DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39870. 20, JUNIO, 1991. PÁG. 15.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1553 DE 1991
(junio 19)
por el cual se modifican niveles porcentuales del CERT, se destinan recursos a los fondos de estabilización de productos agropecuarios de exportación y se dictan oras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a. de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Las exportaciones de algodón sin cardar ni peinar de fibra corta, clasificadas en la subpartida arancelaria 52.01.00.00.10, que se embarquen a partir del 1º de mayo de 1991, recibirán un 5% de Certificado de Reembolso Tributario- CERT.
Artículo 2º. Las exportaciones de algodón sin cardar ni peinar de fibra costa, clasificadas en la subpartida arancelaria 52.01.00.00.20., que se embarquen a partir del 1o. de mayo de 1991, recibirán un 9% de Certificado de Reembolso Tributario - CERT hasta el 15 de junio de 1991.
Artículo 3º. El artículo 3º del Decreto 987 de 1991, quedará así:
"Artículo 3º. A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Modernización Económica de que trata la Ley 7a. de 1991, este organismo destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias 18.01.00.10.00, 18.01.00.20.00, 18.02, 18.03, 18.04 y 18.05, respectivamente, al Fondo de Estabilización de Precios del Cacao. Igualmente, destinará el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias 14.04.20.00.00. 52.01.00.00.20, 52.02 y 53.03 a los Fondos de Estabilización de los Precios del Algodón."
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4º. Las exportaciones de los productos cuyas partidas o subpartidas arancelarias se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario - CERT:
Partidas o Subpartidas Arancelarias | Descripción del Producto |
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06.02 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas | 5 | |
20.05.60.00.00 | Espárragos preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar | 10 |
Artículo 5º. Las exportaciones que se efectúen desde los municipios beneficiados por el tratamiento especial contemplado en el Decreto 1457 de 1991, podrán continuar recibiendo CERT siempre y cuando se efectúen dentro del régimen ordinario vigente de exportaciones. Para el debido control de esta disposición, la Dirección General de Aduanas adoptará las regulaciones necesarias.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.