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DECRETO15001947194704 script var date = new Date(20/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26428. 17, MAYO, 1947. PÁG. 14.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSpor el cual se da una autorización a la Junta Directiva del Banco Postal en el servicio de giros.DerogadofalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/05/194722/04/194917/05/19472642855014

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26428. 17, MAYO, 1947. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1500 DE 1947

(abril 20)

por el cual se da una autorización a la Junta Directiva del Banco Postal en el servicio de giros.

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorízase a la Junta Directiva del Banco Postal para acordar rebajas en el servicio de giros a las entidades oficiales y aun para concederles, en determinados casos, franquicia completa, de acuerdo con las posibilidades del mismo servicio. 

  


Artículo 2°. Desde la fecha del presente Decreto quedan sin efecto las franquicias existentes, concedidas por decretos ejecutivos. 

  

Comuníquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

José VICENTE DAVILA