DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24123. 19, JULIO, 1939. PÁG. 5.
DECRETO 1458 DE 1939
(julio 14)
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1008 de mayo 10 de 1939
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácese extensiva a Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Manizales, Santa Marta y Tumaco la autorización para el examen del material de propagación de plantas, en los mismo términos establecidos por el artículo 1° del decreto número 1008 de 1939.
Donde no exista agrónomo inspector de sanidad y cuarenta vegetal, el ministerio determinará quién debe practicar el examen a que se refiere este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA