DECRETO13611996199608 script var date = new Date(01/08/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N 42849. 5, AGOSTO, 1996. PAG. 3.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993.DEROGADOfalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO05/08/199615/07/201005/08/19964284933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N 42849. 5, AGOSTO, 1996. PAG. 3.

DECRETO 1361 DE 1996

(agosto 01)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1308 de 1996 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3º del artículo 320 de Decreto 663 de 1993, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así: 

  

Artículo 2º. La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 1996. 

  

HORACIO SERPA URIBE 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.