DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41945. 31, JULIO, 1995. PÁG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1275 DE 1995
(julio 27)
por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.