 10 | Consejero del Presidente de la República |
1 20 | Director de Programa Presidencial |
1 30 | Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
1 40 | Secretario de la Presidencia de la República |
1 50 | Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
ARTICULO 9o. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel asesor:
Código | Denominación del empleo |
2 10 | Asesor |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 10. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de gestión:
Código | Denominacion del empleo |
3 05 | Asistente de Coordinación |
3 10 | Coordinador de la Casa Privada |
3 15 | Coordinador de Grupo |
3 20 | Coordinador de Proyecto |
3 25 | Coordinador de Unidad Auxiliar |
3 30 | Coordinador de Unidad Principal |
3 35 | Coordinador de Unidad Regional |
3 40 | Coordinador Sectorial |
3 45 | Delegado Departamental |
3 50 | Encargado de Misión |
3 55 | Jefe de Área |
3 60 | Subdirector de Programa Presidencial |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 11. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel profesional:
Código | Denominación del empleo |
4 10 | Capellán |
4 20 | Pagador |
4 30 | Profesional |
4 40 | tecnólogo especializado |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 12. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel técnico-asistencial:
Código | Denominación del empleo |
5 10 | Chef |
5 20 | Secretario Ejecutivo |
5 30 | Técnico |
5 40 | Tecnólogo |
5 50 | Traductor |
ARTICULO 13. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de ejecución:
Código | Denominación del empleo |
6 05 | Administrador de Inmueble |
6 10 | Almacenista |
6 15 | Asistente Administrativo |
6 20 | Auxiliar Administrativo |
6 25 | Auxiliar de Casa Privada |
6 30 | Auxiliar de Servicios Generales |
6 35 | Conductor Mecánico |
6 40 | Ecónomo |
6 45 | Operario |
6 50 | Operario Calificado |
6 55 | Secretario |
ARTICULO 14.De la remuneración. El Gobierno asignará el grado de remuneración que le corresponda a cada empleo dentro de las escalas de remuneración que adopte la ley para los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando expida la planta de personal.
ARTICULO 15. Del código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de cinco cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los dos siguientes dígitos indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial que se le asigne al cargo en la planta de personal.
ARTICULO 16. De las equivalencias. La planta de personal que se expida para dar cumplimiento a la nomenclatura de empleos a la que se refiere el presente decreto, establecerá cuando sea necesario las equivalencias de empleos con relación al sistema de nomenclatura y remuneración que venía rigiendo.
ARTICULO 17. De los requisitos para la incorporación en la planta de personal. Para su incorporación en la nueva planta de personal, los empleados no requerirán formalidad distinta de la firma del acta correspondiente. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comenzarán a percibir la remuneración fijada para los cargos de la nueva nomenclatura, a partir de la fecha en que fueren incorporados a la planta de personal. Mientras tal situación no se produzca, continuarán percibiendo la remuneración prevista para el cargo que ocupan.
ARTICULO 18.De los requisitos. Los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se proveerán teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos de acuerdo con su clasificación dentro del respectivo nivel y sin sujeción a requisito adicional alguno.
ARTICULO 19. (Transitorio). El empleado que al entrar en vigencia el presente decreto perciba una remuneración básica mensual superior a la que le corresponda en el empleo al que se vincule en la nueva planta, devengará el salario dispuesto en este decreto para el grado de remuneración inmediatamente superior a la asignación básica mensual que recibía en la planta anterior.
ARTICULO 20. De la vigencia de este decreto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Decreto - ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifican y adicionan, al igual que el Decreto 33 de 1990 y en lo pertinente, las demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a los 3 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.