DIARIO OFICIAL. AÑO CXV. N. 35073. 11, AGOSTO, 1978. PÁG. 2.
DECRETO 1508 DE 1978
(julio 21)
Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:
"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.