DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23605. 15, OCTUBRE, 1937. PÁG. 4.
DECRETO 1411 DE 1937
(julio 31)
Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 160 de 1936
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936, se entiende que una persona natural o jurídica puede celebrar con el Gobierno varios contratos de exploración y explotación de petróleos nacionales, siempre que la extensión solicitada para cada contrato sea continua, tenga la figura geométrica prevista y no menos de cinco mil (5,000) hectáreas y que la suma total de las varias extensiones pedidas en concesión, no excedan a lo establecido en el mencionado artículo 3º de la Ley 160.
Una misma persona podrá obtener por traspaso uno o varios contratos de exploración y de explotación, hasta completar las cincuenta mil (50,000) hectáreas autorizadas en la ley para estos casos, pero el Ministerio de Industrias podrá negar la autorización, cuando a juicio del gobierno el traspaso conduzca a sobrepasar el límite máximo fijado en la ley o a disminuir la eficacia de ésta o a contrariar o burlar su espíritu, aunque sea con apoyo en su propio texto, mediante cualquier clase de combinaciones directas o indirectas entre las personas naturales o jurídicas interesadas en el traspaso. En todo contrato se insertará el anterior inciso, para que figure como cláusula de él.
Queda derogado el artículo 50 del Decreto 1270 de 1931.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA