DECRETO13112003200305 script var date = new Date(21/05/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45196. 23, MAYO, 2003. PAG. 35.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se establece un contingente de importación.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/05/200322/12/200323/05/2003451963535

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45196. 23, MAYO, 2003. PAG. 35.

DECRETO 1311 DE 2003

(mayo 21)

por el cual se establece un contingente de importación.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la sesión del 14 de abril de 2003, Colombia fue autorizada por la Comisión de la Comunidad Andina para aplicar un arancel máximo equivalente al compromiso de acceso mínimo suscrito por el país ante la Organización Mundial del Comercio para la importación de carne de bovino y sus despojos, clasificadas por las subpartidas que se indican a continuación: 

  

0201100000, 0201200000, 0201300000, 0202100000, 0202200000, 0202300000, 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206220000, 0210200000, 0504001000, 0504002000, 0504003000: 

  

Que en virtud de dicha autorización, Colombia puede aplicar contingentes de preferenciales de importación con aranceles inferiores al de su compromiso de acceso mínimo pactado ante la OMC, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Establecer un arancel de 80% para las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

0201100000, 0201200000, 0201300000, 0202100000, 0202200000, 0202300000, 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206220000, 0210200000, 0504001000, 0504002000, 0504003000. 

  


Artículo 2º. Establecer un contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada por la subpartida arancelaria que se relaciona a continuación: 

  

Subpartida 

Descripción 

0201.30.00.00 

Carne de la especie bovina fresca o refrigerada fresca madurada y deshuesada de primera calidad. 

  


Artículo 3º. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 

  


Artículo 4º. La importación de los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía. 

  


Artículo 5º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero Angulo.