DECRETO16531996199609 script var date = new Date(11/09/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se reclasifica un consulado, se suprime, se crea un cargo y se hace un nombramiento en el servicio exterior.DEROGADOfalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO13/09/199630/09/199611/09/19964287733

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 3.

DECRETO 1653 DE 1996

(septiembre 11)

por medio del cual se reclasifica un consulado, se suprime, se crea un cargo y se hace un nombramiento en el servicio exterior.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. A partir del 31 de octubre de 1996, Suprímase en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos dolares con 00/100 (US $ 3.800.00), actualmente ocupado por Consuelo Sánchez Durán. 

  


Artículo 2º. A partir del 31 de octubre de 1996, reclasificase el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, como Consulado General de Colombia con jurisdicción en Washington D.C. y los Estados de Maryland, Virginia y Deleware. 

  


Artículo 3º. A partir del 31 de octubre de 1996, créase en el Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, un cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil quinientos dolares con 00/100 (us $ 4.500.00) y nombrase para ocuparlo a Sofia Salgado de Gómez. 

  

Sofia Salgado de Gómez es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, en la categoría de Consejero. 

  


Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a septiembre 11 de 1996 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Emma Mejía Vélez 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.