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DECRETO12761894189412 script var date = new Date(26/12/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 1276. 2, ENERO, 1895. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAEn desarrollo del artículo 839 de la Ley 35 de 1881, sobre las funciones de los Inspectores del EjércitoDEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO02/01/189507/05/190801/01/1895966944

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 1276. 2, ENERO, 1895. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1276 DE 1894

(diciembre 26)

En desarrollo del artículo 839 de la Ley 35 de 1881, sobre las funciones de los Inspectores del Ejército

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

decreta

  


Artículo 1.° Los Inspectores divisionarios ó de Jefatura militar, pasarán trimestralmente á los cuerpos de su dependencia uno Revista de Inspección observando las siguientes instrucciones : 

  

1ª Nombrar al principiar la Revista, un Oficial del Cuerpo que la presente, que desempeñe las funciones de Secretario, é instalados en la mayoría del Batallón examinar los siguientes documentos: Situación diaria, Alta y Baja de personal, Alta y Baja de Hospital; Alta y Baja de material; Ordenes generales; Ordenes del Cuerpo ; Copiador de comunicaciones ; Anotador de libranzas ; Actas del Consejo Administrativo ; Anotador de oitas de la Autoridad civil ;Presupuesto de personal y material ; Libro de recibos, Libro de filiaciones, Libro de conducta y Pie de lista en que conste el tiempo de servicio, y revisar si estos libros han sido llevados diariamente con la debida atención, aseo y exactitud, de acuerdo con los modelos correspondientes. 

  

2ª Examinar y comparar, Compañía por Compañía, si los documentos de éstas están de acuerdo con los de la Mayoría, y si, confrontados dán resultados iguales. 

  

3ª Examinar detenidamente la cuenta del Habilitado para ver si se lleva con toda exactitud y diariamente, y si los libros de cargo, data y libreta están de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, y si las cantidades recibidas tienen la debida y oportuna inversión. Si hubiere en caja fondos sobrantes, averiguar su procedencia y destino. 

  

4ª Hacer formar el Cuerpo en el patio del cuartel con todas sus prendas y verificar el personal que lo compone, en el libro de situaciones, tanto en la fuerza disponible como en la fuerza efectiva, y observar si los individuos de tropa son de buenas condiciones y hábiles para el servicio de las armas, y solicitar, por el conducto regular, la baja de los individuos inútiles ó perniciosos, con los certificados correspondientes. 

  

5ª Tomar el último estado de material y observar si el que existe á cargo del Batallón, como es material de artillería, de infantería, municiones, correajes, 'instrumentos y útiles de banda, bandera, vestuario, equipo y menaje etc., está bien cuidado y en completo aseo, y dar aviso al Ministerio de los reparos que hicieren y de las prendas, útiles etc. que hagan falta al Cuerpo ; 

  

6.ª Examinar prolijamente á los Sargentos sobre sus deberes é inquirir sobre la conducta que observen. 

  

7ª Interrogar á los individuos de tropa, en ausencia de los Jefes y Oficiales, para que con toda libertad y franqueza expongan sus quejas sobre cualquier asunto del servicio ; si se les pagan sus haberes puntualmente, lo mismo que !o correspondiente á alpargatas y jabón ; y si se les han hecho descuentos y por qué motivo. 

  

8.ª Examinar á los oficiales en presencia de los Jefes del Cuerpo, sobre las materias y obligaciones concernientes á su empleo y disponer que en los Cuerpos se formen academias de oficiales en las que reciban lecciones teóricas y prácticas, de sus Jefes, sobre el arte y ciencia militares. 

  

9.ª Disponer que los individuos que componen las Bandas del Ejército presenten uno por uno, examen teórico y práctico sobre el arte de la música ; y examinar si los Directores de las Bandas presentan mensualmente el número de piezas instrumentadas á que están obligados según los contratos respetivos. 

  

10.ª Examinar también á los cornetas y tambores sobre todos los toques de la táctica, por el orden de la Carretilla ; lo mismo que sobre la parte teórica del arte. 

  

11.ª Informar sobre el número de sumarios que se hayan iniciado en los Cuerpos ; indicando el delito y el estado en que se hallen y promoviendo lo conveniente para que no haya demoras y se aplique la ley activa y oportunamente. 

  

12ª Examinar si los edificios de los cuarteles están convenientemente dispuestos para su objeto é informar sobre las reparaciones que fueren necesarias tanto para la salubridad, como para la comodidad y seguridad de les Cuerpos. 

  

13ª Invigilar que la uniformidad de los Cuerpos sea completa tanto en los ejercitos militares, toques de corneta, táctica, licencias de Oficiales y tropa, uniformes, servicio mecánico interior etc.; como en la contabilidad y demás funciones del servicio militar. 

  

14ª Informar sobre la moralidad, disciplina y orden de los Cuerpos, y si se mantiene la subordinación correspondiente á cada grado. 

  

15ª Hacer formar el Batallón dentro del cuartel, vestido de gala y con bandera desplegada, el día último da la Revista y , que, previos los permisos y honores respectivos, ejecute el manejo del arma, primero á la voz y después al suplemento de banda ; hacer también que los Oficiales y clases manden estos movimientos , lo mismo que el manejo del arma muda y el de la esgrima. Disponer por último, que el primer Jefe del Cuerpo mande que el Batallón ejercite evoluciones de línea y de guerrilla si la localidad lo permite. 

  

16ª Remitir un ejemplar del informe de la Revista al Inspector General del Ejército y otro al Ministerio de Guerra, por el conducto respectivo. En el informe se tratarán por separado los puntos del presente Decreto, de modo que cada uno de ellos forme capítulo especial. 

  


Artículo 2.° Por la Comandancia en Jefe se dará aviso á las Comandancias de División y Jefaturas militares, á fin de que estas dispongan que los Cuerpos se alisten para la Revista de Inspección. 

  


Artículo 3.° E l Inspector General formará al fin del año un informe general basado en los informes que le pasan los Inspectores Divisionarios y de Jefaturas militares y lo presentará al Ministerio de Guerra, á más tardar el veinte de Enero siguiente al año á que se refiere aquél. 

  


Artículo 4.° Cuando el Gobierno lo estime conveniente, el Inspector general del Ejército podrá trasladarse á cualesquiera de los acantonamientos de la República y pasar una Revista de inspección de acuerdo con el presente Decreto, lo mismo que visitar los parques nacionales. 

  


Artículo 5.° Tanto el Inspector general del Ejército como los demás Inspectores están en la obligación de asistir á la. Revista de Comisario que se pase en los Cuerpos que se encuentren en el lugar de su residencia, y hacer que las revistas sean pasadas conforme á lo dispuesto en el Código Militar y demás disposiciones sobre la materia. 

  


Artículo 6.° La residencia del Inspector general del Ejército es la capital de la República y la de los Inspectores Divisionarios y de Jefaturas militares es aquella donde esté el Cuartel general de cada una de estas. 

  


Artículo 7.° Este Decreto comenzará á regir el primero de Enero de 1895, quedando encargado de hacerlo cumplir extrictamente el Jefe del Estado Mayor General del Ejército. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 26 de Diciembre de 1894, 

  

M. A. CARO.- El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes