DECRETO16321960196007 script var date = new Date(11/07/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30291. 29, JULIO, 1960. PÁG. 9.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funcionesDEROGADOfalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO29/07/196001/09/196811/07/1960302912819

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30291. 29, JULIO, 1960. PÁG. 9.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1632 DE 1960

(julio 11)

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto número 0550 de 1969, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, 

  

DECRETA: 

  

I. - De los negocios y de la estructura del Ministerio. 

  


Artículo 1º. En desarrollo de las normas constitucionales y legales, y de las disposiciones del presente estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno, de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los Estados extranjeros, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos, o que sean acreditadas ante el Gobierno por dichos Estados; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y acuerdos, y la vigilancia de sus ejecuciones; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el extranjero; la naturalización de extranjeros, la definición de nacionalidad y la revisión de cartas de naturaleza; la expedición de pasaportes y la autorización de entrada de extranjeros al país; y la recopilación y distribución de información dentro del país y en el extranjero. 

  


Artículo 2º. La organización del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: 

  

1º.DIRECCION EJECUCION Y CONTROL 

  

A- Despacho del Ministro. 

  

B- Secretaría General 

  

(1) División de Protocolo. 

  

C- Dirección. 

  

(1) Oficina jurídica. 

  

(2)Grupo de Claves. 

  

D- Rama técnica. 

  

a) División Diplomática. 

  

(1) Sección de Europa. 

  

(2) Sección de Estados Unidos y Canadá. 

  

(3) Sección de México, Centroamérica y las Antillas. 

  

(4) Sección de América del Sur. 

  

(5) Grupo de países limítrofes. 

  

(6) Grupo de países Meridionales. 

  

(7) Sección de África y Oriente. 

  

b) División de Organismos y Conferencias Internacionales. 

  

(1) Sección de Naciones Unidas. 

  

(2) Sección de Organización de los Estados Americanos. 

  

c) División Consular. 

  

(1) Sección de Negocios Generales. 

  

(2) Sección de Pasaportes. 

  

(3) Sección de Visas e Inmigración. 

  

d) División de Información y Relaciones Culturales. 

  

(1) Sección de Compilación y distribución. 

  

(2) Sección de Archivo especializado. 

  

e) Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior. 

  

E) - Rama Administrativa. 

  

a) División de Personal. 

  

1). Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 

  

2). Sección de Clasificación y Remuneración. 

  

3). Sección de Registro y Control de Personal. 

  

b). División de Presupuesto. 

  

1). Sección de ejecución y control de presupuesto. 

  

2). Grupo de Pagaduría. 

  

c). División de Servicios Generales. 

  

1). Sección de mecanografía. 

  

2). Sección de información y correspondencia. 

  

3). Sección de Archivo general. 

  

4). Sección de biblioteca. 

  

5). Sección de traducciones. 

  

6). Sección de duplicación y encuadernación. 

  

7). Sección de almacén y mantenimiento. 

  

2º. ENTIDADES ASESORES Y COORDINADORAS. 

  

A - Comisión Asesora. 

  

B - Oficina de Planeamiento, coordinación y evaluación. 

  

C - Oficina económica. 

  

D - Comisión de personal. 

  

E - Comisión de muebles e inmuebles. 

  

F - Comités de coordinación. 

  

G - Comité de biblioteca. 

  

H - Comité de archivo. 

  

II. DE LA DIRECCION DEL MINISTERIO. 

  


Artículo 3º. La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica. 

  

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan. 

  

El Director será un empleado de carrera y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan. 

  

III. DE LAS FUNCIONES. 

  

Secretario general. 

  


Artículo 4º. Son funciones del Secretario General: 

  

a). Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República. 

  

b). Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio. 

  

c). Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio. 

  

d). Representar al Ministro en las actividades de carácter oficial y social que éste le indique. 

  

e). Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deban publicarse. 

  

f). Organizar, en nombre del Ministro las reuniones ordinarias y extraordinarias, las de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. 

  

g). Atender al buen funcionamiento y organización del despacho del Ministro. 

  

h). Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1969 

  

División de protocolo. 

  


Artículo 5º. Son funciones de la División de Protocolo: 

  

a). Reglamentar y dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, y asesor en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. 

  

b). Tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de Boyacá y San Carlos y la autorización a ciudadanos colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras y mantener los registros correspondientes. 

  

c). Tramitar las solicitudes de audiencia de los Jefes de Misiones extranjeras con el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores; 

  

d). Gestionar con las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas reconocidas por la ley, y los reglamentos a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros, y a los representantes y expertos de organismos internacionales, sobre la base de reciprocidad, y mantener al día los registros correspondientes; 

  

e). Atender a la expedición de cartas credenciales, letras de retiro, plenos poderes exequiales, letras patentes, instrumentos de ratificación y otros documentos similares. 

  

Parágrafo. Las funciones directivas de la División de Protocolo estarán a cargo del Jefe de la División y de un subjefe, que tendrá categoría de jefe de sección de la Rama Técnica. 

  

Director del Ministerio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6º. Son funciones del Director: 

  

a). Ejecutar, por contacto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas; 

  

b). Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas. 

  

c). Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y las Carreras Administrativa y Diplomática en el Ministerio. 

  

d). Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio. 

  

e). Coordinar con las entidades públicas y privadas, organismos internacionales o Gobiernos extranjeros, los programas relacionados con los respectivos servicios. 

  

f). Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los servicios del Ministerio. 

  

g). Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro. 

  

h). Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención. 

  

i). Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico, administrativo o social. 

  

j). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro; 

  

k). Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 0550 de 1.969 

  

l). Presidir el Comité de Coordinación. 

  

Oficina Jurídica. 

  


Artículo 7º. Son funciones de la Oficina Jurídica: 

  

a). Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos o proyectos respectivos. 

  

b). Preparar los proyectos de respuesta a las consultas formuladas por las representaciones diplomáticas y consulares sobre cuestiones jurídicas. 

  

c). Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio. 

  

d). Estudiar y preparar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio; 

  

e). Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación ; 

  

f). Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio. 

  

g). Conceptuar sobre los exhortos o diligencias judiciales que deban cumplirse en Tribunales extranjeros y sobre reclamaciones de otros Gobiernos al de Colombia, o de entidades colombianas a Gobiernos extranjeros. 

  

h). Estudiar y tramitar lo relacionado con cartas de naturalización, definición de nacionalidad e inscripción, como colombianos, de hispanoamericanos y brasileños. 

  

i). Estudiar y tramitar los pedidos de extradición de extranjeros residentes en Colombia, o de colombianos residentes en el exterior. 

  

j). Preparar los trabajos indispensables para el estudio de tratados o convenios y declaraciones internacionales, en orden a su celebración o a su denuncia y tramitar lo relacionado con la codificación y publicación de los mismos. 

  

k). Mantener al día, debidamente clasificada, una colección general de Tratados y Convenios, y una especial de aquellos instrumentos celebrados por Colombia. 

  


Artículo 8º. Son funciones del Grupo de Claves: 

  

a). Cifrar y descifrar la correspondencia que debe ser tramitada y mantener el archivo respectivo. 

  

b). Llevar el control de las comunicaciones cifradas enviadas y recibidas. 

  

c). Mantener en orden el equipo mecánico de la oficina. 

  

Rama Técnica. 

  


Artículo 9º. La Rama Técnica estará integrada por la División Diplomática, la División de Organismos y Conferencias Internacionales, la División Consular y la División de información y Relaciones Culturales. 

  


Artículo 10º. Son funciones generales del Jefe de la Rama Técnica del Ministerio: 

  

a). Elaborar con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes; 

  

b). Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio. 

  

c). Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas. 

  

d). Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos. 

  

e). Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de Planeación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio. 

  

f). Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones. 

  

g). Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos. 

  

g). Revisar y autorizar las publicaciones del Ministerio. 

  

h). Recibir y evaluar los informes periódicos o especiales de sus subalternos y rendir informes al Director. 

  


Artículo 11. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas: 

  

a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada división; 

  

b). Estudiar y resolver los problemas de las Secciones; 

  

c): Asistir al Comité de Coordinación; 

  

d). Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División; 

  

e). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general; 

  

f). Responder ante el jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 12. Son funciones generales de los jefes de las Secciones Técnicas: 

  

a). Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección; 

  

b). Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección. 

  

c). Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la respectiva División. 

  

d). Rendir ante el jefe de la misma División, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según el reglamento general. 

  

e). Asistir al Comité de Coordinación de la respectiva División. 

  

f). Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección; 

  

g). Asesorar al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección. 

  

h). Colaborar con el jefe de la misma división, en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas y programas, en cuanto atañen a la Sección; 

  

i). Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones. 

  

División Diplomática 

  


Artículo 13. La División Diplomática estará integrada por la Sección de Europa, la Sección de Estados Unidos y Canadá, la Sección de México, Centroamérica y las Antillas, la Sección de América del Sur y la Sección de África y Oriente. 

  

La Sección de América del Sur estará integrada por el Grupo de países limítrofes y el Grupo de países meridionales. 

  


Artículo 14. El Jefe de la División Diplomática tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: 

  

a). Mantener contacto con las Misiones diplomáticas acreditadas en el país y con las colombianas acreditadas en el exterior; 

  

b). Preparar, en coordinación con las Divisiones interesadas en cada caso, los proyectos de Tratados o Convenios internacionales que deba suscribir el país; 

  

c). Elaborar proyectos de instrucción para las Misiones Diplomáticas en el exterior. 

  

d). Asistir a las comisiones de que forma parte, cuando sea el caso. 

  


Artículo 15. Son funciones de las Secciones de Europa, Estados Unidos y Canadá, México Centroamérica y las Antillas, América del Sur, y África y Oriente; 

  

a). Mantenerse al corriente de los desarrollos políticos y de otro orden en las regiones respectivas y presentar los informes, proyectos, observaciones o sugerencias a que haya lugar. 

  

b). Recibir y tramitar la información enviada por las Misiones diplomáticas de Colombia en los respectivos países y preparar las instrucciones pertinentes. 

  

c). Servir de enlace entre las diversas dependencias oficiales y entidades del país y las Misiones diplomáticas acreditadas en Colombia por los países de la respectiva región. 

  

División de Organismos y Conferencias Internacionales 

  


Artículo 16. La División de Organismos y Conferencias Internacionales estará integrada por la Sección de Naciones Unidas y la Sección de Organización de los Estados Americanos. 

  


Artículo 17. El Jefe de la División de Organismos y Conferencias Internacionales tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: 

  

a). Estudiar los temarios y programas de las Conferencias, Congresos, Seminarios y otras reuniones internacionales y preparar las instrucciones respectivas. 

  

b). Tramitar todo lo relativo al desarrollo de tales reuniones, directamente o por conducto de las Secciones de su División; 

  

c). Tramitar los asuntos relativos a organizaciones internacionales diferentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. 

  


Artículo 18. Son funciones de la Sección de Naciones Unidas: 

  

a). Tramitar todos los asuntos relacionados con las Naciones Unidas y sus agencias especializadas; 

  

b). Preparar proyectos de instrucciones para las Delegaciones ante los diversos organismos de esa institución. 

  


Artículo 19. Son funciones de la Sección de Organización de los Estados Americanos: 

  

a). Tramitar todos los asuntos relacionados con la Organización de los Estados Americanos y sus organismos especializados; 

  

b). Preparar proyectos de instrucciones para las Delegaciones ante los diversos organismos de esa institución. 

  

División Consular 

  


Artículo 20. La División Consular estará integrada por la Sección de Negocios Generales, la Sección de Pasaportes y la Sección de Visas e Inmigración. 

  


Artículo 21. El Jefe de la División Consular tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: 

  

a). Dirigir y vigilar directamente, o por conducto de las Misiones Diplomáticas respectivas, el funcionamiento de los Consulados colombianos en el exterior y absolver las consultas que estos le formulen. 

  

b). Servir de enlace entre los Cónsules extranjeros en Bogotá y el Gobierno Nacional. 

  

c). Estudiar y resolver las solicitudes de repatriación de colombianos. 

  

d). Asistir a las comisiones de que forma parte, cuando sea el caso. 

  


Artículo 22. Son funciones de la Sección de negocios generales: 

  

a). Efectuar la legalización de los documentos que la requieran; 

  

b). Llevar el registro general de las defunciones de extranjeros ocurridas en Colombia y las de colombianos ocurridas en el Exterior y legalizar las actas respectivas; 

  

c). Llevar el censo de los colombianos residentes en el exterior, 

  

d). Llevar el registro de la renovación de fianzas consulares, 

  

e). Mantener un registro permanente de firmas de los Cónsules colombianos. 

  

f). Examinar y aprobar las cuentas rendidas por los agentes consulares en el exterior, por concepto de ingresos fiscales. 

  

g). Tramitar ante la Dirección del Servicio Territorial Militar, las solicitudes hechas por residentes en el exterior, para la definición de su situación militar. 

  


Artículo 23. Son funciones de la Sección de pasaportes: 

  

a). Estudiar y resolver las solicitudes de expedición y revalidación de pasaportes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos; 

  

b). Llevar un registro de las personas a quienes no se pueda expedir pasaportes por razones de orden legal y mantener informados al respecto a los representantes diplomáticos y consulares colombianos; 

  

c). Llevar el registro general de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior, por las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías. 

  


Artículo 24. Son funciones de la Sección de Visas e inmigración: 

  

a). Estudias, tramitar y resolver las solicitudes de visas en general; 

  

b). Preparar instrucciones para los Cónsules en materia de inmigración, y vigilar su cumplimiento 

  

c). Llevar el registro de las visas autorizadas durante cada año. 

  

d). Expedir los documentos de viaje, autorizados por la ley de los apátridas o a los extranjeros que no tengan representación diplomática o consular en Colombia. 

  

Parágrafo. La Sección de Visas e Inmigración tendrá un Grupo de Visas y un Grupo de Inmigración, de acuerdo con lo que al respecto determine el Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

División de Información y Relaciones Culturales 

  


Artículo 25. La División de Información y Relaciones Culturales estará integrada por la Sección de Compilación y Distribución y la Sección de Archivo especializado. 

  


Artículo 26. El Jefe de la División de Información y Relaciones Culturales tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: 

  

a). Determinar el género de información internacional de diverso orden, que sea de utilidad para las actividades del Ministerio y del Gobierno en general y dar las instrucciones correspondientes para el efecto de obtenerla y distribuirla; 

  

b). Formular, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, programas generales de intercambio de información de carácter científico y cultural con otros países y promover la ejecución de tales programas; 

  

c). Revisar o autorizar las publicaciones del Ministerio, destinadas al Exterior; 

  

d): Colaborar con los organismos oficiales, semioficiales o privados, cuyas actividades o publicaciones convenga difundir en el Exterior. 

  


Artículo 27. Son funciones de la Sección de Compilación y distribución: 

  

a). Mantener contacto permanente con todas las dependencias del Ministerio, en el sentido de seleccionar y coleccionar oportunamente los documentos destinados para la Memoria al Congreso y para otras publicaciones de carácter político, histórico o informativo. 

  

b). Suministrar, a través de los representantes diplomáticos y consulares de Colombia, información relativa al país, de índole accidental o de carácter regular y general; 

  

c). Recopilar, por medio de los representantes de Colombia ante los Organismos Internacionales y Gobiernos extranjeros la información que sea requerida por entidades oficiales o semioficiales y privadas del país y distribuirla oportuna y adecuadamente. 

  


Artículo 28. Son funciones de la Sección de Archivo Especializado: 

  

a). Organizar y mantener al día un archivo especial que indique los documentos de orden diplomático, económico y cultural que le sean remitidos por las diversas dependencias del Ministerio; 

  

b). Mantener al día un registro por materias de las decisiones y actuaciones del Gobierno, en relación con cuestiones internacionales, en forma que facilite la rápida consulta sobre la política seguida por el Gobierno en un determinado asunto: 

  

c). Dictar normas para que las Divisiones del Ministerio que lo requieran, establezcan y mantengan al día, colecciones especializadas de obras y publicaciones relacionadas con sus respectivas actividades. 

  

d). Suministrar, llevando el respectivo control, los documentos que le sean solicitados por las diversas dependencias del Ministerio, o los datos o copias de documentos que sean requeridos por otras entidades oficiales; 

  

e). Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos. 

  

Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares 

  


Artículo 29. Las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia continuarán funcionando de acuerdo con las normas legales que las rigen actualmente. El Gobierno dictará posteriormente las medidas encaminadas a coordinar la organización y las actividades de dichas representaciones, con las disposiciones del presente Decreto y del estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. 

  

Rama Administrativa 

  


Artículo 30. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto y la División de Servicios Generales. 

  


Artículo 31. Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa: 

  

a). Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, las actividades correspondientes; 

  

b). Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio; 

  

c). Revisar en anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la División respectiva; 

  

d). Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas. 

  

e). Responder ante el director de todos los aspectos administrativos del Ministerio. 

  

f). Asesorar al Director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio. 

  

g). Coordinar con las entidades oficiales pertinentes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolso, suministros y personal; 

  

h). Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio, y velar por el cumplimiento de sus disposiciones. 

  

i). Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones; 

  

j). Presidir las reuniones de la Comisión de Muebles e Inmuebles; 

  

k). Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas; 

  

l). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Director del Ministerio. 

  


Artículo 32. Son funciones de los jefes de las Divisiones Administrativas: 

  

a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División; 

  

b). Estudiar y resolver los problemas de las Secciones. 

  

c). Asistir al Comité de Coordinación; 

  

d). Asesora al Jefe de la Rama, en el estudio y resolución de los problemas propios de su División; 

  

e). Recibir y evaluar, los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general; 

  

f). Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 33. Son funciones de los jefes de las Secciones Administrativas: 

  

a). Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección; 

  

b). Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección; 

  

c). Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva, 

  

d). Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva Sección, según reglamentación general; 

  

e). Asistir al Comité de Coordinación de la respectiva División; 

  

f). Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección; 

  

g). Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección; 

  

h). Responder ante el jefe de la respectiva División, por el cumplimiento de sus funciones. 

  

División dePersonal. 

  


Artículo 34. La División de personal está integrada por la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento, la Sección de Clasificación y Remuneración y la Sección de Registro y Control. 

  


Artículo 35. El Jefe de la división de Personal tendrá, aparte de las funciones generales de cargo, las de orientar y coordinar las obligaciones especiales que se señalan en los tres artículos siguientes: 

  


Artículo 36. Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: 

  

a). Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y al Jefe de la Rama Administrativa, en los estudios sobre las necesidades de personal científico, técnico, administrativo y auxiliar. 

  

b). Elaborar y presentar de acuerdo con lo que al respecto convengan el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer las necesidades del Ministerio en este campo; 

  

c). Reclutar el personal administrativo del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina; 

  

d). Colaborar con la Escuela Superior de Administración Pública en la organización de programas de adiestramiento de personal administrativo, reclutado o en servicio; 

  

e). Coordinar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Estudios Internacionales, los programas de adiestramiento del personal técnico del Ministerio y del personal de la Carrera Diplomática y Consular, de acuerdo con las disposiciones respectivas y con las necesidades de la actividad internacional del país. 

  

f). Postular ante la Comisión de Personal, prevista por el ordinal f) del artículo 7º de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos, según los reglamentos; 

  

g). Promover actividades culturales y de bienestar social del personal. 

  


Artículo 37. Son funciones de la Sección de Clasificación y Remuneración: 

  

a). Adelantar estudios de clasificación de cargos. 

  

b). Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio, tanto en el orden administrativo, como en los ramos Diplomático y Consular; 

  

c). Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para compararlas con las existentes en el Ministerio, para los cargos con funciones similares; 

  

d). Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otros países a fin de compararlas con las existentes en el Servicio Exterior del Ministerio, para los cargos con funciones similares. 

  

e). Revisar si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos, cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio. 

  


Artículo 38. Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal; 

  

a). Asistir al jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal y una vez aprobados, darles la debida publicidad; 

  

b). Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio; 

  

c). Mantener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales, y el archivo de hojas de vida. 

  

d). Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación; 

  

e). Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas; 

  

f). Asistir al Jefe de la división de Personal en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; 

  

g). Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo; 

  

h). Informar al jefe de la división de personal y a la pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos; 

  

i). Avisar con la anticipación necesaria, a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones. 

  

j). Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones. 

  


Artículo 39. La División de Personal realizará sus funciones de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se trate de medidas aplicables al personal administrativo y de acuerdo con las normas establecidas o que establezcan el Ministerio de Relaciones Exteriores y el citado Departamento, cuando se trate de medidas aplicables al personal técnico del Ministerio o al personal de Carrera Diplomática y Consular 

  

División de Presupuesto. 

  


Artículo 40. La División de Presupuesto estará integrada por la Sección de Ejecución y Control de Presupuesto y el Grupo de Pagaduría. 

  


Artículo 41. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control de Presupuesto: 

  

a). Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio; 

  

b). Elaborar los proyectos de traslados presupuestales; 

  

c). Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos; 

  

d). Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las necesidades; 

  

e). Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal; 

  

f). Formar y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio. 

  

g). Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinar la cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República, para su fenecimiento y controlar los fondos y cajas. 

  


Artículo 42. Son funciones del grupo de Pagaduría: 

  

a). Percibir los ingresos del Ministerio. 

  

b). Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios. 

  

c): Guardar debidamente los valores y garantías del Ministerio. 

  

d). Situar fondos y verificar su situación en las agencias o pagadurías auxiliares; 

  

e). Vigilar las agencias o Pagadurías auxiliares; 

  

f). Llevar libros de caja, hacer arqueo diario, y rendir informe diario. 

  


Artículo 43. La Sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional del Presupuesto. 

  

División de Servicios Generales. 

  


Artículo 44. La División de Servicios Generales estará integrada por la Sección de Mecanografía, la Sección de Información y Correspondencia, la Sección de Archivo General, la Sección de Biblioteca, la Sección de Traducciones, la Sección de Duplicación y Encuadernación y la Sección de Almacén y Mantenimiento. 

  


Artículo 45. El jefe de la división de Servicios Generales tendrá además de lasa funciones a que se refiere el artículo 32 del presente decreto, la de asistir a la Comisión de muebles e inmuebles, cuando sea el caso. 

  


Artículo 46. Son funciones de la sección de mecanografía: 

  

a). Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía. 

  

b). Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía; 

  

c). Adiestrar el nuevo personal de mecanografía; 

  

d). Llevar registro y rendir informes sobre el trabajo realizado. 

  

e). Aplicar incentivos de trabajo. 

  


Artículo 47. Son funciones de la Sección de Información y Correspondencia: 

  

a). Orientar al público que se dirija a las oficinas del Ministerio acerca de la ubicación y las funciones generales de las diversas dependencias; 

  

b). Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia; 

  

c). Recoger y distribuir las comunicaciones internas; 

  

d). Radicar los documentos de valor; 

  

e). Organizar y controlar el servicio de mensajeros; 

  

f). Atender al envío y al recibo de las valijas diplomáticas. 

  


Artículo 48. Son funciones de la Sección de Archivo General: 

  

a). Organizar y mantener al día el archivo general; 

  

b). Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina, los documentos y copias que soliciten; 

  

c). Expedir de acuerdo con la Ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo; 

  

d). Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslados y destrucción de documentos; 

  

e). Responder por la guarda y conservación de todos los archivos históricos del Ministerio; 

  

f). Coordinar su trabajo con la Sección de Archivo especializado. 

  


Artículo 49. Son funciones de la Sección de Biblioteca: 

  

a). Organizar la biblioteca general del Ministerio; 

  

b). Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas; 

  

c). Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales, como extranjeras, que se refieran a materias de interés para el Ministerio; 

  

d). Elaborar un programa anual de adquisiciones; 

  

e). Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones; 

  

f). Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas; 

  

g). Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones. 

  


Artículo 50. Son funciones de la Sección de Traducciones: 

  

a) Efectuar las traducciones oficiales o semioficiales que le sean ordenadas por el Ministerio, y a través de éste, por otras entidades oficiales; 

  

b) Prestar servicio de traducción al público, de acuerdo con los reglamentos sobre la materia. 

  


Artículo 51. Son funciones de la Sección de Duplicación y Encuadernación: 

  

a). Coordinar e inspeccionar la elaboración de los trabajos que sean ordenados a la Imprenta Nacional. 

  

b). Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos, puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio; 

  

c). Microfilmar los documentos que deban incinerarse, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia; 

  

d). Efectuar los trabajos de encuadernación que le sean encomendados. 

  


Artículo 52. Son funciones de la sección de Almacén y mantenimiento: 

  

a). Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales; 

  

b). Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos, designados para efectuar las compras especiales y a la división nacional de suministros; 

  

c). Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder. 

  

d). Organizar y manejar el almacén, de acuerdo con los sistemas y normas de la división nacional de suministros; 

  

e). Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas; 

  

f). Tener al día el inventario permanente de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos; 

  

g). Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo; 

  

h). Organizar y controlar el servicio de vigilancia; 

  

i). Coordinar con la dependencia a que corresponda lo relacionado con reparaciones de los locales del Ministerio.; 

  

j). Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las diversas dependencias del Ministerio y controlar su recorrido y consumo; 

  

k). Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos; 

  

l). Llevar el control de la bodega de Palacio y atender los pedidos correspondientes; 

  

m). Prestar servicio de Cafetería. 

  

IV. De las entidades asesoras y coordinadoras. 

  

Comisión Asesora. 

  


Artículo 53. La comisión Asesora de Relaciones exteriores estará integrada por: 

  

a). cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; 

  

b). Un miembro elegido por el Senado de la República. 

  

c). Un miembro elegido por la Cámara de Representantes. 

  

Parágrafo. Los miembros de la Comisión Asesora serán designados por dos períodos de dos años y para su nombramiento se observará la reglad e la paridad política. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 54. La Comisión Asesora tendrá como función asesorar al Ministro en los asuntos que le sean consultados por éste y emitir concepto escrito, cuando así se le solicite. 

  

Parágrafo 1º. El Ministro presidirá las reuniones de la Comisión Asesora y tendrá voz en sus deliberaciones. Cuando no concurra, la comisión será presidida por uno de sus miembros. 

  

Parágrafo 2º. El Secretario de la Comisión Asesora será designado por el Ministro. 

  

Oficina de Planeamiento, Coordinación y 

  

Evaluación 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 55. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación: 

  

a).Colaborar con el Ministro, el Secretario General y el Director, en la preparación de todos los planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país; 

  

b). Efectuar estudios sobre problemas especiales del Ministerio o del Servicio Exterior; 

  

c). Preparar para la consideración del Ministro, planes técnicos encaminados al adecuado desarrollo de la política internacional del país; 

  

d). Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados; 

  

e). Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas de acuerdo con la evaluación; 

  

f): Estudiar y coordinar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio; 

  

g). Someter al Ministro para su aprobación, por conducto de Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio. 

  

h). Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones e informarle mensualmente sobre el desarrollo de sus labores. 

  

Oficina Económica. 

  


Artículo 56. Son funciones de la Oficina Económica: 

  

a) Asesor al Ministro en todos los asuntos económicos de orden internacional: 

  

b) Transitar lo relacionado con tratados, convenios o arreglos económicos con otras Naciones; 

  

c) Coordinar las actividades e las diverdas dependencias del Gobierno, en lo relativo a las relaciones internacionales del país en el orden económico; 

  

d) Procurar y matener al día informaciones de carácter económico y comercial, tanto nacionales como extranjeras, y particulares interesadas; 

  

e) Estudiar los informes de carácter económico enciados por las representacions diplomáticas y consulares de Colombia; 

  

f) Mantener contacto con los representantes de Colombia ante los diversos organismos económicos internacionales; 

  

g) preparar instrucciones sobre asuntos económicos para las representaciones de Colombia en el Exterior. 

  

Comisión de Personal. 

  


Artículo 57. La Comisión de Personal de que habla la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dé el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

  

Comisión de Muebles e Inmuebles. 

  


Artículo 58. La comisión de Muebles e Inmuebles estará integrada por: 

  

a). El Jefe de la Rama Administrativa, quien la presidirá; 

  

b). El Jefe de la división Diplomática; 

  

c). El Jefe de la división Consular; 

  

d). El Jefe de la división de Servicios Generales. 

  


Artículo 59. Son funciones de la comisión de muebles e inmuebles: 

  

a). Dictar medidas acerca de la adquisición, sustitución o reparación de muebles u elementos destinados a las representaciones diplomáticas y consulares; 

  

b). Formular recomendaciones en relación con la adquisición, arrendamiento o reparación de los inmuebles destinados al Servicio Exterior, teniendo en cuenta los estudios y programas que al respecto prepare la oficina de planeamiento, coordinación y evaluación. 

  

Comité de Coordinación. 

  


Artículo 60. Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación: 

  

a). Un comité Superior de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa; 

  

b). Un comité de coordinación de la Rama Técnica, integrado por el Jefe de ella y los jefes de las Divisiones que forman dicha Rama; 

  

c). Un Comité de Coordinación de la Rama Administrativa, integrado por el Jefe de ella y los Jefes de las Divisiones que formen dicha Rama, 

  

d). Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones y los respectivos jefes de Sección. 

  


Artículo 61. Es función de estos Comités la de coordinar los programas y las labores de las diferentes unidades, con miras a asegurar la seriedad, la agilidad y la eficiencia de la gestión internacional que el país desarrolla a través del Ministerio. 

  

Comité de Biblioteca. 

  


Artículo 62. El Comité de Biblioteca estará integrado por: 

  

a). Un delegado de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, quien lo presidirá; 

  

b). El Jefe de la Sección de Compilación y distribución en la forma técnica; 

  

c). El Jefe de la Sección de Biblioteca en la Rama Administrativa 

  

d). El Jefe de la Sección de Control y Ejecución de presupuesto. 

  


Artículo 63. Son funciones del Comité de Biblioteca: 

  

a). Elaborar planes anuales de adquisiciones de obras, revistas o periódicos nacionales y extranjeros, según las necesidades de las Divisiones y los programas de la Sección Biblioteca; 

  

b). Aprobar y revisar periódicamente el reglamento de la biblioteca general del Ministerio, elaborado por la Sección de Biblioteca. 

  

Comité de Archivo. 

  


Artículo 64. El Comité de Archivo estará integrado por: 

  

a). El Jefe de la Rama Técnica, quien lo presidirá. 

  

b). El Jefe de la Rama Administrativa; 

  

c). El Jefe de la División de Divulgación; 

  

d). El Jefe de la División de Servicios Generales; 

  


Artículo 65. Es función del Comité de Archivo la de dictar normas sobre organización de archivo, traslado, conservación y destrucción de documentos. 

  

V Disposiciones varias. 

  


Artículo 66. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa y Jefes de División. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto. 

  


Artículo 67. El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las funciones adscritas al Ministerio por el artículo 1º del presente Decreto, reajustará dichas funciones cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya. 

  


Artículo 68. En el Ministerio de Relaciones Exteriores habrá hasta cinco cargos a los cuales podrán ser llamados en comisión, para cumplir normas de rotación del servicio, los funcionarios de carrera que se encuentren en el Exterior y que hayan llegado a la categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero. Los mencionados funcionarios recibirán los sueldos asignados a su categoría, de acuerdo con las equivalencias indicadas en el estatuto de la carrera diplomática y consular, en el grado que el Gobierno determine al decretar cada nombramiento. 

  


Artículo 69. Los funcionarios de que trata el artículo anterior, serán adscritos a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y deberán ejecutar, exclusivamente, aquellos trabajos técnicos y de investigación científica, jurídica y diplomática, señalados a dicha oficina en el presente Decreto 

  

Parágrafo 1º. El cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación se proveerá entre los funcionarios de que trata el artículo anterior. Parágrafo 2º. Mientras se realiza la reorganización de que trata este Decreto, el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación podrá ser provisto provisionalmente, con funcionarios de carrera del Ministerio o del Servicio Exterior 

  


Artículo 70. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1.960 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores 

  

Julio Cesar turbay Ayala