DECRETO14871999199908 script var date = new Date(12/08/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43667. 15, AGOSTO, 1999. PAG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se establecen algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónicaDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO15/08/199916/03/200115/08/19994366766

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43667. 15, AGOSTO, 1999. PAG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1487 DE 1999

(agosto 12)

por medio del cual se autoriza el Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN y se establecen algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contenidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º.Autorízase la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico establecido por la DIAN, que cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: 

  

• Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones, 

  

• Cifrado de datos transmitidos y almacenados, 

  

• Números de control para garantizar la integridad de la información, 

  

• Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información, 

  

• Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal. 

  

Parágrafo.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la interacción entre los diferentes agentesque intervienen en el proceso. 

  


Artículo 2º .La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante resolución determinará los contribuyentes que deben presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Entidad y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico. La resolución que se expida para el efecto deberá especificar los criterios bajo los cuales se incorporan los diferentes grupos de contribuyentes. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3º .Las declaraciones tributarias que se presenten electrónicamente no requieren para su validez de firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador o revisor fiscal. 

  

La firma electrónica de las declaraciones tributarias que se presenten por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, se garantizará mediante los certificados y claves secretas de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador o revisor fiscal, que serán expedidos por dicho Sistema, y de ellas se derivarán todas las responsabilidades de carácter tributario que hoy se desprenden de la firma autógrafa. 

  


Artículo 4º . Para la asignación de las firmas electrónicas y las claves secretas, se deberá solicitar por escrito a la Administración de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente, suministrando el nombre y apellidos completos e identificación tanto de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar, como del contador o revisor fiscal, de acuerdo con el Certificado de Cámara de Comercio actualizado, y demás documentos que lo acrediten, información que se deberá presentar junto con la solicitud. 

  

Será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, observar las medidas de seguridad de la clave secreta y certificado de firma electrónica, al interior de la empresa y respecto de terceros. Igualmente, será responsabilidad del contador o revisor fiscal observar las medidas correspondientes de seguridad para su propia clave secreta. 

  

Cuando sea necesario asignar una nueva firma electrónica y clave secreta por cambio de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar, el nuevo obligado deberá solicitarlo por escrito a la administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La Administración dispondrá de tres (3) días hábiles tanto para activar la nueva firma electrónica y clave secreta como para desactivar las antiguas. 

  

Cuando el cambio se refiera al contador o revisor fiscal, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas jurídicas, será quien lo solicite por escrito a la Administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La Administración dispondrá del mismo término señalado en el inciso anterior para la activación y desactivación respectiva. 

  

El mismo procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en el sistema informático o la pérdida de la clave secreta sea necesaria la expedición de un nuevo certificado y clave secreta. 

  


Artículo 5º .Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá disponer de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, y en ningún caso los eventuales daños en su sistema informático, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo anterior, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración, en que pudiere incurrir. 

  


Artículo 6º .El Gobierno Nacional fijará plazos especiales para la presentación y el pago de las obligaciones tributarias por el Sistema Declaración y Pago Electrónico. 

  


Artículo 7º .La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales garantizará la actualización en el Sistema Declaración y Pago Electrónico de los formatos que prescriba para la presentación y el pago de las obligaciones tributarias que el contribuyente esté obligado a efectuar por este medio. 

  


Artículo 8º .Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán realizar todos los pagos exclusivamente por los medios previstos dentro del Sistema Declaración y Pago Electrónico. 

  


Artículo 9º . Para todos los efectos jurídicos, los documentos electrónicos presentados a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico reemplazarán los documentos físicos en papel. 

  

Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración, la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas tendrá valor probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas exclusivamente con los mecanismos establecidos en el Sistema Declaración y Pago Electrónico y cuando en ellos aparezcan plenamente identificados los dígitos de control manual y automático asignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

No podrá efectuarse otro tipo de impresión o manipulación del contenido de las declaraciones y recibos electrónicos y no tendrá ningún valor la impresión sin el cumplimiento de los requisitos señalados. 

  

Con el objeto de que el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa pueda tener certeza de la validez de dicho documento, los dígitos de control manual y automático se podrán verificar mediante los mecanismos que para el efecto prevea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la resolución de carácter general a que alude el artículo 1º del presente decreto. 

  


Artículo 10 .El sistema de Declaración y Pago Electrónico les permitirá a los contribuyentes que declaren por este medio, realizar todas las gestiones relacionadas con el Registro Unico Tributario, RUT. 

  


Artículo 11 .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar.