DECRETO 1556 DE 1992
DECRETO15561992199209 script var date = new Date(18/09/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40592. 21, SEPTEMBRE, 1992. PÁG. 6.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEpor el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas técnico constructores.DEROGADOfalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/09/199229/06/199321/09/19924059266

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40592. 21, SEPTEMBRE, 1992. PÁG. 6.

DECRETO 1556 DE 1992

(septiembre 18)

por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas técnico constructores.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, ordena que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a licitar los técnicos constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción. 

  

Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que los reajustes anuales en costos de construcción a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975, se hará tomando en cuenta los correspondientes índices del DANE en los meses de febrero de cada año. 

  

Que los índices de construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1992, corresponden respectivamente al 5.88 y 189.51 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Reajustar los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así: 

  

Para ciudades con menos de 200.000 habitantes 

$9.673.750 

Para ciudades de más de 200.000 habitantes 

12.673.750 

Para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá 

16.122.917 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1305 de 1990. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Jorge Bendeck Olivella.