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DECRETO13941974197407 script var date = new Date(05/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34148. 23, agosto, 1974. PÁG. 5.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se crea un Concejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO23/08/197407/10/198005/07/1974341483855

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34148. 23, agosto, 1974. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1394 DE 1974

(julio 05)

Por el cual se crea un Concejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que artículo 11 de la Ley 2º de 1959 dispone que, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, está facultado para decretar "Distritos de Conservación"; 

  

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto-ley 2420 de 1968, las funciones que sobre recursos naturales renovables venía ejerciendo el Ministerio de Agricultura pasaron al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA--; 

  

Que el INDERENA, en ejercicio de tales funciones, ha creado "Distritos de Conservación de Suelos y Aguas"; 

  

Que es necesario poner en marcha dichos Distritos con el fin de obtener una más adecuada conservación de los recursos naturales del país; 

  

Que es menester la participación conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas para el debido cumplimiento de los propósitos del presente Decreto; 

  

Que el artículo 11 del Decreto 1050 de 1968 determina que las Unidades Ministeriales que cumplan funciones de asesoría y coordinación se denominan Consejos cuando incluyan personas ajenas al Ministerio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créase un Consejo Asesor, adscrito al Ministerio de Agricultura, para el desarrollo de cada una de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas, el cual tendrá por finalidad promover, coordinar y supervisar los programas que diversas entidades del sector agropecuario deben emprender en el área del respectivo Distrito, tendientes a lograr un desarrollo integral que consulte los intereses regionales y nacionales. 

  


Artículo segundo. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: 

  

a) Ministerio de Agricultura; 

  

b) Ministerio de Obras Públicas; 

  

c) Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-; 

  

d) Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-; 

  

e) Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-; 

  

f) Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; 

  

g) Asociaciones Municipales de Usuarios. 

  

Parágrafo. Los Ministros de Agricultura y Obras Públicas y los Gerentes de las entidades a que se refiere este artículo designarán sus representantes en el respectivo Consejo. 

  


Artículo tercero. Cada una de las entidades representadas en el Consejo Asesor deberá prestar su colaboración para la ejecución de los distintos programas de desarrollo del Distrito de Conservación de Suelos y Aguas, conforme a las funciones que le son propias. 

  


Artículo cuarto. Los Consejos Asesores para el Desarrollo de Distritos de Conservación de Suelos y Aguas serán presididos por el representante del Ministerio de Agricultura, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y quedan facultados para darse su propio reglamento. 

  

Parágrafo. Tales Consejos deberán actuar en coordinación con el respectivo Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario. 

  


Artículo quinto. Los Consejos Asesores para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas rendirán informes trimestrales de sus actividades y de las que ejecuten las entidades que los integran relacionadas con los programas de cada Distrito; tales informes serán presentados al Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo sexto. En la ejecución de los programas que, conforme a las funciones que les son propias, las entidades del sector agropecuario deben emprender en las áreas de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas, el respectivo Consejo Asesor velará por él exacto cumplimiento de las disposiciones legales sobre conservación y fomento de los recursos naturales renovables y en especial de las contempladas en los artículos 7º , 8º y 9º de la Ley de 1959, 23 del Decreto-ley 2420 de 1968 y 95 y 101 del Decreto reglamentario 1562 de 1973. 

  


Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase; 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 15 días de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.