DECRETO11631987198706 script var date = new Date(24/06/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 37941. 26, JUNIO, 1987. PÁG. 4.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se dictan normas sobre la ubicación de sede de los organismo públicos del orden nacional.DEROGADOfalsefalseInteriorfalseEntes territoriales|Organización del estadofalseDECRETO LEYfalse26/06/198705/07/199626/06/19873794144

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 37941. 26, JUNIO, 1987. PÁG. 4.

DECRETO 1163 DE 1987

(junio 24)

por el cual se dictan normas sobre la ubicación de sede de los organismo públicos del orden nacional.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Los organismos públicos del orden nacional que actualmente tengan ubicada su sede en el área central de Bogotá, D. E. descrita en el artículo 2º de este Decreto, solamente podrán trasladarla dentro de dicha área o al Centro Administrativo Nacional de la ciudad, el cual se ampliará con parte del área de la "Ciudadela El Salitre", conforme a las normas que, para el efecto, dicte el Departamento de Planeación Distrital. 

  


Artículo 2º. Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por: 

  

Area Central de Bogotá, D. E. la comprendida entre la Avenida 1º y la calle 45 y entre la Avenida Circunvalar y la carrera 30. 

  

Sede. La edificación en la cual tengan su Despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Presidentes o Directores de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades públicas especiales, todos del orden nacional. 

  


Artículo 3º. Ninguno de los organismos públicos del orden nacional podrá solicitar la inclusión de partida dentro de su presupuesto para la adquisición o arrendamiento de nueva sede, en un lugar distinto a las áreas indicadas en el artículo 1º de este Decreto. 

  


Artículo 4º. La Superintendencia Bancaria no emitirá concepto favorable para que las entidades públicas sometidas a su inspección y vigilancia puedan trasladar sus sedes a lugares distintos de los descritos en el artículo 1º de este Decreto. 

  


Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Fuad Char Abdala

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luis Fernando Jaramillo Correa

  

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

María Mercedes Cuellar de Martínez.