DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44892. 6, AGOSTO, 2002. PÁG. 36.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1604 DE 2002
(julio 31)
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.De las Comisiones Conjuntas. Las comisiones de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2º.De la conformación de las Comisiones. Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera:
1. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.
2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1º. La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2º. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 3º.De las funciones de las Comisiones. Las comisiones conjuntas cumplirán las siguientes funciones:
1. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común, POMC.
2. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar.
3. Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Común.
4. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos.
5. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.
6. Elaborar su propio reglamento.
Artículo 4º. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca se formulará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5º. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión podrá contar con el apoyo de los Institutos Técnicos y Científicos, adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.