DECRETO12761931193107 script var date = new Date(23/07/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21760. 10 AGOSTO, 1931. PÁG 3MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930DEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO10/08/193105/05/195010/08/1928217603953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21760. 10 AGOSTO, 1931. PÁG 3

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1276 DE 1931

(julio 23)

Por el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

1099 DE 1930 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

Considerando: 

  

Que se han presentado algunas dificultades en el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en los artículos 79 a 81 del decreto 1099 de 1930, Y que al ministerio de educación nacional han venido con su respecto de La aplicación de tales disposiciones, que es preciso aclarar, 

  

Decreta

  


Artículo 1°. Se denominan especialidades farmacéuticas los medicamentos compuestos cuyas Formulas se encuentran en las farmacopeas usuales, o aquellas que estando Inscritas tienen modificaciones que cambian especialmente su preparación. 

  


Artículo 2°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Cualquier especialidad farmacéutica, para ser vendida necesita tener Licencia de la comisión de especialidades farmacéuticas; la constancia de Dicha licencia lo mismo que la formula correspondiente, deberá ser fijada Sobre el marbete o envoltura de cada especialidad, con su número Correspondiente. 

  


Artículo 4°. Quedan en estos términos reformados y aclarados los artículos 79, 80 y 81 

  

Del decreto 1099 de 1930. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL